Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

Articulo 39º.- Estructura Organica de la Direccion General de Investigacion Agraria La Direccion General de Investigacion Agraria cuenta con la siguiente organizacion interna: a. Direccion b. Direccion c. Direccion Geneticos. d. Direccion Nacional de Investigacion de Cultivos. Nacional de Investigacion de Crianzas. Nacional de Investigacion de Recursos Nacional de Investigacion Forestal.

Articulo 40º.- Funciones de la Direccion Nacional de Investigacion de Cultivos Son funciones de la Direccion Nacional de Investigacion de Cultivos: a. Conducir y coordinar las actividades de investigacion en cultivos en las Estaciones Experimentales Agrarias, teniendo como objetivo generar tecnologias conducentes al manejo integrado de los cultivos de interes a fin de optimizar la calidad del producto requerido por el mercado; b. Proponer e implementar la agenda nacional de investigacion tecnologica en el area de su competencia, en relacion con las instituciones y productores que forman parte del sistema de innovacion tecnologica agrario y agroindustrial; c. Formular y priorizar los proyectos y planes operativos de investigacion que la institucion debe desarrollar, teniendo en cuenta las necesidades de los productores y de los planes a corto, mediano y largo plazo del INIA; d. Ejecutar sus planes operativos en coordinacion con las Estaciones Experimentales Agrarias; e. Promover el trabajo en conjunto con las entidades publicas y privadas a partir de la Agenda Nacional en la ejecucion de actividades de investigacion agraria; f. Desarrollar otras funciones afines que le encargue el Director General de Investigacion Agraria Articulo 41º.- Funciones de la Direccion Nacional de Investigacion de Crianzas Son funciones de la Direccion Nacional de Investigacion de Crianzas: a. Conducir y coordinar las actividades de investigacion en Crianzas en las Estaciones Experimentales Agrarias, teniendo como objetivo el desarrollo de tecnologias de manejo y mejoramiento de razas (nutricion animal, caracterizacion genetica, bancos de semen, etc.) en camelidos, cuyes, bovinos y ovinos para su explotacion comercial en condiciones optimas de calidad y rentabilidad; b. Proponer e implementar la agenda nacional de investigacion tecnologica en el area de su competencia, en relacion con las instituciones y productores que forman parte del sistema de innovacion tecnologica agrario y agroindustrial; c. Formular los proyectos y planes operativos de investigacion en funcion de las necesidades de los productores y de los planes a corto, mediano y largo plazo del INIA; d. Ejecutar sus planes operativos en coordinacion con las Estaciones Experimentales Agrarias; e. Participar conjuntamente con las entidades publicas y privadas en la ejecucion de actividades de investigacion agraria; f. Desarrollar otras funciones afines que le encargue el Director General de Investigacion Agraria. Articulo 42º.- Funciones de la Direccion Nacional de Investigacion de Recursos Geneticos Son funciones de la Direccion Nacional de Investigacion de Recursos Geneticos: a. Coordinar, promover y ejecutar el desarrollo de actividades relacionadas con la diversidad biologica agricola; teniendo como mision preservar, conservar, caracterizar, documentar y monitorear los recursos geneticos de plantas cultivadas, plantas medicinales, animales domesticos y especies silvestres afines, en los agroecosistemas tanto en condiciones ex situ

como in situ, valorando los conocimientos tradicionales asociados a estos y promoviendo su uso sostenible; b. Conducir, coordinar y ejecutar las actividades de investigacion en Recursos Geneticos en las Estaciones Experimentales Agrarias del INIA, asi como en zonas de estudio de interes institucional; c. Formular y priorizar los proyectos y planes operativos de investigacion en recursos geneticos que la institucion debe desarrollar, teniendo en cuenta las necesidades de conservacion y desarrollo de alternativas de uso sostenible de los recursos geneticos del MORDAZA, ya sea a corto, mediano y largo plazo; d. Cumplir y hacer cumplir las funciones y actividades del INIA como Autoridad Competente encargada de ejecutar las funciones tecnicas contenidas en el Reglamento de PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES (D.S. Nº 008-96-ITINCI); e. Representar al INIA en encargos del MORDAZA, para actividades relacionadas al acceso a los recursos geneticos y agrobiodiversidad, asi mismo apoyar activamente la elaboracion de las estrategias institucionales en estos temas. f. Emitir opinion cientifica y tecnica sobre las actividades con organismos vivos modificados o transgenicos y su efecto sobre la agrobiodiversidad asi como integrar la instancia interna que represente al INIA en su rol de Organismo Sectorial Competente respecto a la Ley Nº 27104 sobre PREVENCION DE RIESGOS Y USO DERIVADO DE LA BIOTECNOLOGIA y su reglamento (D.S. Nº 108-2002-PCM). g. Representar al INIA en el ambito de su competencia en las Redes Regionales: Red para el manejo y conservacion de los Recursos Geneticos de los Tropicos Sudamericanos -TROPIGEN-, Red MORDAZA de Recursos Filogeneticos -REDARFIT-; sistemas de informacion: DAD-IS de la FAO, SINIDIB, etc.; y otras; h. Proponer y coordinar una agenda nacional de investigacion en recursos geneticos con la participacion conjunta de las entidades publicas y privadas que trabajen en el tema. i. Representar al INIA en lo previsto por la Ley Nº 27821 PROMOCION DE COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO (Articulos 3.a. y 5) j. Desarrollar otras funciones afines que le encargue la Direccion General de Investigacion Agraria y la que la legislacion nacional le otorgue.
Articulo 43º.- Funciones de la Direccion Nacional de Investigacion Forestal Son funciones de la Direccion Nacional de Investigacion Forestal: a. Conducir y coordinar las actividades de Investigacion Forestal en las Estaciones Experimentales Agrarias, teniendo como objetivo el desarrollo de tecnologias forestales que contribuyan al manejo sostenible de los bosques amazonicos, bosques andinos y bosques secos de la costa norte; b. Participar en el MORDAZA de Transferencia Tecnologica Agraria; c. Formular los proyectos y planes operativos en funcion de las necesidades de los productores y de los planes a corto, mediano y largo plazo del INIA; d. Ejecutar sus planes operativos en coordinacion con las Estaciones Experimentales Agrarias; e. Participar conjuntamente con las entidades publicas y privadas en la ejecucion de actividades de investigacion agraria; f. Desarrollar otras funciones afines que le encargue el Director General de Investigacion Agraria. Articulo 44º.- Direccion General de Proyeccion y Servicios Agrarios Es el Organo de linea encargado de organizar y promover el sistema de transferencia de bienes y servicios tecnologicos con la finalidad de incrementar la productividad y calidad de los productos agrarios, el ingreso de los productores y la oferta alimentaria en el pais; asi como la provision de servicios agrarios a las Direccio-

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