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PÆg. 245460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 llevarse a cabo del 9 al 20.junio.2003, por cuanto las expe- riencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguri-dad Nacional, dentro del ámbito de competencia de laMarina de Guerra del Perú; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5.junio.2002, regulan la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Fragata Carlos Humberto COR-TEZ Tapia CIP. 01717923, Capitán de Corbeta José Gui-llermo TUESTA Ruiz CIP. 00886646 y Teniente PrimeroEzio Rinaldo PIANA Arenas CIP. 00885927, para que par-ticipen en el Ejercicio de Puesto de Comando en Operacio-nes de Mantenimiento de la Paz "PKO SUR 2003", a llevar-se a cabo del 8 al 20.junio.2003, en la ciudad de BuenosAires - ARGENTINA. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (Argentina) - LimaUS$ 422.00 x 3 personas Viáticos: US$ 200.00 x 13 días x 3 personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 personas (Perú)US$ 30.50 x 3 personas (Argentina) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio o término delnombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal Superior, deberá cum- plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10413 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan monto de dieta que deberÆn percibir los miembros del ComitØ Especializado del Ministerio de Salud -CEMIS- y los integrantes de la Comi-sión del Formulario Nacional deMedicamentos DECRETO SUPREMO Nº 077-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA, se aprobó el Reglamento para el Registro, Control y VigilanciaSanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, en el mar-co de la Ley Nº 26842 -Ley General de Salud; Que, el Reglamento del Comité Especializado del Mi- nisterio de Salud -CEMIS- aprobado por Resolución Supre-ma Nº 060-98-SA, dispone que este Comité depende di-rectamente del Ministerio de Salud y está integrado porsiete profesionales de las ciencias de la salud, con forma-ción o experiencia en farmacia, en farmacología, en farma-cología clínica o en terapéutica; Que, por Resolución Ministerial Nº 123-2000-SA/DM, se aprobó el Reglamento de la Comisión del FormularioNacional de Medicamentos del Ministerio de Salud, encar- gado de la elaboración, edición y publicación del Formula-rio Nacional de Medicamentos, el cual contendrá la infor-mación farmacológica y terapéutica de los medicamentosregistrados en el país, conforme a lo previsto en la TerceraDisposición Complementaria, Transitoria y Final del Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régi- men de dietas que percibirán los miembros de los directo-rios u órganos directivos colegiados de los organismos einstituciones del Sector Público; Que, es necesario aplicar el régimen de dietas a los miembros del Comité Especializado del Ministerio de Salud-CEMIS- y a los integrantes de la Comisión del FormularioNacional de Medicamentos; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artícu-lo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestariadel Estado-; DECRETA:Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00) la dieta que por se-sión deberán percibir los miembros del Comité Especializa-do del Ministerio de Salud -CEMIS- y a los integrantes de laComisión del Formulario Nacional de Medicamentos, conun máximo de dos sesiones pagadas por mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujetará a lo señalado por los artículos 2º y3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, seráfinanciado con cargo a la fuente de financiamiento Recur-sos Directamente Recaudados del Ministerio de Salud,Unidad Ejecutora 001 Administración Central. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economíay Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10579 Conforman Comisión encargada de re- copilar información cualitativa y cuan- titativa respecto de los trabajadores marítimos y fluviales, a nivel de cadagremio y de cada puerto DECRETO SUPREMO Nº 078-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-91-PCM se declaró en estado de disolución la Comisión Controladoradel Trabajo Marítimo, incluyendo a las Oficinas de TrabajoMarítimo y Fluvial, la cual tenía a su cargo la Regulación yControl del Trabajo Marítimo, la administración de los bene-ficios sociales de los trabajadores, así como la facultad deresolver los conflictos jurídicos derivados del incumplimien-to de normas legales y convencionales y de los conflictoseconómicos relativos a aumento de remuneraciones y me-jora de condiciones de trabajo; Que, el citado Decreto Supremo autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las disposicio-nes correspondientes, con cargo a los Agentes Marítimosque ejecuten el embarque y descarga de los productos deimportación y exportación, para completar los fondos parael pago de derechos y beneficios sociales de los trabajado-