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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 247955 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 puertos, movilidad local y visa del Comisario, serán ínte- gramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4º.- Los gastos de embalaje, fletes, se- guros, traslados o cualquier otro egreso que se origi- ne por la salida y retorno de las piezas arqueológicas a que se refiere la presente Resolución, serán ínte- gramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación ANEXO LISTADO DE PIEZAS PARA LA EXPOSICIÓN -"QUIPUS: EL ARTE DE ANUDAR Y CONTAR EN EL IMPERIO INCA" - CHILE - JULIO 2003 A ABRIL 2004 Nº Nº Inventario Reg. INC Cód. Descripción Estilo Valoriz. US$ Catalog. 01 BCRP-657/INC-85 25,817 ATE 3517- Quipu Inca 20,000.00 627 II 02 BCRP-708/INC-85 25,868 ATE 3568- Quipu Inca 20,000.00 626 II 03 ML.CH.A.0512/INC-03 47,591 CMA-0847 Quipu Inca 30,000.00 04 ML.CH.A.0595/INC-03 47,674 INLC-0108 Quipu Inca 30,000.00 100,000.00 13139 Rectifican nombre de persona natural en resoluciones que le otorgaron pen-sión de cesantía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2003-ED Lima, 10 de julio de 2003 Vistos los Expedientes Nºs. 33394-2003 y 33395-2003 presentados por doña Clara Bazán Namihas, solicitando la rectificación de su nombre; y, CONSIDERANDO:Que por Resolución Suprema Nº 979, de fecha 30 de junio de 1972, se le otorgó pensión de cesantía como ex Directora del Colegio Nacional de Mujeres "Valentín de Uriarte" de Contamaná, y por Resolución Suprema Nº 1936, de fecha 6 de junio de 1973, se le reconoció mayor tiempo de servicios y como conse- cuencia se otorgó nueva pensión de cesantía, con- signando en ambas Resoluciones su identidad como Clara Bazán Namias; Que la copia autenticada de la Partida de Nacimiento presentada acredita que su apellido materno es Namihas; Que su Documento Nacional de Identidad, única cé- dula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales según el Art. 26º de la Ley Nº 26497, registra el nombre de Clara Bazán Namihas; De conformidad con lo establecido en los artículos 25º y 26º del Código Civil, el Art. 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Clara Bazán Namias consignado en las Resoluciones Supremas Nº 979, de fecha 30 de junio de 1972, y, Nº 1936, de fecha 6 de junio de 1973, siendo el nombre correcto CLARA BA- ZÁN NAMIHAS.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese y comuníquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 13140 Ratifican Directiva N” 055-2003-VMGP relativa al proceso de recuperación pe-dagógica de los días no laborados porcausa de la huelga magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0804-2003-ED Lima, 10 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, publicado el 22 de mayo de 2003, otorga a partir del mes de mayo del presente año, una Asignación Especial por labor pedagógi- ca efectiva de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) mensuales al personal docente activo, nombrado o contra- tado que desarrolla labor pedagógica efectiva; asimismo, dispone que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de la vigencia de dicha norma, diseña- rá e implementará un sistema de seguimiento y evaluación del desempeño del docente del Magisterio Nacional; Que, en el marco de lo dispuesto en la precitada nor- ma, el Ministerio de Educación emitió con fecha 16 de ju- nio de 2003, la Directiva Nº 055-2003-VMGP, con la finali- dad de normar el proceso de recuperación pedagógica de los días no laborados por causa de la huelga magisterial; Que, mediante la indicada Directiva se dictaron dispo- siciones y orientaciones a los directores y docentes de los centros y programas educativos de todo el país, de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, para realizar el diagnóstico, la reprogramación curricular, su ejecución y evaluación de la misma; Que, en dicha Directiva se encarga a las Direcciones Regionales de Educación y a las Direcciones de Educa- ción de Lima y del Callao, a dictar las medidas comple- mentarias y no previstas en la misma; igualmente, se res- ponsabiliza a los referidos órganos intermedios a hacer cumplir las disposiciones de la citada Directiva, a fin de lograr los objetivos propuestos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar la Directiva Nº 055-2003-VMGP, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educa- ción y las Direcciones de Educación de Lima y del Callao deberán hacer llegar al Despacho del Ministro de Educa- ción, a mas tardar el 16 de julio de 2003, un primer infor- me conteniendo lo siguiente: a) Acciones realizadas para el cumplimiento de la Di- rectiva Nº 055-2003-VMGP. b) Disposiciones dictadas o por dictar para lograr los objetivos y metas establecidas en la mencionada norma. c) Recomendaciones que estimen pertinentes para el cumplimiento de la citada Directiva hasta el fin del pre- sente año escolar 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 13089