TEXTO PAGINA: 58
PÆg. 248860 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 la reserva ambiental, a través de proyectos o programas de arborización o reforestación, informando anualmente al Concejo Metropolitano de Lima. Artículo 9º .- Los Municipios de la provincia de Lima, promoverán y/o coordinarán acciones con las organiza- ciones vecinales en apoyo a la protección, conservacióny mantenimiento de las áreas verdes de uso público. Artículo 10º .- Las Municipalidades Distritales con aprobación del Concejo Municipal, podrán celebrar con- venios de cooperación con las organizaciones vecinales, empresas públicas o privadas u organizaciones civilessin fines de lucro, para mantener, conservar y mejorar las áreas verdes de uso público o las áreas verdes de las vías públicas. Artículo 11º .- Cuando por la construcción de una obra urbanística se afecten árboles, éstos deberán ser resti-tuidos en las Áreas Verdes de Uso Público de la jurisdic- ción. Así mismo, el responsable del desarrollo urbanísti- co está en la obligación de garantizar la permanencia delnúmero de plantas sembradas, a través de la reposición del material vegetativo muerto o destruido por cualquier causa y del mantenimiento del mismo, hasta en tanto seancedidas las áreas verdes al Municipio respectivo. Artículo 12º.- Sólo se permitirá la realización de es- pectáculos o concentraciones públicas en Áreas Verdes de Uso Público, previa autorización otorgada por la auto- ridad municipal competente. Artículo 13º.- Los propietarios de urbanizaciones con áreas verdes aún no cedidas al Municipio, están obliga-dos a mantenerlas en buen estado de conservación, lim- pieza y ornato. Igualmente, están obligados a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos. CAPÍTULO III DE LA PROTECCIÓN Y DEFENSA Artículo 14º .- La modificación del régimen de uso del suelo de los espacios destinados a Áreas Verdes de UsoPúblico, deberá promover su conservación, defensa y mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 15º.- En las Áreas Verdes de Uso Público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura quesean ajenas a las finalidades de recreación o de reserva ambiental. Cualquier obra de infraestructura que se rea- lice por mejoras no podrá disminuir el porcentaje total deárea verde existente en el mismo perímetro. Artículo 16º .- No podrán cederse en uso las Áreas Verdes de Uso Público que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de los Convenios contempla- dos en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, los cua-les serán objeto de un Estudio de Factibilidad por parte de la Municipalidad donde se encuentre ubicada. Artículo 17º .- En las Áreas Verdes de Uso Público, no se permitirán actividades, obras, instalaciones o apli- cación directa de productos tóxicos o nocivos a la vege-tación, que impliquen riesgos para la conservación, que afecten directamente la vegetación arbórea existente o que puedan inutilizar partes de un árbol o afectar su cre-cimiento. Artículo 18º .- Queda prohibida en las Áreas Verdes de Uso Público en la provincia de Lima: a) La tala de árboles y poda severa, sin la autoriza- ción expresa de la autoridad municipal competente. La solicitud de autorización de tala y/o poda de árbo- les de los municipios distritales, deberá estar acompaña- da del informe técnico que acredite la necesidad de rea-lizarla. El procedimiento administrativo a seguir se esta- blecerá en el reglamento. b) El ejercicio del comercio ambulatorio, así como la instalación de kioscos fijos para comercio. c) La venta y el consumo de licor. d) Adherir elementos extraños a los árboles o plantas ubicados en las Áreas Verdes de Uso Público. e) La instalación de avisos publicitarios comerciales.f) Arrojar en las áreas verdes de uso público, dese- chos orgánicos, desmonte, escombros y en general cual-quier clase de residuos, salvo malezas, en las zonas pre- establecidas por la autoridad municipal competente. Artículo 19º.- El carácter intangible determina la im- posibilidad de celebrar cualquier acto de disposición (ven- ta y/o alquiler) de terrenos destinados a Áreas Verdes de Uso Público y de Reserva Ambiental.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Municipalidades Distritales prepararán y remitirán a la Municipalidad Metropolitana de Lima, enun plazo no mayor a 90 días, el Inventario de Áreas Ver- des de su jurisdicción. Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de Lima en un plazo no mayor de 120 días, calificará y delimitarálas áreas verdes que forman parte de las Áreas Recrea- cionales y de Reserva Ambiental. Tercera.- A partir de la publicación de la presente Orde- nanza, quedan suspendidos todos los proyectos u obrasque se pretendan desarrollar en el suelo y el subsuelo de un Área Verde de Uso Público que signifique modificar su naturaleza recreacional y/o ambiental, en tanto no cuentecon la opinión favorable de la Municipalidad Metropolitanade Lima y hasta que se apruebe el Sistema Metropolitanode Parques, que señala el numeral 1.3 del punto 1. En ma-teria de Planificación, Desarrollo Urbano y Vivienda, Artícu- lo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Cuarta.- Las construcciones que se encuentren ubi- cadas dentro de un área verde definida como de reservaambiental y que no sean compatibles con ella, deberán ser adecuadas al fin establecido, el mismo que será apro- bado mediante Decreto de Alcaldía. Quinta.- Encárguese a la Administración Municipal, la elaboración del Reglamento correspondiente, en un plazo máximo de 30 días. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 13674 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 534 Mediante Oficio Nº 1633-2003-SGC/MML la Municipa- lidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 534, publicada en la edición del 20 de julio de 2003, en la página 248504. CAPÍTULO IV DESCUENTO DE PAGO DE MULTAS DE TRÁNSITO DICE: Artículo 19º.- Establecer el descuento del 50% del monto de las multas por infracciones al Reglamento Na-cional de Tránsito durante el período de vigencia del Ré-gimen de Facilidades de Pago por su cancelación total sea el estado en que se encuentre, impuestas hasta la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, con excepción de las siguientes: 1. Las correspondientes a infracciones de seguridad. 2. Las correspondientes a las infracciones a la velocidad. El beneficio no incluye las costas y gastos administra- tivos. DEBE DECIR: Artículo 19º.- Establecer el descuento del 50% del monto de las multas por infracciones al Reglamento de Infraccionesy Sanciones de Tránsito y al Reglamento Nacional de Tránsito durante el período de vigencia del Régimen de Facilidad de Pago por su cancelación total sea el estado en que se en-cuentre, impuestas hasta la fecha de la publicación de la pre- sente Ordenanza, con excepción de las siguientes: 1. Las correspondientes a infracciones de seguridad. 2. Las correspondientes a las infracciones a la veloci- dad. El beneficio no incluye las costas y gastos administra- tivos. 14041