Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su Articulo 159º, en materia de saneamiento ambiental el inciso 4.2 establece como competencia y funciones de la Alcaldia Metropolitana, conservar y acrecentar las areas verdes de la metropoli; Que, la MORDAZA de MORDAZA cuenta con escasas areas verdes, siendo necesario e indispensable resaltar su intangibilidad por cuanto representan el pulmon natural de la metropoli, asimismo impulsar acciones tendientes a su proteccion, conservacion y adecuado mantenimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales que la conforman, convocando la participacion de la sociedad civil organizada, empresas publicas o privadas; Que, el desarrollo forestal en MORDAZA Metropolitana reviste significativa importancia para mitigar o contener la contaminacion ambiental que en estos tiempos alcanza niveles de peligro para la salud publica, como consecuencia del incremento del MORDAZA automotor y el desarrollo de las actividades economicas; Que, no obstante la existencia de una vasta normatividad que ampara la naturaleza juridica de las areas verdes naturales, algunas municipalidades distritales vienen ejecutando proyectos para el establecimiento de actividades ajenas a la de recreacion publica y/o de reserva ambiental, que por su naturaleza o magnitud causan un impacto negativo con efectos vulnerables al medio ambiente fisico, natural y social; De conformidad con lo estipulado en el Articulo 157º, inciso 2 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y lo opinado por la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente en su Dictamen Nº 001-2003MML/CSCMA de 27 de MORDAZA de 2003; Aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE INTANGIBILIDAD, PROTECCION, CONSERVACION, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO DE MORDAZA METROPOLITANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza es de alcance metropolitano, tiene por objeto establecer el regimen de proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico ubicadas en la circunscripcion de MORDAZA Metropolitana y que forman parte de las Areas Recreacionales y de Reserva Ambiental. Articulo 2º.- Para efectos de aplicacion de la Ordenanza, constituyen Areas Verdes de Uso Publico, aquellos espacios de utilizacion general, ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vias publicas o de intercambios viales y en general, aquellas areas de uso publico que se encuentren cubiertas por plantas, ademas de los aportes para recreacion establecidos en las habilitaciones urbanas. Articulo 3º.- El Concejo Metropolitano de MORDAZA establecera cuales son las areas verdes que forman parte de las areas recreacionales y de reserva ambiental de MORDAZA Metropolitana. Articulo 4º.- Para los fines de la interpretacion y aplicacion de esta Ordenanza se define como: Monumentos Historicos Naturales.- Son consideradas como tal aquellas areas verdes y arboles del patrimonio ecologico y cultural del Municipio. Estas areas no seran modificadas bajo ningun concepto. Plazas.- Areas libres de uso publico, para fines civicos y recreacionales. Plazuelas.- Pequenas areas libres de uso publico, con fines de recreacion pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana o como retiro, atrio o explanada. Paseos.- Aquellos espacios abiertos acondicionados para fines recreativos, cuyas caracteristicas definidas en su respectivo proyecto de urbanismo no permiten el desarrollo de un uso especifico. Parques.- Espacios abiertos cuyas condiciones fisicas, de vegetacion y topografia combinados con elementos artificiales permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento.

Parques Metropolitanos.- Aquellos que, por tener una funcion especifica estan destinados a servir a la poblacion metropolitana en su conjunto. Es decir que constituyen parques especializados cuyo radio de servicio debe abarcar toda la ciudad. (Ej. MORDAZA Zoologico, MORDAZA Botanico, MORDAZA Arqueologico, etc.). Su habilitacion, mantenimiento y administracion esta a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Parques Zonales.- Aquellos cuya funcion y equipamiento estan destinados a servir a la poblacion de un distrito de planeamiento (entre 100,000 y 300,000 habitantes). Estas areas deben prestar servicios de recreacion pasiva (jardines, paseos, etc.) y recreacion activa (campos deportivos, piscinas, gimnasios, etc.), complementandose en algunos casos con instalaciones adicionales (centros de esparcimiento, local de espectaculos, etc.). Su habilitacion, mantenimiento y administracion esta a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Parques Locales.- Aquellos destinados a ofrecer servicios de recreacion activa y pasiva a poblaciones menores. Corresponden a los niveles de : - Sector MORDAZA, MORDAZA de Sector y MORDAZA Deportivo (10,000 a 30,000 habitantes). - Barrio, MORDAZA o Plaza de barrio y Area Deportiva (2,500 a 7,500 habitantes); y, - Grupo residencial Jardin Publico (hasta 2,000 habitantes). Su habilitacion, mantenimiento y administracion esta a cargo de la Municipalidad Distrital. Areas Recreacionales.- Esta constituido por las areas verdes naturales donde se puede desarrollar infraestructura para usos recreacionales, pero sin que llegue a ser predominante. Comprende los parques metropolitanos, parques zonales y parques locales. Areas de Reserva Ambiental.- Esta constituido por las areas verdes naturales que deben ser reguladas y protegidas de todo uso o aprovechamiento que implique la modificacion de sus condiciones y en las cuales predomina el elemento natural, siendo minimo el desarrollo de infraestructura, tanto en el suelo como en el subsuelo, orientada basicamente al descanso peatonal y/o facilitar el desplazamiento. CAPITULO II DE LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES Articulo 5º.- Las areas verdes de uso publico existentes o que se generen en el area MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, constituyen areas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservacion, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecologico, bienestar colectivo y calidad de MORDAZA, forman parte de la politica municipal ambiental. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales, estan obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las areas verdes de uso publico de su localidad, sea de manera directa o a traves de convenios de cooperacion con las entidades publicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro. Articulo 6º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las areas verdes de uso publico, sin mas limitaciones que las derivadas del orden publico, la moral y las buenas costumbres, y las demas normas que se dictan en esta Ordenanza destinadas a su conservacion, defensa y mantenimiento. El usuario de un area MORDAZA de uso publico, esta obligado a mantenerla en buen estado de conservacion, asi como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. Articulo 7º.- Las Municipalidades de la provincia de MORDAZA, deberan crear y/o mantener actualizado el Inventario de las Areas Verdes de su jurisdiccion, especificando las caracteristicas, disenos, equipamiento MORDAZA e instalaciones, asi como el Inventario detallado de las especies arboreas, arbustivas, herbaceas y de recubrimiento existentes. Para su cumplimiento, los Municipios podran contratar con empresas especializadas y de experiencia en el ramo. Articulo 8º.- Las Municipalidades de la provincia de MORDAZA, orientaran sus recursos y capacidad instalada en el fortalecimiento del sembrio de arboles, arbustos, MORDAZA y plantas en general en las Areas Verdes de Uso Publico de sus respectivas jurisdicciones que constituyan

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