Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

glamento de la precitada MORDAZA aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso f), indica que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica Internacional, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal previo debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, y que las contrataciones a que se refiere el articulo anterior se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del Peru del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, por la causal de "Bienes que no admiten sustitutos", para efectuar la adquisicion del software que mantendra actualizada la base de datos del Flight Management Computer Systems (FMCS sistema de computadora de vuelo) de la aeronave Boeing 737-528, matricula FAP Nº 356 del Grupo Aereo Nº 8, en la compania Jeppesen Sanderson Inc., por un valor total referencial de US$. 36,900.00 (Treintiseis mil novecientos y 00/100 dolares americanos), el cual se encuentra financiado con el Presupuesto de Recursos Ordinarios AF-2003, en la cadena funcional del gasto 5.3.11.30, disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10293

biendo la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA, hija de MORDAZA MORDAZA RUA LLACTAHUAMAN; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre de 1993, la senora MORDAZA RUA MORDAZA, solicita Pension de Sobreviviente - Orfandad para su menor hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA, presentando la Partida de Nacimiento Nº 15, expedida el 14 de Set. 93, por la Municipalidad Provincial de ANGARAES - LIRCAY - HUANCAVELICA; en la que acredita el nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA, nacida el 15 de Nov. 92, habiendo sido declarada por su padre el Sldo. (F) MORDAZA CHANCAS Manuel; Que, asimismo, obra en los antecedentes la Partida de Nacimiento Nº 511, expedida el 28.Oct.2002 por la Municipalidad de ANGARAES - LIRCAY HUANCAVELICA, correspondiente a la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA, la misma que al ser verificada no concuerda con los Registros del Municipio, observandose que la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA, nacida el 15 de noviembre de 1992, fue reconocida unicamente por su madre; Que, es el caso que con solicitud de fecha 14 de marzo de 2001, la senora CHANCAS DE MORDAZA MORDAZA, se presenta y solicita el otorgamiento de la Pension de Sobreviviente - Ascendiente en su condicion de MORDAZA del Sldo. (F) MORDAZA CHANCAS MORDAZA, sustentando su derecho en merito a la Partida de Nacimiento Nº 5553, expedida por la Municipalidad Distrital de ANGARAES - LIRCAY - HUANCAVELICA, con lo que se pone al descubierto que la partida de nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA ha sido supuestamente adulterada; Que, mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito Nº 2845-CGE/CP-JADPE-1 del 31.Oct.94 se resolvio: otorgar Pension de Orfandad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA, el 100% del total de la pension de un SO3 a partir del 1.julio.1994; Que, con Dictamen Legal Nº 316 del 9 de MORDAZA de 2001, esta OAL opino que no se puede suspender la pension que viene percibiendo la Sra. MORDAZA RUA MORDAZA, MORDAZA de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA, por cuanto existe una sucesion intestada que declara heredera a la citada menor expidiendose para tal efecto la RCP Nº 5842-2001 del 13.Set.2001, que declara INFUNDADO el pedido de suspension de la Pension de Orfandad, siendo esta ratificada con la RCGE Nº 978-CGE/SG del 6.Feb.2002, logrando en base a documentos fraguados la Sra. MORDAZA RUA MORDAZA, MORDAZA de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA, ha percibido indebidamente la Pension de Orfandad desde el 1 de MORDAZA de 1994, habiendo incurrido asimismo, en el supuesto delito de Contra la Fe Publica y otros en agravio del Estado; Que, mediante el Oficio Nº 002-J-OREC del 21.Ene.2003, se remite la verificacion de la partida de nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUA, en donde se aprecia que no fue reconocida por el causante el SLDO. (F) MORDAZA CHANCAS MORDAZA, sino unicamente por la MORDAZA, la Sra. MORDAZA RUA MORDAZA, en tal sentido se puede apreciar que esta SDADPE fue sorprendida con el tramite de la citada pensionista; Que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 de Defensa y Representacion del Estado en Juicio modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa Ejercito debe efectuar las Acciones Judiciales correspondientes; y, Estando a lo opinado por el Director de Personal del Ejercito, aprobado por el senor Comandante General del Ejercito y a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa, a cargo de los Asuntos Judiciales relativos al Ejercito del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, contra la senora MORDAZA RUA MORDAZA, a fin de procurar la nulidad de la Pension de

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para lograr la nulidad de pension de sobreviviente - orfandad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 868-DE/EP/SDADPE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 Visto, los antecedentes que obran en autos del expediente administrativo del Sldo. (F) MORDAZA CHANCAS MORDAZA, fallecido el 20 de junio de 1993, sobre nulidad de la Pension de Sobreviviente - Orfandad que viene perci-

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