Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2003 (05/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de junio de 2003

llevarse a cabo del 9 al 20.junio.2003, por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5.junio.2002, regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio en el Extranjero al Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIP. 01717923, Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIP. 00886646 y MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA PIANA MORDAZA CIP. 00885927, para que participen en el Ejercicio de Puesto de Comando en Operaciones de Mantenimiento MORDAZA "PKO SUR 2003", a llevarse a cabo del 8 al 20.junio.2003, en la MORDAZA de Buenos Aires - ARGENTINA. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Buenos Aires (Argentina) - MORDAZA US$ 422.00 x 3 personas Viaticos: US$ 200.00 x 13 dias x 3 personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 personas (Peru) US$ 30.50 x 3 personas (Argentina) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Personal Superior, debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10413

Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud, encargado de la elaboracion, edicion y publicacion del Formulario Nacional de Medicamentos, el cual contendra la informacion farmacologica y terapeutica de los medicamentos registrados en el MORDAZA, conforme a lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, MORDAZA el regimen de dietas que percibiran los miembros de los directorios u organos directivos colegiados de los organismos e instituciones del Sector Publico; Que, es necesario aplicar el regimen de dietas a los miembros del Comite Especializado del Ministerio de Salud -CEMIS- y a los integrantes de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00) la dieta que por sesion deberan percibir los miembros del Comite Especializado del Ministerio de Salud -CEMIS- y a los integrantes de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos, con un MORDAZA de dos sesiones pagadas por mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujetara a lo senalado por los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- El costo que implique la aplicacion a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera financiado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administracion Central. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 10579

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan monto de dieta que deberan percibir los miembros del Comite Especializado del Ministerio de Salud -CEMIS- y los integrantes de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos
DECRETO SUPREMO Nº 077-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA, se aprobo el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, en el MORDAZA de la Ley Nº 26842 -Ley General de Salud; Que, el Reglamento del Comite Especializado del Ministerio de Salud -CEMIS- aprobado por Resolucion Suprema Nº 060-98-SA, dispone que este Comite depende directamente del Ministerio de Salud y esta integrado por siete profesionales de las ciencias de la salud, con formacion o experiencia en farmacia, en farmacologia, en farmacologia clinica o en terapeutica; Que, por Resolucion Ministerial Nº 123-2000-SA/DM, se aprobo el Reglamento de la Comision del Formulario

Conforman Comision encargada de recopilar informacion cualitativa y cuantitativa respecto de los trabajadores maritimos y fluviales, a nivel de cada gremio y de cada puerto
DECRETO SUPREMO Nº 078-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-91-PCM se declaro en estado de disolucion la Comision Controladora del Trabajo Maritimo, incluyendo a las Oficinas de Trabajo Maritimo y Fluvial, la cual tenia a su cargo la Regulacion y Control del Trabajo Maritimo, la administracion de los beneficios sociales de los trabajadores, asi como la facultad de resolver los conflictos juridicos derivados del incumplimiento de normas legales y convencionales y de los conflictos economicos relativos a aumento de remuneraciones y mejora de condiciones de trabajo; Que, el citado Decreto Supremo autorizo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las disposiciones correspondientes, con cargo a los Agentes Maritimos que ejecuten el embarque y descarga de los productos de importacion y exportacion, para completar los fondos para el pago de derechos y beneficios sociales de los trabajado-

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