Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cuentas corrientes que para tal efecto el Banco de la Nacion habilite a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones; Que en ese sentido el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 917 establece que las mencionadas cuentas corrientes solo sirven para el pago de las deudas tributarias por concepto del IGV que se generen en operaciones referidas en el propio Decreto, y que en aquellos casos en que existieran procedimientos de cobranza coactiva por deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Publico, las referidas cuentas pueden servir adicionalmente para el pago de estas deudas; Que asimismo, la citada MORDAZA establece que cuando el proveedor no pueda agotar los montos depositados en las cuentas, debe destinarlos al pago de cualquier otra deuda que tenga en calidad de contribuyente y/o agente de retencion por concepto de tributos que constituyan ingresos del Tesoro Publico, administrados y/o recaudados por la SUNAT, entre otras entidades; Que en tal virtud resulta conveniente adecuar los procedimientos INRA-PG.01 Control de Ingresos (version 2) e INRAPE.08 Pagos - Extincion de Adeudos (version 2), aprobados ambos mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.9.1999, para permitir el pago de los tributos que constituyan ingresos del Tesoro Publico mediante los cheques emitidos al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 917, siempre que estos se encuentren debidamente certificados; En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, en concordancia con la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT del 20 de junio del 2003. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase como inciso d) del numeral 3 Acapite A. RECAUDACION de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.01, CONTROL DE INGRESOS, el texto siguiente: "3. (...) d) Pago de tributos que constituyan ingresos del Tesoro Publico (Derechos Arancelarios, IGV -no se considera el IPMe ISC) mediante cheques certificados girados de la cuenta corriente del proveedor a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917, pudiendo admitirse el pago mediante el cheque mencionado y efectivo u otro cheque certificado o de gerencia." Articulo 2º.- Incorporase como ultimo parrafo del numeral 5 seccion VI NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRA-PE.08 - PAGOS EXTINCION DE ADEUDOS el texto siguiente: "5. (...) Asimismo se podra cancelar en las MORDAZA de las Intendencias de Aduanas los tributos que constituyan ingresos del Tesoro Publico (Derechos Arancelarios, IGV -no se considera el IPM- e ISC) mediante cheques certificados emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 917." Articulo 3º.- Incorporase como MORDAZA parrafo del numeral 5 acapite B CANCELACION EN MORDAZA DE ADUANA de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.08 - PAGOS EXTINCION DE ADEUDOS el texto siguiente: "5. (...) Adicionalmente, los cheques girados con cargo a la cuenta corriente a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917, deben contar con certificacion bancaria con antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendario y ademas deben consignar los siguientes datos preimpresos: - Nombre y RUC del titular de la Cuenta. - SUNAT / Banco de la Nacion. - Decreto Legislativo Nº 917. - No Negociable." Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 12504

Modifican plazo de transmision del manifiesto de carga en el Procedimiento INTA-PG.09
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000281-2003/SUNAT/A
Callao, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 publicada el 12.09.99 se aprobo, entre otros, el Procedimiento de Manifiesto de Carga - INTA-PG.09 (version 2), modificado por las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 001195-1999, 000 ADT/1999-001758, 000 ADT/2000-000437, 000 ADT/2000-003513, 000 ADT/2001001642 y 000 ADT/2002-001694; Que de acuerdo con el precitado procedimiento los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deben transmitir electronicamente a la Administracion Tributaria los datos del manifiesto de carga; informacion que es requerida como un mecanismo de control para el ingreso o salida de mercancias del territorio nacional; Que para el caso de la via aerea se considero, por excepcion, que el plazo de la transmision es dentro de las 24 horas del termino de la descarga. Siendo una medida de excepcion y dado el tiempo transcurrido desde su implementacion, a la fecha, se requiere que este plazo de transmision se uniformice al de las otras vias; es decir, que la transmision electronica de la informacion del manifiesto de carga se efectue MORDAZA de la llegada y hasta la recepcion del medio de transporte; Que la uniformizacion de la transmision electronica del manifiesto de carga en la via aerea permitira a la Administracion Tributaria desarrollar medidas de control adicionales a las implementadas, orientadas a prevenir y reprimir los delitos aduaneros; Que para tal efecto es necesario modificar el procedimiento referido en el primer considerando de la presente Resolucion; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase las Secciones II, III y V del Procedimiento de Manifiesto de Carga - INTA-PG.09 (Version 2), aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984-1999 y modificatorias, por el texto siguiente: II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, companias de transporte maritimo, aereo, terrestre, fluvial y lacustre, agentes de carga internacional, terminales de almacenamiento, despachadores de aduana y demas instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifiesto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por

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