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PÆg. 247938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 305 125 429,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 00 : Recursos ordinarios 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.1.0 Impuestos 1.1.4 A la producción y consumo 1.1.4.003 I.G.V.: General 25 000 000.00 1.1.4.004 I.S.C.: General 187 000 000.00 3.0.0 TRANSFERENCIAS 3.1.0 Tr ansferencias 3.1.2 Internas del Sector Público 3.1.2.032 Transf erencias Entidades de Tratamiento 13 531 395.00 Empresarial 3.1.2.033 Transf erencias Empresas del Estado Sujetas 79 594 034.00 al FONAFE Provenientes de la reducción de sus gastos y cos- tos hasta el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de sus respectivos presupuestos en bienes y servicios de las Entidades de Tratamiento Em- presarial comprendidas en la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y las empresas del Estado sujetas al FONAFE, por la aplicación de la “Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y Racio- nalidad en el Gasto Público”, con excepción de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Banco Central de Reserva del Perú y ESSALUD. ============= TOTAL INGRESOS 305 125 429.00 ============= EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 160 675 249.00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 144 450 180.00 Para ser destinados a la atención de la “Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva” dispuesta por el Decreto Supremo Nº 065-2003-EF y al reajus- te de la Ración Orgánica Única del personal militar y policial establecido por los Decretos Supremos Núms 040-2003-EF y 068-2003-EF respectivamente. ============= TOTAL EGRESOS 305 125 429.00 =============El detalle de los Pliegos habilitados se muestra en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ley. Artículo 2º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2003, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MI- LLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 256 874 571,00), provenientes de la aplicación de la Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionali- dad en el gasto público, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 134 823 725,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 122 050 846,00 ============= TOTAL 256 874 571,00 ============= A LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 43 828 911,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 213 045 660,00 ============= TOTAL 256 874 571,00 ============= El detalle de los Pliegos habilitadores y habilitados se muestra en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Ley. Artículo 3 º.- Distribución funcional programática Los Pliegos habilitados aprueban mediante Resolu- ción la distribución funcional programática del Crédito Su- plementario y la Transferencia de Partidas aprobadas por la presente Ley, dentro de los cinco (5) días de la vigen- cia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolu- ción se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 4º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicita- rán de ser necesario a la Dirección Nacional de Presu- puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos componen- tes, finalidades de meta y unidades de medida. Artículo 5º.- Notas para modificaciones presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Dispénsase para el presente ejercicio fis- cal al Sector Público No Financiero de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27245 de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, mo- dificada por la Ley Nº 27958. SEGUND A.- Hasta el 31 de diciembre de 2003, la Ofi- cina de Normalización Previsional continuará con la ad- ministración y pago de las planillas correspondientes a los pensionistas sujetos al régimen pensionario del De- creto Ley Nº 20530, cuyo financiamiento proviene de las transferencias del Fondo Consolidado de Reserva que administra en su calidad de Secretaría Técnica.