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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 247947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 Que dicha disposición modificada también establece, por única vez, que aquellas tierras que al 28 de julio de 2001, hayan estado en posesión continua, pacífica y pública, por un plazo mínimo de un año, por parte de pequeños agricul- tores, asociaciones y comités constituidos con fines agro- pecuarios y en las cuales se hayan realizados en forma permanente actividades agropecuarias, puedan ser dadas en propiedad en beneficio de los posesionarios señalados; Que para la aplicación de la norma legal glosada, es necesario dictar el reglamento respectivo; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, modifica- da por la Ley Nº 27887, que consta de tres títulos, dos capí- tulos, veintitrés artículos y una disposición complementa- ria, el mismo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 26505 MODIFICADA POR LA LEY Nº 27887 TÍTULO I DEL OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de venta directa de tierras eriazas El otorgamiento en venta directa de tierras eriazas con- forme a la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la primera de las disposiciones complementarias y finales de la Ley Nº 27887, para fines de pequeña agricultura, se hará sobre tierras eriazas de domi- nio del Estado con aptitud agropecuaria, ubicadas fuera del ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos, a ex- cepción de los terrenos eriazos entregados a PROINVER- SION para su venta o concesión en subasta pública. Artículo 2º.- Definición de pequeña agricultura Entiéndase por pequeña agricultura, la que se efec- túe en terrenos cuya extensión no sea menor de 3 ha ni mayor de 15 ha, para el desarrollo de actividades de cul- tivos o crianzas. Artículo 3º.- Organismo competente El otorgamiento de tierras eriazas en las parcelas de pequeña agricultura fuera del ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos, compete al Ministerio de Agricultura, en tanto no se transfiera la competencia a los Gobiernos Regionales. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Artículo 4º.- Presentación de solicitud Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener tierras eriazas para el desarrollo de pequeña agricultura, deberán presentar solicitud a la respectiva Dirección Regional del Ministerio de Agricultura, consig- nando sus nombres y apellidos, si es persona natural, o número de ficha de inscripción registral, si es persona jurídica, asi como los nombres y apellidos de su repre- sentante legal, señalando el documento nacional de iden-tidad y domicilio, la petición concretamente expresada conteniendo la descripción del predio en cuanto a su ubi- cación, linderos y otras características topográficas. Artículo 5º.- Requisitos A la solicitud, deberá acompañarse los documentos siguientes: a. Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral, si el interesado es persona natural o copia de la ficha de inscripción registral de constitución, si es per- sona jurídica, además de la ficha de inscripción de vigencia de poder de su representante legal y copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral de éste. b. Plano catastral de ubicación a escala 1/25 000. c. Plano perimétrico en coordenadas UTM, en base catastral del PETT, a escala 1/5000 ó 1/10 000 para te- rrenos hasta de 10 ha ó a escala 1/25 000 para predios de mayor extensión, autorizado por ingeniero colegiado. d. Memoria descriptiva (con los nombres de los colin- dantes), autorizado por ingeniero colegiado. e. Certificado de habilidad actualizado, otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú. f. Certificado negativo de inmatriculación del terreno materia de solicitud, otorgado por la Oficina Registral res- pectiva. g. Certificado de que el terreno solicitado no se en- cuentra en zona de expansión urbana, otorgado por el Concejo Provincial que corresponda. h. Estudio de factibilidad técnico-económico, a nivel de perfil, que deberá contener: - Generalidades (ubicación, extensión, linderos y me- didas perimétricas del terreno materia de solicitud, esta- do actual, topografía, clima, ecología y vías de comuni- cación). - Agrología (uso actual y clasificación de las tierras de acuerdo a su aptitud para riego). - Proyecto productivo a desarrollarse (programa de producción proyectado, costo de producción, valor bruto de la producción, instalación y comercialización de los productos). - Requerimiento de agua y fuente de aprovechamien- to (cédula de cultivo, uso consuntivo de los cultivos y balance hídrico) - Sistema de riego, de ser el caso, (descripción del sistema de riego). - Plazo de ejecución del proyecto productivo, consignán- dose las obras de habilitación agrícola a ser ejecutadas. Artículo 6º.- Verificación de documentos y plazo de subsanación Recibida la solicitud, la Dirección Regional Agraria respectiva, a través de la Oficina PETT de Ejecución Regional, verifica si se han acompañado todos los requi- sitos indicados en el artículo anterior y si el estudio de factibilidad cumple con las especificaciones técnicas se- ñaladas. De ser el caso, la Oficina PETT de Ejecución Regio- nal, notifica al interesado para que subsane las observa- ciones que se formule, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificado, bajo apercibimiento de de- clararse abandonada la solicitud. Artículo 7º.- Constatación de libre disponibilidad con base de datos Presentados todos los documentos exigidos, la Oficina PETT de Ejecución Regional, establece con su base gráfi- ca de datos si el terreno solicitado es de libre disponibilidad del Estado. De estar comprometido con derecho a favor de terceros, la solicitud será declarada improcedente. Artículo 8º.- Inspección ocular a predio Determinada la libre disponibilidad del terreno solici- tado en base a la base gráfica de datos, la Oficina PETT de Ejecución Regional llevará a cabo una inspección ocu- lar en el predio solicitado, en el día y hora que determina- rá, con citación del interesado, quien previamente abo- nará por concepto de realización de la diligencia en el monto que establece el TUPA del PETT. En dicha diligencia se constatará la ubicación, condi- ción eriaza y características topográficas del terreno así como la disponibilidad física del mismo, levantándose el acta respectiva.