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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2003 (03/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 247432 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 Aprueban Directiva sobre disposiciones que regulan remisión de documentosinternos de la SUNARP , Sede Central y Órganos Desconcentrados, vía correo electrónico SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 324-2003-SUNARP/SN Lima, 1 de julio de 2003CONSIDERANDO:Que, la Directiva Nº 005-2003-INEI/DTNP que estable- ce las Normas para el Uso del Servicio de Correo Elec-trónico en las Entidades de la Administración Pública dis-pone en el numeral 6.4.1 que la institución podrá normar,mediante una directiva interna, la validez oficial de los men-sajes que se transmitan entre sus trabajadores, así comola validez en el intercambio de información entre otras ins-tituciones públicas y los ciudadanos; Que, la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de lasEntidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal2003 establece en su artículo 13º que con el fin de efectuarun uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, raciona-lizar el gasto público y asegurar el cumplimiento de los ob-jetivos y metas para el Año Fiscal 2003, los titulares de lasentidades, a través de sus Directores Generales de Admi-nistración o quienes hagan sus veces, establecerán, cuan-do sea necesario, por medio de Directivas internas de aus-teridad y racionalidad del gasto público, disposiciones adi-cionales a las reguladas en dicha directiva; Que, se ha verificado que en elaboración y remisión de documentación de carácter interna dentro de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP,se incurre en gastos relacionados con la compra de papel,repuestos y mantenimiento de impresoras y fotocopiado-ras; y contratación de servicios de mensajería; Que, asimismo, con el fin de cumplir con los principios del procedimiento administrativo establecidos en el Artícu-lo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, de celeridad y eficacia,es necesario dictar disposiciones que permitan agilizar lascomunicaciones de carácter interno que se den en laSUNARP; Estando a lo dispuesto en el literal v), del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Supre-ma Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 008-2003-SU- NARP/SN, sobre disposiciones que regulan la remisión dedocumentos internos de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos, Sede Central y Órganos Descon-centrados vía correo electrónico, la misma que consta decinco (5) artículos y que es parte integrante de esta resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos DIRECTIVA Nº 008-2003-SUNARP/SN DISPOSICIONES QUE REGULAN LA REMISIÓN DE DOCUMENTOS INTERNOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, SEDE CENTRAL Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, VÍA CORREO ELECTRÓNICO OBJETO Artículo 1º.- La presente Directiva establece la forma en que se realizará la remisión de documentación de ca-rácter interno dentro de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos vía correo electrónico.ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- Están comprendidos dentro de los alcan- ces de la presente Directiva, la Sede Central de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos y sus Órga-nos Desconcentrados. DOCUMENTACIÓN A REMITIRSE VÍA CORREO ELECTRÓNICO Artículo 3º.- Se podrá remitir por vía electrónica toda la documentación de carácter interno que se produzca en la SedeCentral de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos y sus Órganos Desconcentrados tales como: a) Mensajes internos. b) Comunicados.c) Documentos de trámite interno.d) Opiniones sobre directivas y convenios.e) Información estadística.f) Opiniones en General. DOCUMENTACIÓN QUE NO DEBE REMITIRSE VÍA CORREO ELECTRÓNICO Artículo 4º.- No se podrá remitir por vía electrónica la siguiente documentación de carácter interno que se pro-duzca en la Sede Central de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos y sus Órganos Desconcentrados: a) Cualquier documentación que recoja un acto adminis- trativo o que establezca una posición institucional. b) Autorizaciones para proceder a contrataciones o que disponen de recursos. c) Información que contenga anexos que no puedan ser remitidos por correo electrónico. d) Documentación que sustente directamente un acto administrativo. e) En general cualquier documento que produzca efec- tos jurídicos o que sean de especial relevancia, a criteriodel funcionario emisor, que deban ser remitidos físicamen-te con su firma. f) Documentación oficial a terceros.g) Documentos o archivos confidenciales de la institu- ción. h) Cadenas, chistes, figuras, videos u otros similares. VALIDEZ DEL DOCUMENTO REMITIDO POR VÍA ELECTRÓNICA Artículo 5º.- El documento remitido que siga las disposi- ciones de la presente Directiva tendrá plena validez y seconsiderará redactado por quien figura como su autor. Elreceptor del documento podrá utilizarlo como si el docu-mento hubiera sido remitido físicamente. El usuario titularde una cuenta de correo es responsable por el mal uso quepuedan realizar terceros de su correo. En ese sentido, elfuncionario o servidor deberá evitar que terceros tenganacceso a su clave de acceso al correo electrónico y haganuso indebido de éste. La responsabilidad por el mal uso delcorreo no alcanza al receptor del documento de acuerdo alas disposiciones establecidas en la presente directiva. 12569 SUNAT Modifican el Procedimiento General INRA-PG.01 Control de Ingresos (ver-sión 2) y el Procedimiento EspecíficoINRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeu- dos (versión 2) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000279-2003/SUNAT/A Callao, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, esta- bleció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central, por el cual los sujetos obligados de-ben detraer del precio de venta de bienes o prestación deservicios, un determinado porcentaje y depositarlo en las