Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ria, con los cuales mantiene lineas de acercamiento y colaboracion. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO Articulo 62º.- Regimen Laboral El personal del INIA, esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada, regido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y Leyes conexas. Articulo 63º.- Recursos Economicos y Financieros Constituyen recursos economicos y financieros del INIA los siguientes: a. Los recursos que se le asigne por la Ley del Presupuesto del Sector Publico y endeudamiento externo, asi como por las transferencias presupuestales que se aprueben; b. Los ingresos provenientes de donaciones nacionales y extranjeras a favor del INIA; c. Los recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional; d. Los recursos propios que genere; y, e. Otros que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los Proyectos Especiales tendran sus respectivos Reglamentos de Funcionamiento y Directivas Administrativas aprobadas por Resolucion de la Direccion Ejecutiva del INIA. Segunda.- El Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Institucion sera presentado por el Director Ejecutivo, en un plazo MORDAZA de 90 dias habiles contados a partir de la fecha de aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia de Consejo de Ministros para los fines pertinentes. El Manual de Organizacion y Funciones -MOF- de los Organos de Direccion, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo y de Linea conformantes del INIA, sera aprobado por el Director Ejecutivo, mediante Resolucion Ejecutiva en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados a partir de la fecha de aprobacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP). TITULO SETIMO DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones entrara en vigencia, a partir de su aprobacion por Decreto Supremo. 10267

conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG se categorizo la superficie de 709 347,06 ha de la MORDAZA Reservada del MORDAZA estableciendose el MORDAZA Nacional Otishi, la Reserva Comunal Ashaninka y la Reserva Comunal Machiguenga; Que, adicionalmente el citado decreto supremo establecio que la superficie de 959 852, 94 ha que formara parte de la MORDAZA Reservada del MORDAZA y quedara excluida de la categorizacion, forma parte de la MORDAZA de amortiguamiento de las areas naturales protegidas establecidas; Que, habiendose advertido errores materiales en los mapas Nºs. 1, 2 y 3 contenidos en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2003-AG, sin que ello implique una modificacion de la ubicacion o area total de las areas naturales protegidas establecidas en el citado decreto supremo; Que, para una mejor referencia futura de las areas naturales protegidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2003-AG; es necesario rectificar los errores materiales a los que hace referencia el considerando anterior; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 6º inciso 2 de la Ley Nº 26889, Ley que aprueba el MORDAZA para la produccion y sistematizacion legislativa, en el que se considera que la rectificacion de una MORDAZA publicada en el Diario Oficial El Peruano, debe ser solicitada por el organo que expidio la MORDAZA, debiendo ser entregado en el plazo de los ochos dias utiles siguientes a la publicacion original, procediendo en caso de no ser publicada la fe de erratas correspondiente en el plazo senalado, a rectificarse mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior; Que, segun lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 7º y lo dispuesto por su reglamento en su articulo 42º, la categorizacion definitiva de las areas naturales protegidas se realizara mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica favorable del INRENA, por lo que corresponde realizar la rectificacion del citado error material mediante una MORDAZA de igual jerarquia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los mapas Nºs. 1, 2 y 3 detallados en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2003-AG, de acuerdo a los mapas detallados en los anexos que forman parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Precisese que el articulo 1º del presente decreto supremo solo atane a los mapas contenidos en el Decreto Supremo Nº 003- 2003- AG y que en este sentido las modificaciones a las que hace referencia no implican modificacion alguna en el area, ubicacion geografica, limites y memoria descriptiva del Decreto Supremo Nº 003-2003-AG. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

Modifican los mapas Nºs. 1, 2 y 3 del D.S. Nº 003-2003-AG, que categorizo superficie de MORDAZA Reservada del MORDAZA estableciendo diversas areas protegidas
DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la

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