Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001 del 23.2.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 publicada el 08.06.95 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121- 95-EF publicado el 15.8.95. - Codigo Tributario, Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99 y normas modificatorias. - MORDAZA que dispone la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM del 12.7.2002. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del 11.4.2001. Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 2, rubro VI Normas Generales, del Procedimiento de Manifiesto de Carga - INTA-PG.09 (Version 2), aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, por el texto siguiente: 2. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deben transmitir los datos del manifiesto de carga a la SUNAT MORDAZA de la llegada y hasta la recepcion del medio de transporte. En los casos de naves y aeronaves que transporten mercancias de diferentes companias transportistas, cada una de ellas es responsable de la transmision de la carga que le corresponde. Articulo 3º.- Modifiquese el ultimo parrafo del numeral 6, literal B.4, rubro VII Descripcion, del Procedimiento de Manifiesto de Carga - INTA-PG.09 (Version 2), aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984-1999 y modificatorias, por el texto siguiente: 6. (...) En todas las vias se aplicara un porcentaje de hasta 4% mayor o menor para la carga manifestada con peso menor o igual al establecido en los incisos anteriores." Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los 30 dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 12505

economico a los operadores de comercio exterior, cuyos tramites no se hubieren podido llevar a cabo durante los dias de la paralizacion; Que el numeral 136.3 del articulo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, dispone que la prorroga es concedida por unica vez mediante decision expresa, siempre que el plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase a las Intendencias de Aduana de la Republica a no considerar los dias comprendidos desde el 6 hasta el 10 de MORDAZA de 2003 en el computo de los plazos y terminos para los tramites relacionados con los manifiestos de carga establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En los tramites de operaciones, regimenes, destinos aduaneros especiales o de excepcion, que pudieran haber sido afectados por la misma causa, correspondera al Intendente determinar la procedencia de la prorroga respectiva, cuando dichos plazos y terminos hayan sido afectados por la paralizacion de transportistas. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 12506

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003-CR/RC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:

Autorizan a las Intendencias de Aduana a no considerar determinados dias en el computo de los plazos en los tramites aduaneros
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000282-2003/SUNAT/A
Callao, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralizacion de los transportistas de carga terrestre sostenida del 6 al 10 de MORDAZA del ano en curso, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar tramites relacionados con el manifiesto de carga y las distintas operaciones, regimenes y destinos aduaneros especiales o de excepcion, dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-96-EF; Que ante esta situacion, es necesario que SUNAT disponga las medidas necesarias a fin de evitar un perjuicio

El Consejo Regional de la Region Callao, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de la Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demas Normas Modificatorias y Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27613 en su articulo 3º, establece que el 10% del monto percibido por el Gobierno Regional del Callao, como Participacion en Rentas de Aduanas, se destinara a la creacion de un Fondo Educativo en el Callao; por lo que resulta necesario reglamentar la organizacion, direccion, funcionamiento y administracion de ese Fondo Educativo; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; asi como la facultad del Gobierno Regional de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, la citada Ley Nº 27783, en su articulo 34º, establece un regimen especial para la Provincia Constitucional del Callao, precisando en su numeral 34.2 que los recursos

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