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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 245275 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 ria, con los cuales mantiene líneas de acercamiento y colaboración. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 62º.- Régimen Laboral El personal del INIA, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regido por elTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y Leyes conexas. Artículo 63º.- Recursos Económicos y Financie- ros Constituyen recursos económicos y financieros del INIA los siguientes: a. Los recursos que se le asigne por la Ley del Pre- supuesto del Sector Público y endeudamiento externo,así como por las transferencias presupuéstales que seaprueben; b. Los ingresos provenientes de donaciones nacio- nales y extranjeras a favor del INIA; c. Los recursos provenientes de la Cooperación Téc- nica Nacional e Internacional; d. Los recursos propios que genere; y,e. Otros que le corresponda de acuerdo a las dispo- siciones legales en vigencia. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los Proyectos Especiales tendrán sus res- pectivos Reglamentos de Funcionamiento y Directivas Administrativas aprobadas por Resolución de la Direc-ción Ejecutiva del INIA. Segunda.- El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Institución será presentado por el Direc-tor Ejecutivo, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del Regla- mento de Organización y Funciones (ROF), a la Se-cretaría de Gestión Publica de la Presidencia de Con-sejo de Ministros para los fines pertinentes. El Manualde Organización y Funciones -MOF- de los Órganosde Dirección, de Control, de Asesoramiento, de Apo- yo y de Línea conformantes del INIA, será aprobado por el Director Ejecutivo, mediante Resolución Ejecu-tiva en un plazo máximo de 30 días hábiles contadosa partir de la fecha de aprobación del Cuadro de Asig-nación de Personal (CAP). TÍTULO SÉTIMO DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia, a partir de su aproba-ción por Decreto Supremo. 10267 Modifican los mapas N”s. 1, 2 y 3 del D.S. N” 003-2003-AG, que categorizósuperficie de Zona Reservada del Apu- rímac estableciendo diversas Æreas pro- tegidas DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG se categorizó la superficie de 709 347,06 ha de la ZonaReservada del Apurímac estableciéndose el ParqueNacional Otishi, la Reserva Comunal Asháninka y la Reserva Comunal Machiguenga; Que, adicionalmente el citado decreto supremo esta- bleció que la superficie de 959 852, 94 ha que formaraparte de la Zona Reservada del Apurímac y quedaraexcluida de la categorización, forma parte de la zona deamortiguamiento de las áreas naturales protegidas es- tablecidas; Que, habiéndose advertido errores materiales en los mapas Nºs. 1, 2 y 3 contenidos en los Anexos Nºs. 1, 2y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2003-AG, sin que elloimplique una modificación de la ubicación o área total delas áreas naturales protegidas establecidas en el citado decreto supremo; Que, para una mejor referencia futura de las áreas naturales protegidas establecidas en el Decreto Supre-mo Nº 003-2003-AG; es necesario rectificar los erroresmateriales a los que hace referencia el considerandoanterior; Que, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 6º inciso 2 de la Ley Nº 26889, Ley que apruebael marco para la producción y sistematización legisla-tiva, en el que se considera que la rectificación de unanorma publicada en el Diario Oficial El Peruano, debeser solicitada por el órgano que expidió la norma, de- biendo ser entregado en el plazo de los ochos días útiles siguientes a la publicación original, procediendoen caso de no ser publicada la fe de erratas corres-pondiente en el plazo señalado, a rectificarse median-te la expedición de otra norma de rango equivalente osuperior; Que, según lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 7º y lo dis-puesto por su reglamento en su artículo 42º, la categori-zación definitiva de las áreas naturales protegidas serealizará mediante decreto supremo con el voto aproba-torio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del INRENA, por lo que corresponde realizar la rectificación del citado error material mediante unanorma de igual jerarquía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los mapas Nºs. 1, 2 y 3 detallados en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 del Decreto Su- premo Nº 003-2003-AG, de acuerdo a los mapas deta- llados en los anexos que forman parte integrante delpresente decreto supremo. Artículo 2º.- Precísese que el artículo 1º del presen- te decreto supremo sólo atañe a los mapas contenidosen el Decreto Supremo Nº 003- 2003- AG y que en este sentido las modificaciones a las que hace referencia no implican modificación alguna en el área, ubicación geo-gráfica, límites y memoria descriptiva del Decreto Su-premo Nº 003-2003-AG. Artículo 3º .- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura