TEXTO PAGINA: 60
PÆg. 247434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.5.2000 y Decreto Supre-mo Nº 030-2001 del 23.2.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 publicada el 08.06.95 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 121- 95-EF publicado el 15.8.95. - Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99 y normas mo-dificatorias. - Norma que dispone la fusión por absorción de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria conla Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supre-mo Nº 061-2002-PCM del 12.7.2002. - Reglamento de Organización y Funciones de la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del 11.4.2001. Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 2, rubro VI Nor- mas Generales, del Procedimiento de Manifiesto de Carga- INTA-PG.09 (Versión 2), aprobado por la Resolución deIntendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, por el tex-to siguiente: 2. Los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del manifiesto de carga a la SU-NAT antes de la llegada y hasta la recepción del medio detransporte. En los casos de naves y aeronaves que transporten mercancías de diferentes compañías transportistas, cadauna de ellas es responsable de la transmisión de la cargaque le corresponde. Artículo 3º.- Modifíquese el último párrafo del numeral 6, literal B.4, rubro VII Descripción, del Procedimiento deManifiesto de Carga - INTA-PG.09 (Versión 2), aprobadopor la Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984-1999y modificatorias, por el texto siguiente: 6. (...)En todas las vías se aplicará un porcentaje de hasta 4% mayor o menor para la carga manifestada con pesomenor o igual al establecido en los incisos anteriores." Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a los 30 días calendario de su publicación en el DiarioOficial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 12505 Autorizan a las Intendencias de Adua- na a no considerar determinados días en el cómputo de los plazos en los trÆ- mites aduaneros SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000282-2003/SUNAT/A Callao, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralización de los trans- portistas de carga terrestre sostenida del 6 al 10 de mayodel año en curso, los operadores del comercio exterior sehan visto impedidos de realizar trámites relacionados conel manifiesto de carga y las distintas operaciones, regíme-nes y destinos aduaneros especiales o de excepción, den-tro de los plazos establecidos en la Ley General de Adua-nas - Decreto Legislativo Nº 809 y su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 121-96-EF; Que ante esta situación, es necesario que SUNAT dis- ponga las medidas necesarias a fin de evitar un perjuicioeconómico a los operadores de comercio exterior, cuyos trámites no se hubieren podido llevar a cabo durante losdías de la paralización; Que el numeral 136.3 del artículo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, dis-pone que la prórroga es concedida por única vez mediantedecisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perju-dicado por causa imputable a quien la solicita y siempreque aquella no afecte derechos de terceros; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase a las Intendencias de Adua- na de la República a no considerar los días comprendidosdesde el 6 hasta el 10 de mayo de 2003 en el cómputo delos plazos y términos para los trámites relacionados conlos manifiestos de carga establecidos en la Ley General deAduanas y su Reglamento. En los trámites de operaciones,regímenes, destinos aduaneros especiales o de excepción,que pudieran haber sido afectados por la misma causa,corresponderá al Intendente determinar la procedencia dela prórroga respectiva, cuando dichos plazos y términoshayan sido afectados por la paralización de transportistas. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 12506 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento del Fondo Edu- cativo de la Provincia Constitucional delCallao ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003-CR/RC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Callao, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 198º de la Consti-tución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, so-bre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases dela Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás NormasModificatorias y Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27613 en su artículo 3º, establece que el 10% del monto percibido por el Gobierno Regional del Ca-llao, como Participación en Rentas de Aduanas, se desti-nará a la creación de un Fondo Educativo en el Callao; porlo que resulta necesario reglamentar la organización, di-rección, funcionamiento y administración de ese FondoEducativo; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentrali- zación, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomíaes el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sustres niveles de normar, regular y administrar los asuntospúblicos de su competencia; así como la facultad del Go-bierno Regional de crear, recaudar y administrar sus ren-tas e ingresos propios; Que, la citada Ley Nº 27783, en su artículo 34º, esta- blece un régimen especial para la Provincia Constitucionaldel Callao, precisando en su numeral 34.2 que los recursos