Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 245348

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2003-MTC/02 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nº 733-2003-MTC/12.04-SDA y Nº 734-2003MTC/12.04-SDA, indicando que los Inspectores MORDAZA MORDAZA Balarezo Jenssen y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizaran inspecciones tecnicas por otorgamiento de certificado de Aeronavegabilidad a las aeronaves Jetstream, con numeros de serie 729, 734 y 770 de la empresa Aerocontinente S.A., en la MORDAZA de Kingman, Arizona, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 3 al 8 de junio de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nº 733-2003-MTC/12.04-SDA y Nº 734-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Balarezo Jenssen y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Kingman, Arizona, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 3 al 8 de junio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo el siguiente detalle : Viaticos (por dos personas) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 2,640.00 US$ 56.00

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10379

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA Mariategui, Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2003-CE-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 0802-2002-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Informe Nº 129-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, e informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Angulo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor MORDAZA MORDAZA Mariategui, distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, solicitada por autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, la solicitud de creacion se fundamenta en tener poblacion aproximada de 2,500 habitantes, y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz No Letrado mas cercano se encuentra ubicado en el Centro Poblado de Ccosnipuquio a 15 kilometros de distancia, lo que representa para los pobladores tres horas por MORDAZA de herradura; ademas de que el Juzgado solicitado comprenderia tambien los anexos de MORDAZA Ticllla, Nueva MORDAZA, Los Brillantes y MORDAZA y a las comunidades campesinas de Yacuy, la Union Ambo, y los Libertadores; Que, el Informe Nº 129-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz de No Letrado del Centro Poblado Menor MORDAZA MORDAZA Mariategui; Que, por el numero de habitantes y Centros Poblados que beneficiaria el Juzgado de Paz No Letrado, en donde se presentan conflictos relacionados a pago de soles, lesiones, falta contra la persona, falta contra el honor sexual, delitos contra el patrimonio, violencia familiar, alimentos, maltrato infantil, incumplimiento de trabajos comunales, pago de beneficios sociales, legalizacion de documentos, faccion de poderes; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta atendible la peticion que se formula; Que, de conformidad con el inciso 24 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.