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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 247948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 Artículo 9º .- Inexistencia de Restos Arqueológicos La Oficina PETT de Ejecución Regional gestionará ante el Instituto Nacional de Cultura la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos res- pecto al terreno solicitado: Artículo 10º.- Opinión de Administrador Técnico de Distrito de Riego Efectuada la inspección ocular, en el caso de que se trate de un proyecto productivo agrícola, se solicitará opinión al Administrador Técnico de Distrito de Riego de la jurisdicción sobre la disponibilidad de recurso hídrico para la ejecución del proyecto productivo propuesto. Artículo 11º.- Evaluación de Estudio de Factibilidad Recibida la opinión del Administrador Técnico de Dis- trito de Riego, en los casos requeridos, se procederá a la evaluación de todo lo actuado, emitiéndose el dictamen técnico, pronunciándose sobre la viabilidad de ejecutar- se el proyecto productivo objeto del Estudio. De ser via- ble, el informe considerará el monto de valorización del terreno a precio de arancel de tierras eriazas. Artículo 12º.- Expedición de resolución Emitido el dictamen legal, y de ser procedente la soli- citud, la Dirección Regional Agraria dictará resolución incorporando el terreno al dominio del Estado, disponiendo su inmatriculación, de ser el caso; asimismo, aprobará el estudio de factibilidad y dispondrá el otorgamiento del contrato de compraventa respectivo, previa cancelación de su valor. Artículo 13º.- Plazo para cancelación de valor de terreno y suscripción de contrato Consentida la resolución, se notificará al interesado para que dentro del plazo de sesenta (60) días abone el valor del terreno y suscriba el contrato. Transcurrido ese plazo sin que el interesado abone el valor del terreno y/o suscriba el contrato, se declarará el abandono del procedimiento. Artículo 14º.- Plazo de ejecución de obras y cláu- sula resolutiva El contrato de compraventa establecerá el plazo de ejecución de las obras de habilitación del proyecto pro- ductivo, incluyéndose una cláusula resolutoria por incum- plimiento de las mismas en el plazo que fije el contrato, la cual será inscrita en los Registros Públicos como car- ga a favor del Estado, bajo responsabilidad. Si el adjudicatario transfiriese su derecho a un terce- ro, éste asumirá la carga registral. Artículo 15º.- Levantamiento de la carga registral Concluidas las obras de habilitación, el adjudicatario solicitará el levantamiento de la carga registral. Previa cons- tatación de la ejecución de las obras, la Dirección Regional Agraria respectiva dictará resolución levantando la carga, disponiendo su inscripción en los Registros Públicos. Habilitado más del cincuenta por ciento (50%), tam- bién se podrá solicitar el levantamiento de la reserva de la carga registral respecto del área habilitada. Artículo 16º.- Causal de caducidad de derecho de propiedad Caduca el derecho de propiedad sobre las tierras otor- gadas, si el adjudicatario titular o cesionario del derecho no ejecuta las obras de habilitación dentro del plazo pre- visto en el contrato. Artículo 17º.- Procedimiento de verificación de eje- cución de obras Para los fines del artículo anterior, vencido el plazo de ejecución previsto en el contrato, la Oficina PETT de Ejecución Regional llevará a cabo una diligencia de ins- pección ocular en el predio, citando al adjudicatario en el domicilio señalado en el contrato o, en defecto de éste, en el expediente que le dio origen, citándose además mediante carteles en la sede de la Dirección Regional y de la Municipalidad Distrital que corresponda. De la verificación de campo se levantará acta, en el que se dará cuenta de la situación en que se encuentra el predio, en mérito a lo cual se emitirá los informes téc- nico y legal correspondientes. De existir solo habilitación parcial, el informe técnico establecerá el área no habilitada para su independización.Artículo 18º.- Declaración de caducidad La caducidad, total o parcial, será declarada por re- solución de la Dirección Regional Agraria, disponiéndo- se la reversión del predio. Consentida o ejecutoriada laresolución, la Oficina PETT de Ejecución Regional trami- tará la inscripción en la oficina registral respectiva. TÍTULO II ADJUDICACIÓN DE TERRENOS ERIAZOS INCORPORADOS INFORMALMENTE A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA AL 28 DE JULIO DE 2001 Artículo 19º.- Plazo de presentación de solicitud de adjudicación Los posesionarios de terrenos eriazos de propiedad del Estado que los hayan habilitado o destinado íntegra- mente a alguna actividad agropecuaria con anterioridadal 28 de julio de 2001 y que se encuentren en posesión directa, continua, pacífica y pública, pueden solicitar, por única vez, en forma individual o a través de asociacioneso comités, la regularización de su situación jurídica. La solicitud será presentada a la Dirección Regional Agraria respectiva en el plazo de treinta (30) días de pu-blicado el presente reglamento, consignando los nombres y apellidos del interesado, número de su Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral, domicilio, des-cribiendo el predio objeto de solicitud en cuanto a su ubi- cación, linderos y otras características topográficas. Artículo 20º.- Inspección ocular a predio objeto de solicitud La Oficina PETT de Ejecución Regional de la Direc- ción Regional Agraria respectiva dispondrá la realización de una inspección ocular en el predio, en el día y hora que determinará, con el objeto de constatar la actividadagropecuaria a la que está dedicado el predio, la pose- sión pacífica y pública del solicitante; citándose al solici- tante en el domicilio señalado en su solicitud, quien pre-viamente abonará por concepto de realización de la dili- gencia en el monto que establece el TUPA del PETT. La inspección de campo se realizará con participa- ción de un ingeniero y un abogado, levantándose el acta respectiva. La Oficina PETT de Ejecución Regional gestionará ante el Instituto Nacional de Cultura la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Artículo 21º.- Caso de predios ubicados en Selva y Ceja de Selva Para el caso de predios ubicados en Selva y Ceja de Selva, se solicitará opinión del INRENA sobre la capaci- dad de uso mayor del predio materia de solicitud y si se encuentra dentro de alguna área natural protegida. Artículo 22º.- Presunción legal de posesión Salvo prueba en contrario, la actual posesión del inte- resado presupone su posesión por lo menos durante el año anterior al 28 de julio de 2001. Artículo 23º.- Pronunciamiento sobre solicitud y otorgamiento de contrato Efectuada la inspección ocular, previa emisión de los informes técnico y legal correspondientes, la Dirección Re- gional Agraria dictará resolución, pronunciándose sobre la solicitud. Si ésta fuera procedente, previamente se dispon-drá la incorporación del predio al dominio del Estado, si esa fuera la condición patrimonial del bien y dispondrá su adju- dicación a favor del solicitante mediante contrato de com-praventa, el que se otorgará por la Oficina PETT de Ejecu- ción Regional a precio de arancel de tierras eriazas. TÍTULO III DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Absolución de recursos de apelación Los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que dicten las Direcciones Regionales Agra- rias en aplicación de este reglamento, serán absueltos porel Ministro de Agricultura en última instancia administrativa. 13128