Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que dicha disposicion modificada tambien establece, por unica vez, que aquellas tierras que al 28 de MORDAZA de 2001, hayan estado en posesion continua, pacifica y publica, por un plazo minimo de un ano, por parte de pequenos agricultores, asociaciones y comites constituidos con fines agropecuarios y en las cuales se hayan realizados en forma permanente actividades agropecuarias, puedan ser MORDAZA en propiedad en beneficio de los posesionarios senalados; Que para la aplicacion de la MORDAZA legal glosada, es necesario dictar el reglamento respectivo; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, que consta de tres titulos, dos capitulos, veintitres articulos y una disposicion complementaria, el mismo que forma parte de este Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 26505 MODIFICADA POR LA LEY Nº 27887 TITULO I DEL OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUENA AGRICULTURA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion de venta directa de tierras eriazas El otorgamiento en venta directa de tierras eriazas conforme a la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la primera de las disposiciones complementarias y finales de la Ley Nº 27887, para fines de pequena agricultura, se MORDAZA sobre tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria, ubicadas fuera del ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos, a excepcion de los terrenos eriazos entregados a PROINVERSION para su venta o concesion en subasta publica. Articulo 2º.- Definicion de pequena agricultura Entiendase por pequena agricultura, la que se efectue en terrenos cuya extension no sea menor de 3 ha ni mayor de 15 ha, para el desarrollo de actividades de cultivos o crianzas. Articulo 3º.- Organismo competente El otorgamiento de tierras eriazas en las parcelas de pequena agricultura fuera del ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos, compete al Ministerio de Agricultura, en tanto no se transfiera la competencia a los Gobiernos Regionales. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Articulo 4º.- MORDAZA de solicitud Las personas naturales o juridicas interesadas en obtener tierras eriazas para el desarrollo de pequena agricultura, deberan presentar solicitud a la respectiva Direccion Regional del Ministerio de Agricultura, consignando sus nombres y apellidos, si es persona natural, o numero de ficha de inscripcion registral, si es persona juridica, asi como los nombres y apellidos de su representante legal, senalando el documento nacional de iden-

tidad y domicilio, la peticion concretamente expresada conteniendo la descripcion del predio en cuanto a su ubicacion, linderos y otras caracteristicas topograficas. Articulo 5º.- Requisitos A la solicitud, debera acompanarse los documentos siguientes: a. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral, si el interesado es persona natural o MORDAZA de la ficha de inscripcion registral de constitucion, si es persona juridica, ademas de la ficha de inscripcion de vigencia de poder de su representante legal y MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral de este. b. Plano catastral de ubicacion a escala 1/25 000. c. Plano perimetrico en coordenadas UTM, en base catastral del PETT, a escala 1/5000 o 1/10 000 para terrenos hasta de 10 ha o a escala 1/25 000 para predios de mayor extension, autorizado por ingeniero colegiado. d. Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes), autorizado por ingeniero colegiado. e. Certificado de habilidad actualizado, otorgado por el Colegio de Ingenieros del Peru. f. Certificado negativo de inmatriculacion del terreno materia de solicitud, otorgado por la Oficina Registral respectiva. g. Certificado de que el terreno solicitado no se encuentra en MORDAZA de expansion MORDAZA, otorgado por el Concejo Provincial que corresponda. h. Estudio de factibilidad tecnico-economico, a nivel de perfil, que debera contener: - Generalidades (ubicacion, extension, linderos y medidas perimetricas del terreno materia de solicitud, estado actual, topografia, clima, ecologia y vias de comunicacion). - Agrologia (uso actual y clasificacion de las tierras de acuerdo a su aptitud para riego). - Proyecto productivo a desarrollarse (programa de produccion proyectado, costo de produccion, valor MORDAZA de la produccion, instalacion y comercializacion de los productos). - Requerimiento de agua y fuente de aprovechamiento (cedula de cultivo, uso consuntivo de los cultivos y balance hidrico) - Sistema de riego, de ser el caso, (descripcion del sistema de riego). - Plazo de ejecucion del proyecto productivo, consignandose las obras de habilitacion MORDAZA a ser ejecutadas. Articulo 6º.- Verificacion de documentos y plazo de subsanacion Recibida la solicitud, la Direccion Regional Agraria respectiva, a traves de la Oficina PETT de Ejecucion Regional, verifica si se han acompanado todos los requisitos indicados en el articulo anterior y si el estudio de factibilidad cumple con las especificaciones tecnicas senaladas. De ser el caso, la Oficina PETT de Ejecucion Regional, notifica al interesado para que subsane las observaciones que se formule, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificado, bajo apercibimiento de declararse abandonada la solicitud. Articulo 7º.- Constatacion de libre disponibilidad con base de datos Presentados todos los documentos exigidos, la Oficina PETT de Ejecucion Regional, establece con su base grafica de datos si el terreno solicitado es de libre disponibilidad del Estado. De estar comprometido con derecho a favor de terceros, la solicitud sera declarada improcedente. Articulo 8º.- Inspeccion ocular a predio Determinada la libre disponibilidad del terreno solicitado en base a la base grafica de datos, la Oficina PETT de Ejecucion Regional llevara a cabo una inspeccion ocular en el predio solicitado, en el dia y hora que determinara, con citacion del interesado, quien previamente abonara por concepto de realizacion de la diligencia en el monto que establece el MORDAZA del PETT. En dicha diligencia se constatara la ubicacion, condicion eriaza y caracteristicas topograficas del terreno asi como la disponibilidad fisica del mismo, levantandose el acta respectiva.

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