Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº. 17537 y la Ley Nº. 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BENTURA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MARUJA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion a cada ciudadano mencionado en el articulo anterior, de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12554

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales superior y provinciales provisionales de los Distritos Judiciales de Amazonas y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 999-2003-MP-FN
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior, en el Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA Seclen MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de Bagua, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolucion Nº 673-2003MP-FN, de fecha 3 de MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA Seclen MORDAZA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba, con retencion de su cargo de carrera. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12531

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1000-2003-MP-FN
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rotar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba. Articulo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolucion Nº 958-2001-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del 2001. Articulo Tercero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua. Articulo Cuarto.- Nombrar al doctor Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Utcubamba. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12532

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