Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (03/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 245348 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2003-MTC/02 Lima, 30 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, que se publicarán en el Diario OficialEl Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Ae- ronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se-gún su especialidad, para verificar las capacidades exi- gidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido las Órdenes de Inspección Nº 733-2003-MTC/12.04-SDA y Nº 734-2003-MTC/12.04-SDA, indicando que los Inspectores Alvaro Eduardo Balarezo Jenssen y Carlos Humberto Garay Vera realizarán inspecciones técnicas por otorgamientode certificado de Aeronavegabilidad a las aeronaves Jetstream, con números de serie 729, 734 y 770 de la empresa Aerocontinente S.A., en la ciudad de Kingman,Arizona, Estados Unidos de América, durante los días 3 al 8 de junio de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de los refe- ridos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan reali-zar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 733-2003-MTC/12.04-SDA y Nº 734-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alvaro Eduardo Balarezo Jenssen y Carlos Humberto Garay Vera, Inspectores de la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a la ciudad de Kingman, Arizona, Estados Unidos de América, durante los días 3 al 8 de junio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do el siguiente detalle : Viáticos (por dos personas) US$ 2,640.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.00 (por dos personas) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losinspectores mencionados en el Artículo 1º de la presen- te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10379 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de JosØ Car-los MariÆtegui, Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2003-CE-PJ Lima, 21 de mayo del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 0802-2002-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanca- velica, Informe Nº 129-2002-SEP-GP-GG de la Geren- cia General del Poder Judicial, e informe del señor Consejero Carlos Alva Angulo; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno pro- puesta de creación de un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor José Carlos Mariátegui, dis- trito de Acoria, provincia y departamento de Huan- cavelica, solicitada por autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 2,500 habitantes, y en la nece- sidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz No Letrado más cercano se encuentra ubicado en el Centro Poblado de Ccosni- puquio a 15 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores tres horas por camino de herradu- ra; además de que el Juzgado solicitado comprendería también los anexos de Puca Ticllla, Nueva Esperanza, Los Brillantes y Sonco y a las comunidades campesinas de Yacuy, la Unión Ambo, y los Libertadores; Que, el Informe Nº 129-2002-SEP-GP-GG de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye que es fac- tible la creación del Juzgado de Paz de No Letrado del Centro Poblado Menor José Carlos Mariátegui; Que, por el número de habitantes y Centros Pobla- dos que beneficiaría el Juzgado de Paz No Letrado, en donde se presentan conflictos relacionados a pago de soles, lesiones, falta contra la persona, falta contra el honor sexual, delitos contra el patrimonio, violencia fami- liar, alimentos, maltrato infantil, incumplimiento de traba- jos comunales, pago de beneficios sociales, legalización de documentos, facción de poderes; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Que, de conformidad con el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está fa- cultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del se- ñor Consejero Carlos Alva Angulo, sin la intervención del