Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

Articulo 9º .- Inexistencia de Restos Arqueologicos La Oficina PETT de Ejecucion Regional gestionara ante el Instituto Nacional de Cultura la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos respecto al terreno solicitado: Articulo 10º.- Opinion de Administrador Tecnico de Distrito de Riego Efectuada la inspeccion ocular, en el caso de que se trate de un proyecto productivo MORDAZA, se solicitara opinion al Administrador Tecnico de Distrito de Riego de la jurisdiccion sobre la disponibilidad de recurso hidrico para la ejecucion del proyecto productivo propuesto. Articulo 11º.- Evaluacion de Estudio de Factibilidad Recibida la opinion del Administrador Tecnico de Distrito de Riego, en los casos requeridos, se procedera a la evaluacion de todo lo actuado, emitiendose el dictamen tecnico, pronunciandose sobre la viabilidad de ejecutarse el proyecto productivo objeto del Estudio. De ser viable, el informe considerara el monto de valorizacion del terreno a precio de arancel de tierras eriazas. Articulo 12º.- Expedicion de resolucion Emitido el dictamen legal, y de ser procedente la solicitud, la Direccion Regional Agraria dictara resolucion incorporando el terreno al dominio del Estado, disponiendo su inmatriculacion, de ser el caso; asimismo, aprobara el estudio de factibilidad y dispondra el otorgamiento del contrato de compraventa respectivo, previa cancelacion de su valor. Articulo 13º.- Plazo para cancelacion de valor de terreno y suscripcion de contrato Consentida la resolucion, se notificara al interesado para que dentro del plazo de sesenta (60) dias abone el valor del terreno y suscriba el contrato. Transcurrido ese plazo sin que el interesado abone el valor del terreno y/o suscriba el contrato, se declarara el abandono del procedimiento. Articulo 14º.- Plazo de ejecucion de obras y clausula resolutiva El contrato de compraventa establecera el plazo de ejecucion de las obras de habilitacion del proyecto productivo, incluyendose una clausula resolutoria por incumplimiento de las mismas en el plazo que fije el contrato, la cual sera inscrita en los Registros Publicos como carga a favor del Estado, bajo responsabilidad. Si el adjudicatario transfiriese su derecho a un tercero, este asumira la carga registral. Articulo 15º.- Levantamiento de la carga registral Concluidas las obras de habilitacion, el adjudicatario solicitara el levantamiento de la carga registral. Previa constatacion de la ejecucion de las obras, la Direccion Regional Agraria respectiva dictara resolucion levantando la carga, disponiendo su inscripcion en los Registros Publicos. Habilitado mas del cincuenta por ciento (50%), tambien se podra solicitar el levantamiento de la reserva de la carga registral respecto del area habilitada. Articulo 16º.- Causal de caducidad de derecho de propiedad Caduca el derecho de propiedad sobre las tierras otorgadas, si el adjudicatario titular o cesionario del derecho no ejecuta las obras de habilitacion dentro del plazo previsto en el contrato. Articulo 17º.- Procedimiento de verificacion de ejecucion de obras Para los fines del articulo anterior, vencido el plazo de ejecucion previsto en el contrato, la Oficina PETT de Ejecucion Regional llevara a cabo una diligencia de inspeccion ocular en el predio, citando al adjudicatario en el domicilio senalado en el contrato o, en defecto de este, en el expediente que le dio origen, citandose ademas mediante carteles en la sede de la Direccion Regional y de la Municipalidad Distrital que corresponda. De la verificacion de MORDAZA se levantara acta, en el que se MORDAZA cuenta de la situacion en que se encuentra el predio, en merito a lo cual se emitira los informes tecnico y legal correspondientes. De existir solo habilitacion parcial, el informe tecnico establecera el area no habilitada para su independizacion.

Articulo 18º.- Declaracion de caducidad La caducidad, total o parcial, sera declarada por resolucion de la Direccion Regional Agraria, disponiendose la reversion del predio. Consentida o ejecutoriada la resolucion, la Oficina PETT de Ejecucion Regional tramitara la inscripcion en la oficina registral respectiva. TITULO II ADJUDICACION DE TERRENOS ERIAZOS INCORPORADOS INFORMALMENTE A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA AL 28 DE MORDAZA DE 2001 Articulo 19º.- Plazo de MORDAZA de solicitud de adjudicacion Los posesionarios de terrenos eriazos de propiedad del Estado que los hayan habilitado o destinado integramente a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 28 de MORDAZA de 2001 y que se encuentren en posesion directa, continua, pacifica y publica, pueden solicitar, por unica vez, en forma individual o a traves de asociaciones o comites, la regularizacion de su situacion juridica. La solicitud sera presentada a la Direccion Regional Agraria respectiva en el plazo de treinta (30) dias de publicado el presente reglamento, consignando los nombres y apellidos del interesado, numero de su Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral, domicilio, describiendo el predio objeto de solicitud en cuanto a su ubicacion, linderos y otras caracteristicas topograficas. Articulo 20º.- Inspeccion ocular a predio objeto de solicitud La Oficina PETT de Ejecucion Regional de la Direccion Regional Agraria respectiva dispondra la realizacion de una inspeccion ocular en el predio, en el dia y hora que determinara, con el objeto de constatar la actividad agropecuaria a la que esta dedicado el predio, la posesion pacifica y publica del solicitante; citandose al solicitante en el domicilio senalado en su solicitud, quien previamente abonara por concepto de realizacion de la diligencia en el monto que establece el MORDAZA del PETT. La inspeccion de MORDAZA se realizara con participacion de un ingeniero y un abogado, levantandose el acta respectiva. La Oficina PETT de Ejecucion Regional gestionara ante el Instituto Nacional de Cultura la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos. Articulo 21º.- Caso de predios ubicados en MORDAZA y Ceja de MORDAZA Para el caso de predios ubicados en MORDAZA y Ceja de MORDAZA, se solicitara opinion del INRENA sobre la capacidad de uso mayor del predio materia de solicitud y si se encuentra dentro de alguna area natural protegida. Articulo 22º.- Presuncion legal de posesion Salvo prueba en contrario, la actual posesion del interesado presupone su posesion por lo menos durante el ano anterior al 28 de MORDAZA de 2001. Articulo 23º.- Pronunciamiento sobre solicitud y otorgamiento de contrato Efectuada la inspeccion ocular, previa emision de los informes tecnico y legal correspondientes, la Direccion Regional Agraria dictara resolucion, pronunciandose sobre la solicitud. Si esta fuera procedente, previamente se dispondra la incorporacion del predio al dominio del Estado, si esa fuera la condicion patrimonial del bien y dispondra su adjudicacion a favor del solicitante mediante contrato de compraventa, el que se otorgara por la Oficina PETT de Ejecucion Regional a precio de arancel de tierras eriazas. TITULO III DISPOSICION COMPLEMENTARIA Absolucion de recursos de apelacion Los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones que dicten las Direcciones Regionales Agrarias en aplicacion de este reglamento, seran absueltos por el Ministro de Agricultura en MORDAZA instancia administrativa. 13128

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