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PÆg. 247943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13153 LEY N” 28022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Registro Nacional de Información de Perso- nas Desaparecidas, en la jurisdicción del Ministerio delInterior. Artículo 2º.- Objetivos del Registro El Registro tendrá como objetivos centralizar y orga- nizar la información de todo el país en una base de datos que contenga información unificada acerca de aquellas personas desaparecidas, así como de aquellos que seencuentren en establecimientos de atención, resguardo,detención o internación, y de aquellos que fueran locali-zados. El presente Registro también tiene como objetivo proporcionar la información que contiene al público en general a través de la página Web del Ministeriodel Interior. Artículo 3º.- Información y datos de las personas desaparecidas Todo funcionario de la Administración Pública, Poder Judicial o Ministerio Público que reciba denuncias o in-formación de personas desaparecidas, o que de cual- quier modo tomare conocimiento de una situación como las descritas en el artículo 2º, deberá dar inmediata co-municación al Registro de la forma que establezca la re-glamentación de la presente Ley. La comunicación cursada por el funcionario deberá precisar:a) El nombre y apellido de las personas, fecha de na- cimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que per-mitan su identificación. b) Nombre y apellido de los padres y domicilio habi- tual de los mismos. c) Detalles del lugar, fecha y hora en que se le vio por última vez o hubiera sido encontrado. d) Fotografía o descripción pormenorizada actua- lizada al momento de la emisión del informe respec-tivo. e) Núcleo de pertenencia y/o referencia. Artículo 4º.- Información al Registro Deberá informarse al Registro Nacional de Informa- ción de Personas Desaparecidas, aquellos casos depersonas cuyo paradero se desconoce, y de aquellosubicados cuya identidad no se conozca o presente dudas. Artículo 5º.- Deber de las Autoridades Los funcionarios y autoridades a los que se refiere el artículo 4º deberán informar todas las circunstancias quepudieran contribuir a completar la base de informaciónque posea el Registro con el objeto de facilitar la búsque-da de las personas desaparecidas. Artículo 6º.- Horario de funcionamiento El Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas funcionará las veinticuatro (24) horas del día, todo el año e incluso los días feriados e inhá- biles. Artículo 7º.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo elaborará el reglamento respectivo en el plazo de noventa (90) días calendario contados apartir de la publicación de la presente Ley en el DiarioOficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Disposición Transitoria En tanto se implemente el presente Registro, se faculta al Ministerio del Interior a otorgar carácter ofi- cial a los sistemas de información que actualmente se encuentran en funcionamiento, sean públicos oprivados. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13154