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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 245282 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 glamento de la precitada norma aprobada con el Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso f), indica que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública Internacional, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el artículo 20º del dispositivo legal antes mencio- nado establece que estas exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego requiriendo obligatoriamente un informe técnico-legal previo debien- do ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y puesto en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca, y que las contrataciones a que se refiere el artículo anterior se realizarán mediante el proceso de adjudica- ción de menor cuantía; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- cen que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efec- túan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación y que en esta Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las ad- quisiciones o contrataciones mediante acciones inme- diatas; Estando a lo informado por el Secretario de Adqui- siciones y Contrataciones, el Comandante de Operacio- nes de la Fuerza Aérea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, por la causal de "Bienes que no admiten sustitutos", para efectuar la adquisición del software que mantendrá actualizada la base de datos del Flight Management Computer Systems (FMCS sistema de computadora de vuelo) de la aeronave Boeing 737-528, matrícula FAP Nº 356 del Grupo Aéreo Nº 8, en la compañía Jeppesen Sanderson Inc., por un valor total referencial de US$. 36,900.00 (Treintiséis mil novecientos y 00/100 dólares americanos), el cual se encuentra financiado con el Pre- supuesto de Recursos Ordinarios AF-2003, en la cade- na funcional del gasto 5.3.11.30, disponiéndose que la misma se efectúe mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10293 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales para lograr la nulidad depensión de sobreviviente - orfandad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868-DE/EP/SDADPE Lima, 29 de mayo de 2003 Visto, los antecedentes que obran en autos del expe- diente administrativo del Sldo. (F) POMA CHANCAS Manuel, fallecido el 20 de junio de 1993, sobre nulidad de la Pensión de Sobreviviente - Orfandad que viene perci-biendo la menor Beatriz Rocío POMA RUA, hija de doña Lucy RUA LLACTAHUAMAN; CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de diciembre de 1993, la señora Lucy RUA LLACTAHUAMAN, solicita Pensión de Sobre- viviente - Orfandad para su menor hija Beatriz Rocío POMA RUA, presentando la Partida de Nacimiento Nº 15, expedida el 14 de Set. 93, por la Municipalidad Provin- cial de ANGARAES - LIRCAY - HUANCAVELICA; en la que acredita el nacimiento de la menor Beatriz Rocío POMA RUA, nacida el 15 de Nov. 92, habiendo sido declarada por su padre el Sldo. (F) POMA CHANCAS Manuel; Que, asimismo, obra en los antecedentes la Parti- da de Nacimiento Nº 511, expedida el 28.Oct.2002 por la Municipalidad de ANGARAES - LIRCAY - HUANCAVELICA, correspondiente a la menor Beatriz Rocío POMA RUA, la misma que al ser verificada no concuerda con los Registros del Municipio, observán- dose que la niña Beatriz Rocío POMA RUA, nacida el 15 de noviembre de 1992, fue reconocida únicamente por su madre; Que, es el caso que con solicitud de fecha 14 de marzo de 2001, la señora CHANCAS DE POMA Jua- na, se presenta y solicita el otorgamiento de la Pen- sión de Sobreviviente - Ascendiente en su condición de madre del Sldo. (F) POMA CHANCAS MANUEL, sustentando su derecho en mérito a la Partida de Na- cimiento Nº 5553, expedida por la Municipalidad Dis- trital de ANGARAES - LIRCAY - HUANCAVELICA, con lo que se pone al descubierto que la partida de naci- miento de la menor Beatriz Rocío POMA RUA ha sido supuestamente adulterada; Que, mediante Resolución de la Comandancia Ge- neral del Ejército Nº 2845-CGE/CP-JADPE-1 del 31.Oct.94 se resolvió: otorgar Pensión de Orfandad a Beatriz Rocío POMA RUA, el 100% del total de la pen- sión de un SO3 a partir del 1.julio.1994; Que, con Dictamen Legal Nº 316 del 9 de julio de 2001, esta OAL opinó que no se puede suspender la pensión que viene percibiendo la Sra. Lucy RUA LLAC- TAHUAMAN, madre de la menor Beatriz Rocío POMA RUA, por cuanto existe una sucesión intestada que de- clara heredera a la citada menor expidiéndose para tal efecto la RCP Nº 5842-2001 del 13.Set.2001, que decla- ra INFUNDADO el pedido de suspensión de la Pensión de Orfandad, siendo ésta ratificada con la RCGE Nº 978-CGE/SG del 6.Feb.2002, logrando en base a docu- mentos fraguados la Sra. Lucy RUA LLACTAHUAMAN, madre de la menor Beatriz Rocío POMA RUA, ha perci- bido indebidamente la Pensión de Orfandad desde el 1 de julio de 1994, habiendo incurrido asimismo, en el su- puesto delito de Contra la Fe Pública y otros en agravio del Estado; Que, mediante el Oficio Nº 002-J-OREC del 21.E- ne.2003, se remite la verificación de la partida de na- cimiento de la menor Beatriz Rocío POMA RUA, en donde se aprecia que no fue reconocida por el cau- sante el SLDO. (F) POMA CHANCAS Manuel, sino únicamente por la madre, la Sra. Lucy RUA LLACTA- HUAMAN, en tal sentido se puede apreciar que esta SDADPE fue sorprendida con el trámite de la citada pensionista; Que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 de Defensa y Representación del Esta- do en Juicio modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa - Ejército debe efectuar las Acciones Judiciales corres- pondientes; y, Estando a lo opinado por el Director de Personal del Ejército, aprobado por el señor Comandante General del Ejército y a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídi- cos del Ejército; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa, a cargo de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú, para que en nombre y re- presentación del Estado, interponga las acciones lega- les pertinentes, contra la señora Lucy RUA LLAC- TAHUAMAN, a fin de procurar la nulidad de la Pensión de