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PÆg. 247435 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 provenientes de la renta de aduana serán asignados en un 50% al Gobierno Regional y el otro 50% será distribuidoproporcionalmente entre todas las municipalidades de lajurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuestoen el Artículo 3º de la Ley Nº 27613; Que, la Ley Nº 27867 en su artículo 10º, inciso m), es- tablece la facultad del Gobierno Regional a normar sobrelos asuntos y materias de su responsabilidad, igualmenteel artículo 72º establece en su último párrafo que el Go-bierno Regional norma y administra sobre sus recursos,bienes y activos conforme a Ley; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en sesión extraordinaria del Consejo Regional de la RegiónCallao de fecha 30 de junio del 2003 y en uso de las atribu-ciones conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regio-nal con dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa; Ha emitido la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, el mis-mo que en anexo forma parte de la presente OrdenanzaRegional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional de la Región Callao a los treinta (30) días del mes de junio del 2003. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 12540 Declaran intransferible derecho de la Provincia Constitucional del Callao en la participación de Rentas de Aduanas y expresan respaldo a proyectos de leysobre su incremento progresivo ACUERDO Nº 0009-2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 30 de junio del2003, con el voto unánime de sus integrantes y en uso delas facultades conferidas por el inciso s) del artículo 15º dela Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regiona-les y de conformidad a lo que establece el Art. 39º del mis-mo cuerpo normativo; y, CONSIDERANDO:1. Que la Congresista de la República Emma Paulina Vargas de Benavides representante del departamento deHuancavelica, integrante del grupo parlamentario UnidadNacional, ha presentado el Proyecto de Ley Nº 6592-2003-CR, por el cual se pretende recortar los ingresos prove-nientes de la participación en Rentas de Aduanas que le-gal e históricamente corresponden a la Provincia Constitu-cional del Callao, para redistribuirlos con la Región Lima-Provincias, Región y Provincia de Lima Metropolitana. 2. Que este derecho a la participación en Rentas de Aduanas conferidas al Callao, fue asignado justamente parapromover y beneficiar su desarrollo, como una manera departicipar en los ingresos que por dichas actividades co-merciales se realiza en su jurisdicción. 3. Que este beneficio tiene su correlato histórico en lo siguiente: - Mediante Decreto Ley Nº 11008, del 29 de abril de 1949, se estableció la participación del Callao en la recau-dación por las importaciones que se efectúen por la Adua-na del Callao, Ley que fue complementada por el DecretoLey Nº 11079, por el que se autorizó a la Junta de ObrasPúblicas obtener financiamiento con cargo a dichos ingre-sos. - Posteriormente por Ley Nº 24017, del 7 de diciembre de 1984, se dispuso que el 2% de la participación en elentonces denominado Canon Aduanero, fuera administradapor la Corporación de Desarrollo del Callao (CORDECA- LLAO). - Mediante Ley Nº 27272, del 30 de mayo del 2000, se crea el Consejo Transitorio de administración Regional delCallao (CTAR CALLAO), y se dispone que dicho beneficioasignado al Callao proveniente de la Ley Nº 24017, consti-tuye recursos propios del CTAR CALLAO. - Que mediante Ley Nº 27613, del 28 de diciembre del 2001, se dispuso que la administración de la participaciónde Rentas de Aduanas, en la Provincia Constitucional delCallao, seguiría a cargo del Consejo Transitorio de Admi-nistración Regional del Callao (CTAR CALLAO). - La Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, también reconoció esta participación para el Ca-llao, redistribuyéndola entre el Gobierno Regional y losGobiernos Locales de la Provincia Constitucional del Ca-llao, ratificada a su vez por la Ley Nº 27687 - Ley Orgánicade los Gobiernos Regionales. 4. Que las organizaciones representativas de la pobla- ción chalaca reunidas el día 16 de mayo del 2003, conjun-tamente con las autoridades del Gobierno Regional delCallao, la Municipalidad Provincial, las municipalidades dis-tritales y las entidades públicas y privadas del Callao, acor-daron comunicar a la opinión pública, que se encuentrancohesionados frente a este intento de despojo y rechaza-ron categóricamente el aludido proyecto de ley. 5. Que en el mismo acto señalado en el considerando anterior, se acordó, apoyar los proyectos de ley, que dispo-nen el incremento de la participación en las Rentas de Adua-nas del 2% al 5%. ACUERDA:Primero.- Rechazar el Proyecto de Ley Nº 6592-2003- CR - Ley de Participación de los Gobiernos Regionales yLocales en las Rentas de Aduanas presentada por la Con-gresista Emma Vargas de Benavides, por los considerandosexpuestos. Segundo.- Declarar intransferible el derecho de la Pro- vincia Constitucional del Callao en la participación de Ren-tas de Aduanas. Tercero.- Respaldar los proyectos de ley referidos al incremento progresivo del 2% en la participación en Ren-tas de Aduanas. Cuarto.- Hacer de conocimiento del presente acuerdo, al Presidente del Congreso de la República y al Presidentede la Comisión de Descentralización y Regionalización. POR TANTO:Mando se registre y publique.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente Regional 12541 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Precisan remuneración del Presidente y Vicepresidente de la Región ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-2003-GRJ/CR Huancayo, 28 de abril del 2003 El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de abril del año dos mil tresacordó por mayoría aclarar el sueldo bruto del Presiden-te y del Vicepresidente Regional. Teniendo en cuenta quemediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2003-GRJ/CR, de fecha 14 de marzo del 2003 se acordó fijarel sueldo mensual neto del Presidente y VicepresidenteRegional, el que fue publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano con fecha 20 de marzo. El Consejo Regional enuso de sus atribuciones conferidas por el Inc. "f" del artí-culo 15º de la Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales"; ACUERDA: 1. Aclarar que el sueldo bruto del Presidente Regio- nal, es de S/. 19,930.00 nuevos soles y del Vicepresi-