Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

Aprueban Directiva sobre disposiciones que regulan remision de documentos internos de la SUNARP Sede Central y , Organos Desconcentrados, via correo electronico
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 324-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2003-INEI/DTNP que establece las Normas para el Uso del Servicio de Correo Electronico en las Entidades de la Administracion Publica dispone en el numeral 6.4.1 que la institucion podra normar, mediante una directiva interna, la validez oficial de los mensajes que se transmitan entre sus trabajadores, asi como la validez en el intercambio de informacion entre otras instituciones publicas y los ciudadanos; Que, la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003 establece en su articulo 13º que con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos publicos, racionalizar el gasto publico y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas para el Ano Fiscal 2003, los titulares de las entidades, a traves de sus Directores Generales de Administracion o quienes MORDAZA sus veces, estableceran, cuando sea necesario, por medio de Directivas internas de austeridad y racionalidad del gasto publico, disposiciones adicionales a las reguladas en dicha directiva; Que, se ha verificado que en elaboracion y remision de documentacion de caracter interna dentro de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, se incurre en gastos relacionados con la compra de papel, repuestos y mantenimiento de impresoras y fotocopiadoras; y contratacion de servicios de mensajeria; Que, asimismo, con el fin de cumplir con los principios del procedimiento administrativo establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de celeridad y eficacia, es necesario dictar disposiciones que permitan agilizar las comunicaciones de caracter interno que se den en la SUNARP; Estando a lo dispuesto en el literal v), del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 008-2003-SUNARP/SN, sobre disposiciones que regulan la remision de documentos internos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Sede Central y Organos Desconcentrados via correo electronico, la misma que consta de cinco (5) articulos y que es parte integrante de esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 008-2003-SUNARP/SN DISPOSICIONES QUE REGULAN LA REMISION DE DOCUMENTOS INTERNOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, SEDE CENTRAL Y ORGANOS DESCONCENTRADOS, VIA CORREO ELECTRONICO OBJETO Articulo 1º.- La presente Directiva establece la forma en que se realizara la remision de documentacion de caracter interno dentro de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos via correo electronico.

AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- Estan comprendidos dentro de los alcances de la presente Directiva, la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus Organos Desconcentrados. DOCUMENTACION A REMITIRSE VIA CORREO ELECTRONICO Articulo 3º.- Se podra remitir por via electronica toda la documentacion de caracter interno que se produzca en la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus Organos Desconcentrados tales como: a) Mensajes internos. b) Comunicados. c) Documentos de tramite interno. d) Opiniones sobre directivas y convenios. e) Informacion estadistica. f) Opiniones en General. DOCUMENTACION QUE NO DEBE REMITIRSE VIA CORREO ELECTRONICO Articulo 4º.- No se podra remitir por via electronica la siguiente documentacion de caracter interno que se produzca en la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus Organos Desconcentrados: a) Cualquier documentacion que recoja un acto administrativo o que establezca una posicion institucional. b) Autorizaciones para proceder a contrataciones o que disponen de recursos. c) Informacion que contenga anexos que no puedan ser remitidos por correo electronico. d) Documentacion que sustente directamente un acto administrativo. e) En general cualquier documento que produzca efectos juridicos o que MORDAZA de especial relevancia, a criterio del funcionario emisor, que deban ser remitidos fisicamente con su firma. f) Documentacion oficial a terceros. g) Documentos o archivos confidenciales de la institucion. h) MORDAZA, chistes, figuras, videos u otros similares. VALIDEZ DEL DOCUMENTO REMITIDO POR VIA ELECTRONICA Articulo 5º.- El documento remitido que siga las disposiciones de la presente Directiva tendra plena validez y se considerara redactado por quien figura como su autor. El receptor del documento podra utilizarlo como si el documento hubiera sido remitido fisicamente. El usuario titular de una cuenta de correo es responsable por el mal uso que puedan realizar terceros de su correo. En ese sentido, el funcionario o servidor debera evitar que terceros tengan acceso a su clave de acceso al correo electronico y MORDAZA uso indebido de este. La responsabilidad por el mal uso del correo no alcanza al receptor del documento de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente directiva. 12569

SUNAT
Modifican el Procedimiento General INRA-PG.01 Control de Ingresos (version 2) y el Procedimiento Especifico INRA-PE.08 Pagos - Extincion de Adeudos (version 2)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000279-2003/SUNAT/A
Callao, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, establecio el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, por el cual los sujetos obligados deben detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios, un determinado porcentaje y depositarlo en las

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