Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

la reserva ambiental, a traves de proyectos o programas de arborizacion o reforestacion, informando anualmente al Concejo Metropolitano de Lima. Articulo 9º.- Los Municipios de la provincia de MORDAZA, promoveran y/o coordinaran acciones con las organizaciones vecinales en apoyo a la proteccion, conservacion y mantenimiento de las areas verdes de uso publico. Articulo 10º.- Las Municipalidades Distritales con aprobacion del Concejo Municipal, podran celebrar convenios de cooperacion con las organizaciones vecinales, empresas publicas o privadas u organizaciones civiles sin fines de lucro, para mantener, conservar y mejorar las areas verdes de uso publico o las areas verdes de las vias publicas. Articulo 11º.- Cuando por la construccion de una obra urbanistica se afecten arboles, estos deberan ser restituidos en las Areas Verdes de Uso Publico de la jurisdiccion. Asi mismo, el responsable del desarrollo urbanistico esta en la obligacion de garantizar la permanencia del numero de plantas sembradas, a traves de la reposicion del material vegetativo muerto o destruido por cualquier causa y del mantenimiento del mismo, hasta en tanto MORDAZA cedidas las areas verdes al Municipio respectivo. Articulo 12º.- Solo se permitira la realizacion de espectaculos o concentraciones publicas en Areas Verdes de Uso Publico, previa autorizacion otorgada por la autoridad municipal competente. Articulo 13º.- Los propietarios de urbanizaciones con areas verdes aun no cedidas al Municipio, estan obligados a mantenerlas en buen estado de conservacion, limpieza y ornato. Igualmente, estan obligados a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos. CAPITULO III DE LA PROTECCION Y DEFENSA Articulo 14º.- La modificacion del regimen de uso del suelo de los espacios destinados a Areas Verdes de Uso Publico, debera promover su conservacion, defensa y mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 15º.- En las Areas Verdes de Uso Publico no se permitira el desarrollo de obras de infraestructura que MORDAZA ajenas a las finalidades de recreacion o de reserva ambiental. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no podra disminuir el porcentaje total de area MORDAZA existente en el mismo perimetro. Articulo 16º.- No podran cederse en uso las Areas Verdes de Uso Publico que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de los Convenios contemplados en el Articulo 11º de la presente Ordenanza, los cuales seran objeto de un Estudio de Factibilidad por parte de la Municipalidad donde se encuentre ubicada. Articulo 17º.- En las Areas Verdes de Uso Publico, no se permitiran actividades, obras, instalaciones o aplicacion directa de productos toxicos o nocivos a la vegetacion, que impliquen riesgos para la conservacion, que afecten directamente la vegetacion arborea existente o que puedan inutilizar partes de un arbol o afectar su crecimiento. Articulo 18º.- Queda prohibida en las Areas Verdes de Uso Publico en la provincia de Lima: a) La MORDAZA de arboles y poda MORDAZA, sin la autorizacion expresa de la autoridad municipal competente. La solicitud de autorizacion de MORDAZA y/o poda de arboles de los municipios distritales, debera estar acompanada del informe tecnico que acredite la necesidad de realizarla. El procedimiento administrativo a seguir se establecera en el reglamento. b) El ejercicio del comercio ambulatorio, asi como la instalacion de kioscos fijos para comercio. c) La venta y el consumo de licor. d) Adherir elementos extranos a los arboles o plantas ubicados en las Areas Verdes de Uso Publico. e) La instalacion de avisos publicitarios comerciales. f) Arrojar en las areas verdes de uso publico, desechos organicos, desmonte, escombros y en general cualquier clase de residuos, salvo malezas, en las zonas preestablecidas por la autoridad municipal competente. Articulo 19º.- El caracter intangible determina la imposibilidad de celebrar cualquier acto de disposicion (venta y/o alquiler) de terrenos destinados a Areas Verdes de Uso Publico y de Reserva Ambiental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Municipalidades Distritales prepararan y remitiran a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en un plazo no mayor a 90 dias, el Inventario de Areas Verdes de su jurisdiccion. Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en un plazo no mayor de 120 dias, calificara y delimitara las areas verdes que forman parte de las Areas Recreacionales y de Reserva Ambiental. Tercera.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza, quedan suspendidos todos los proyectos u obras que se pretendan desarrollar en el suelo y el subsuelo de un Area MORDAZA de Uso Publico que signifique modificar su naturaleza recreacional y/o ambiental, en tanto no cuente con la opinion favorable de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y hasta que se apruebe el Sistema Metropolitano de Parques, que senala el numeral 1.3 del punto 1. En materia de Planificacion, Desarrollo MORDAZA y Vivienda, Articulo 161º de la Ley Organica de Municipalidades. Cuarta.- Las construcciones que se encuentren ubicadas dentro de un area MORDAZA definida como de reserva ambiental y que no MORDAZA compatibles con MORDAZA, deberan ser adecuadas al fin establecido, el mismo que sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia. Quinta.- Encarguese a la Administracion Municipal, la elaboracion del Reglamento correspondiente, en un plazo MORDAZA de 30 dias. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 13674 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 534 Mediante Oficio Nº 1633-2003-SGC/MML la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 534, publicada en la edicion del 20 de MORDAZA de 2003, en la pagina 248504. CAPITULO IV DESCUENTO DE PAGO DE MULTAS DE MORDAZA DICE: Articulo 19º.- Establecer el descuento del 50% del monto de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA durante el periodo de vigencia del Regimen de Facilidades de Pago por su cancelacion total sea el estado en que se encuentre, impuestas hasta la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza, con excepcion de las siguientes: 1. Las correspondientes a infracciones de seguridad. 2. Las correspondientes a las infracciones a la velocidad. El beneficio no incluye las costas y gastos administrativos. DEBE DECIR: Articulo 19º.- Establecer el descuento del 50% del monto de las multas por infracciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA y al Reglamento Nacional de MORDAZA durante el periodo de vigencia del Regimen de Facilidad de Pago por su cancelacion total sea el estado en que se encuentre, impuestas hasta la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza, con excepcion de las siguientes: 1. Las correspondientes a infracciones de seguridad. 2. Las correspondientes a las infracciones a la velocidad. El beneficio no incluye las costas y gastos administrativos. 14041

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