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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 245272 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 Artículo 39º.- Estructura Orgánica de la Direc- ción General de Investigación Agraria La Dirección General de Investigación Agraria cuen- ta con la siguiente organización interna: a. Dirección Nacional de Investigación de Cultivos. b. Dirección Nacional de Investigación de Crianzas. c. Dirección Nacional de Investigación de Recursos Genéticos. d. Dirección Nacional de Investigación Forestal. Artículo 40º.- Funciones de la Dirección Nacional de Investigación de Cultivos Son funciones de la Dirección Nacional de Investiga- ción de Cultivos: a. Conducir y coordinar las actividades de investiga- ción en cultivos en las Estaciones Experimentales Agra- rias, teniendo como objetivo generar tecnologías condu- centes al manejo integrado de los cultivos de interés a finde optimizar la calidad del producto requerido por el mer-cado; b. Proponer e implementar la agenda nacional de in- vestigación tecnológica en el área de su competencia, en relación con las instituciones y productores que for- man parte del sistema de innovación tecnológica agrarioy agroindustrial; c. Formular y priorizar los proyectos y planes ope- rativos de investigación que la institución debe desa-rrollar, teniendo en cuenta las necesidades de los pro- ductores y de los planes a corto, mediano y largo plazo del INIA; d. Ejecutar sus planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales Agrarias; e. Promover el trabajo en conjunto con las entidades públicas y privadas a partir de la Agenda Nacional en la ejecución de actividades de investigación agraria; f. Desarrollar otras funciones afines que le encargue el Director General de Investigación Agraria Artículo 41º.- Funciones de la Dirección Nacional de Investigación de Crianzas Son funciones de la Dirección Nacional de Investiga- ción de Crianzas: a. Conducir y coordinar las actividades de investiga- ción en Crianzas en las Estaciones Experimentales Agra-rias, teniendo como objetivo el desarrollo de tecnologías de manejo y mejoramiento de razas (nutrición animal, caracterización genética, bancos de semen, etc.) encamélidos, cuyes, bovinos y ovinos para su explotacióncomercial en condiciones óptimas de calidad y rentabili-dad; b. Proponer e implementar la agenda nacional de in- vestigación tecnológica en el área de su competencia, en relación con las instituciones y productores que for-man parte del sistema de innovación tecnológica agrarioy agroindustrial; c. Formular los proyectos y planes operativos de investigación en función de las necesidades de los pro- ductores y de los planes a corto, mediano y largo plazo del INIA; d. Ejecutar sus planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales Agrarias; e. Participar conjuntamente con las entidades públi- cas y privadas en la ejecución de actividades de inves- tigación agraria; f. Desarrollar otras funciones afines que le encargue el Director General de Investigación Agraria. Artículo 42º.- Funciones de la Dirección Nacional de Investigación de Recursos Genéticos Son funciones de la Dirección Nacional de Investiga- ción de Recursos Genéticos: a. Coordinar, promover y ejecutar el desarrollo de actividades relacionadas con la diversidad biológicaagrícola; teniendo como misión preservar, conservar, caracterizar, documentar y monitorear los recursos genéticos de plantas cultivadas, plantas medicinales,animales domésticos y especies silvestres afines, enlos agroecosistemas tanto en condiciones ex situcomo in situ, valorando los conocimientos tradiciona- les asociados a éstos y promoviendo su uso sosteni-ble; b. Conducir, coordinar y ejecutar las actividades de investigación en Recursos Genéticos en las EstacionesExperimentales Agrarias del INIA, así como en zonas de estudio de interés institucional; c. Formular y priorizar los proyectos y planes opera- tivos de investigación en recursos genéticos que la ins-titución debe desarrollar, teniendo en cuenta las necesi-dades de conservación y desarrollo de alternativas deuso sostenible de los recursos genéticos del país, ya sea a corto, mediano y largo plazo; d. Cumplir y hacer cumplir las funciones y activida- des del INIA como Autoridad Competente encargada deejecutar las funciones técnicas contenidas en el Regla-mento de PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOSOBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES (D.S. Nº 008-96-ITINCI); e. Representar al INIA en encargos del país, para actividades relacionadas al acceso a los recursos ge-néticos y agrobiodiversidad, así mismo apoyar activa-mente la elaboración de las estrategias institucionalesen estos temas. f. Emitir opinión científica y técnica sobre las activida- des con organismos vivos modificados o transgénicos ysu efecto sobre la agrobiodiversidad así como integrarla instancia interna que represente al INIA en su rol deOrganismo Sectorial Competente respecto a la Ley Nº27104 sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS Y USO DE- RIVADO DE LA BIOTECNOLOGÍA y su reglamento (D.S. Nº 108-2002-PCM). g. Representar al INIA en el ámbito de su compe- tencia en las Redes Regionales: Red para el manejoy conservación de los Recursos Genéticos de losTrópicos Sudamericanos -TROPIGEN-, Red Andina de Recursos Filogenéticos -REDARFIT-; sistemas de información: DAD-IS de la FAO, SINIDIB, etc.; y otras; h. Proponer y coordinar una agenda nacional de in- vestigación en recursos genéticos con la participaciónconjunta de las entidades públicas y privadas que traba-jen en el tema. i. Representar al INIA en lo previsto por la Ley Nº 27821 PROMOCIÓN DE COMPLEMENTOS NUTRI-CIONALES PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO(Artículos 3.a. y 5) j. Desarrollar otras funciones afines que le encargue la Dirección General de Investigación Agraria y la que la legislación nacional le otorgue. Artículo 43º.- Funciones de la Dirección Nacional de Investigación Forestal Son funciones de la Dirección Nacional de Investiga- ción Forestal: a. Conducir y coordinar las actividades de Investiga- ción Forestal en las Estaciones Experimentales Agra-rias, teniendo como objetivo el desarrollo de tecnologíasforestales que contribuyan al manejo sostenible de losbosques amazónicos, bosques andinos y bosques se- cos de la costa norte; b. Participar en el proceso de Transferencia Tecnoló- gica Agraria; c. Formular los proyectos y planes operativos en función de las necesidades de los productores y de losplanes a corto, mediano y largo plazo del INIA; d. Ejecutar sus planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales Agrarias; e. Participar conjuntamente con las entidades públi- cas y privadas en la ejecución de actividades de inves-tigación agraria; f. Desarrollar otras funciones afines que le encargue el Director General de Investigación Agraria. Artículo 44º.- Dirección General de Proyección y Servicios Agrarios Es el Órgano de línea encargado de organizar y pro- mover el sistema de transferencia de bienes y servicios tecnológicos con la finalidad de incrementar la producti- vidad y calidad de los productos agrarios, el ingreso delos productores y la oferta alimentaria en el país; asícomo la provisión de servicios agrarios a las Direccio-