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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 248858 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita- na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de sucircunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio- nal del Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1) numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provincia- les, en materia de organización del espacio físico y usodel suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma-nos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Artículo 161º inciso 1) numeral 1.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente en materia de planificación, desarrollo urbano y viviendapara: constituir, organizar y administrar el sistema metro- politano de parques, integrado por parques zonales exis- tentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosquesnaturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descen- tralizados o de terceros mediante concesión; Que, el Estudio de "Áreas Recreacionales para Lima Metropolitana" aprobado por Decreto Supremo Nº 032-69- VI define como "Parque Nº 13 Conjunto Campo de Marte"al complejo conformado por los siguientes parques: - Parque de la Exposición y Parque Neptuno, - Parque La Reserva y La Mar, - Campo de Marte; Que, en los Planos de Zonificación Generalizada del Plan de Desarrollo Metropolitano actualizado por Acuer- do de Concejo Nº 167-91-MLM y puesto en vigencia porDecreto de Alcaldía Nº 127-92-MLM, se califica al Con- junto de Parques - Campo de Marte, como Parque Me- tropolitano; sin embargo esto no fue reconocido en losPlanos de Zonificación vigentes a la fecha; Que, el Plano de Zonificación de Jesús María aproba- do por Ordenanza Nº 422-MML, califica al Campo deMarte como Parque Zonal; y, el Plano de Zonificación vigente del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 201, califica al Parque de La Reserva como Zona deRecreación Pública - ZRP y, al Parque de la Exposición, al estar dentro del Centro Histórico de Lima, aparece for- mando parte de la Zona de Tratamiento ZT-6, sin otracalificación adicional; Que, de acuerdo al Informe Nº 013-2003-MML-IMP- DPT del Instituto Metropolitano de Planificación, el Con-junto de Parques - Campo de Marte, debe ser calificado como Parque Metropolitano en su conjunto (Campo de Marte, Parque de La Exposición y Parque de La Reserva)de acuerdo con la concepción original de Parque Nº 13 y de la Propuesta de Reestructuración del Sistema Metropoli- tano de Recreación Pública presentada por el IMP; Que, en base a lo expuesto y en virtud de los artícu- los 151º, 154º, 157º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, es necesario aprobar la presente Orde-nanza de alcance metropolitano, calificando al Conjunto de Parques - Campo de Marte (Campo de Marte, Parque de La Exposición y Parque de La Reserva), como ParqueMetropolitano e integrante del Sistema Metropolitano de Parques; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Calificar a los Parques: Campo de Marte, Parque de La Exposición, Parque Neptuno, Par- que de La Reserva y La Mar, como Parques Metropo- litanos e integrantes del Sistema Metropolitano de Par-ques, ubicados en los distritos de Jesús María y Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá convenir con la Municipalidad Distrital de Jesús María, la administración y mantenimiento del Par- que Metropolitano Campo de Marte.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 13747 Establecen rØgimen de protección, con- servación, defensa y mantenimiento delas `reas Verdes de Uso Pœblico ubica-das en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 525 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipa- lidades en su condición de gobierno local gozan de auto- nomía política, económica y administrativa, en los asun-tos de su competencia; Que, en el Artículo 195º, incisos 5 y 8 del mismo cuerpo de leyes, se establecen competencias de las municipalida- des como organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, asimismo desarro-llar y regular actividades y/o servicios en materia ambiental y sustentabilidad de los recursos naturales, entre otras; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su Artículo I del Título Preliminar establece que toda per-sona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un am- biente saludable, ecológicamente equilibrado y adecua- do para el desarrollo de la vida, asimismo a la preserva-ción del paisaje y la naturaleza, y todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, la Ley Nº 26664 establece que los parques me- tropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y de- más áreas verdes de uso público bajo administración mu-nicipal, forman parte del sistema de áreas recreaciona- les y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por De-creto Supremo Nº 007-85-VC, establece en el Artículo 56º que las calles, parques, plazas y paseos, los bos- ques y prados, áreas de conservación y protección y, otrasáreas de uso público tienen el carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Los Municipios no permi- tirán su aplicación a fines o modalidades de usos dife-rentes a los que su carácter de bien público les impone; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 207-80, la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima declaró que las áreas ver- des son recursos naturales que se constituyen como patri- monio común de la población, su protección y conserva-ción son de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad pública para la ciudad de Lima, estableciendo el desarrollo del equipamiento forestal en laprovincia de Lima. Asimismo, prohíbe dar uso distinto a los parques y áreas verdes y la tala o poda de árboles; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 127-92, se puso en vigencia el Plan de Desarrollo Metropolitano para Lima y Callao 1990-2010, y en el ítem 2.1.5 del Capítulo de Po-líticas del Medio Ambiente, se estableció la obligación de proteger e incrementar las áreas verdes existentes en Lima, a fin de alcanzar relaciones adecuadas de áreasverdes por persona en nuestra metrópoli; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 096, los Parques Metropolitanos y Zonales de Lima Me- tropolitana, conforman un Sistema de Áreas Recreacio- nales y de Reserva Ambiental y, respetando la autono-mía de los Concejos Distritales, es conveniente que to- das las áreas verdes de Lima se incorporen a dicho Sis- tema para mejorar la protección del ambiente;