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PÆg. 247433 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 cuentas corrientes que para tal efecto el Banco de la Na- ción habilite a nombre de cada uno de los proveedores dedichas operaciones; Que en ese sentido el artículo 5º del Decreto Legislati- vo Nº 917 establece que las mencionadas cuentas co-rrientes sólo sirven para el pago de las deudas tributariaspor concepto del IGV que se generen en operaciones referi-das en el propio Decreto, y que en aquellos casos en queexistieran procedimientos de cobranza coactiva por deu-das tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Públi-co, las referidas cuentas pueden servir adicionalmente parael pago de estas deudas; Que asimismo, la citada norma establece que cuando el proveedor no pueda agotar los montos depositados enlas cuentas, debe destinarlos al pago de cualquier otra deu-da que tenga en calidad de contribuyente y/o agente deretención por concepto de tributos que constituyan ingre-sos del Tesoro Público, administrados y/o recaudados porla SUNAT, entre otras entidades; Que en tal virtud resulta conveniente adecuar los procedi- mientos INRA-PG.01 Control de Ingresos (versión 2) e INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos (versión 2), aprobadosambos mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº000233 del 13.9.1999, para permitir el pago de los tributosque constituyan ingresos del Tesoro Público mediante los che-ques emitidos al amparo del Decreto Legislativo Nº 917, siem-pre que éstos se encuentren debidamente certificados; En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,en concordancia con la Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT del 20 de junio del 2003. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase como inciso d) del numeral 3 Acápite A. RECAUDACIÓN de la sección VII DESCRIPCIÓNdel Procedimiento General INRA-PG.01, CONTROL DEINGRESOS, el texto siguiente: "3. (...)d) Pago de tributos que constituyan ingresos del Tesoro Público (Derechos Arancelarios, IGV -no se considera el IPM-e ISC) mediante cheques certificados girados de la cuentacorriente del proveedor a que se refiere el Decreto LegislativoNº 917, pudiendo admitirse el pago mediante el cheque men-cionado y efectivo u otro cheque certificado o de gerencia." Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo del nume- ral 5 sección VI NORMAS GENERALES del ProcedimientoEspecífico INRA-PE.08 - PAGOS EXTINCIÓN DE ADEU-DOS el texto siguiente: "5. (...)Asimismo se podrá cancelar en las cajas de las Inten- dencias de Aduanas los tributos que constituyan ingresosdel Tesoro Público (Derechos Arancelarios, IGV -no se con-sidera el IPM- e ISC) mediante cheques certificados emiti-dos de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 917." Artículo 3º.- Incorpórase como segundo párrafo del numeral 5 acápite B CANCELACIÓN EN CAJA DE ADUA-NA de la sección VII DESCRIPCIÓN del ProcedimientoEspecífico INRA-PE.08 - PAGOS EXTINCIÓN DE ADEU-DOS el texto siguiente: "5. (...)Adicionalmente, los cheques girados con cargo a la cuenta corriente a que se refiere el Decreto Legislativo Nº917, deben contar con certificación bancaria con antigüe-dad no mayor de treinta (30) días calendario y además de-ben consignar los siguientes datos preimpresos: - Nombre y RUC del titular de la Cuenta. - SUNAT / Banco de la Nación.- Decreto Legislativo Nº 917.- No Negociable." Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 12504Modifican plazo de transmisión del manifiesto de carga en el ProcedimientoINTA-PG.09 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000281-2003/SUNAT/A Callao, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 publicada el 12.09.99 se aprobó, entre otros, elProcedimiento de Manifiesto de Carga - INTA-PG.09 (ver-sión 2), modificado por las Resoluciones de IntendenciaNacional Nºs. 001195-1999, 000 ADT/1999-001758, 000ADT/2000-000437, 000 ADT/2000-003513, 000 ADT/2001-001642 y 000 ADT/2002-001694; Que de acuerdo con el precitado procedimiento los transportistas o sus representantes en el país deben trans-mitir electrónicamente a la Administración Tributaria losdatos del manifiesto de carga; información que es requeri-da como un mecanismo de control para el ingreso o salidade mercancías del territorio nacional; Que para el caso de la vía aérea se consideró, por ex- cepción, que el plazo de la transmisión es dentro de las 24horas del término de la descarga. Siendo una medida deexcepción y dado el tiempo transcurrido desde su imple-mentación, a la fecha, se requiere que este plazo de trans-misión se uniformice al de las otras vías; es decir, que latransmisión electrónica de la información del manifiesto decarga se efectúe antes de la llegada y hasta la recepcióndel medio de transporte; Que la uniformización de la transmisión electrónica del manifiesto de carga en la vía aérea permitirá a la Adminis-tración Tributaria desarrollar medidas de control adiciona-les a las implementadas, orientadas a prevenir y reprimirlos delitos aduaneros; Que para tal efecto es necesario modificar el procedi- miento referido en el primer considerando de la presenteResolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase las Secciones II, III y V del Procedimiento de Manifiesto de Carga - INTA-PG.09 (Ver-sión 2), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacio-nal Nº 000984-1999 y modificatorias, por el texto siguiente: II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, compañías detransporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y lacustre, agen-tes de carga internacional, terminales de almacenamiento,despachadores de aduana y demás instituciones o perso-nas que intervienen en el procedimiento aplicable al mani-fiesto de carga. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabilidadde la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recauda-ción Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas deInformación, de la Intendencia Nacional de Técnica Adua-nera y de las Intendencias de Aduana. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96. y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre-to Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por