Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LEY Nº 28020
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13152

La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 27869 QUE CREA LA COMISION DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º de la Ley Nº 27869 Modificase el articulo 1º de la Ley Nº 27869, con el texto siguiente: "Articulo 1º.- Creacion de la Comision Crease la Comision de Lucha Contra los Delitos Aduaneros, conformada por los siguientes miembros: El Ministro de la Produccion, o su representante con rango de Viceministro, quien lo preside. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, con rango de Viceministro. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro. Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro. Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro. El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto. Un representante del Ministerio Publico, con nivel de Fiscal Supremo. El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. Un representante de Peru Red Nacional de Camaras de Comercio. Un representante de los gremios empresariales de las PYMES. Un representante de la Asociacion de Agentes de Aduanas del Peru. Un representante de la Asociacion de Exportadores. Tres representantes de los gobiernos regionales."

LEY Nº 28021
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFORMA A LA ESCUELA DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS ESAN, EN UNIVERSIDAD ESAN
Articulo 1º.- Del objeto Crease la Universidad de Administracion de Negocios - ESAN con el caracter de persona juridica de derecho privado sin fines de lucro, denominada Universidad ESAN con arreglo a la Ley Nº 23733 y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 2º.- De la excepcion Exceptuase a la Universidad ESAN con caracter extraordinario y por unica vez del cumplimiento de los requisitos de acreditacion ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Articulo 3º.- De la adecuacion Otorgase a la Universidad ESAN el plazo de dos anos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que adecue su estatuto y organos de gobierno conforme a la Ley Nº 23733. Articulo 4º.- Del Registro de los MORDAZA y Titulos La Universidad ESAN remitira, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, al Registro Nacional de MORDAZA y Titulos, MORDAZA de las Actas o Registros en las que conste el otorgamiento y/o los titulos de Magister, expedidos por ESAN desde su creacion hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Articulo 5º.- De la derogacion Derogase el Decreto Ley Nº 23120 y todas aquellas normas que se opongan a lo que se dispone en la presente Ley. Articulo 6º.- De la vigencia Esta ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 2º.- Acreditacion Dentro del plazo de veinte (20) dias calendario de publicada la presente Ley, las nuevas instituciones incorporadas a la Comision de Lucha Contra los Delitos Aduaneros, deberan acreditar a sus representantes ante la Comision. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

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