Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 247942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 LEY N” 28020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 1” DE LA LEY N” 27869 QUE CREA LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 27869 Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 27869, con el texto siguiente: "Artículo 1º.- Creación de la Comisión Créase la Comisión de Lucha Contra los Delitos Adua-neros, conformada por los siguientes miembros: - El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien lo preside. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro. - Un representante del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo, con rango de Viceministro. - Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro. - Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro. - El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o su representante con rango deSuperintendente Adjunto. - Un representante del Ministerio Público, con nivel de Fiscal Supremo. - El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI). - Un representante de la Sociedad Nacional de In- dustrias. - Un representante de Perú Red Nacional de Cáma- ras de Comercio. - Un representante de los gremios empresariales de las PYMES. - Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú. - Un representante de la Asociación de Exportado- res. - Tres representantes de los gobiernos regionales." Artículo 2º.- Acreditación Dentro del plazo de veinte (20) días calendario de publicada la presente Ley, las nuevas instituciones incor-poradas a la Comisión de Lucha Contra los Delitos Adua-neros, deberán acreditar a sus representantes ante laComisión. Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la RepúblicaJESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13152 LEY N” 28021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFORMA A LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS ESAN, EN UNIVERSIDAD ESAN Artículo 1º.- Del objeto Créase la Universidad de Administración de Nego- cios - ESAN con el carácter de persona jurídica dederecho privado sin fines de lucro, denominada Uni-versidad ESAN con arreglo a la Ley Nº 23733 y susnormas modificatorias y complementarias. Artículo 2º.- De la excepción Exceptúase a la Universidad ESAN con carácter extraor- dinario y por única vez del cumplimiento de los requisitosde acreditación ante el Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Artículo 3º.- De la adecuación Otórgase a la Universidad ESAN el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presen- te ley, para que adecue su estatuto y órganos de gobier- no conforme a la Ley Nº 23733. Artículo 4º.- Del Registro de los Grados y Títulos La Universidad ESAN remitirá, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, al Registro Nacional de Grados y Títulos,copia de las Actas o Registros en las que conste el otor-gamiento y/o los títulos de Magister, expedidos por ESANdesde su creación hasta la entrada en vigencia de la pre-sente ley. Artículo 5º.- De la derogación Derógase el Decreto Ley Nº 23120 y todas aquellas normas que se opongan a lo que se dispone en la presen-te Ley. Artículo 6º.- De la vigencia Esta ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.