Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2003 (05/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de junio de 2003

ro, pues el pago asi realizado no permite que la administracion pueda relacionarlo a un derecho determinado; Que, el inciso 36.1 del Articulo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, el procedimiento de Acreditacion de Pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad, para el caso de los administrados que omitan utilizar el Codigo Unico del derecho minero que aparece en el Padron Minero; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Conce-

siones y Catastro Minero - INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-EM, el siguiente procedimiento administrativo: a) "Acreditacion del Pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad" Los requisitos, derecho de tramitacion, forma de calificacion y demas caracteristicas de este procedimiento constan en el Anexo Nº A, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

ANEXO "A"
Nº de orden 1 Denominacion del Procedimiento Acreditacion del Pago del Derecho de Vigencia o Penalidad D.S. Nº 03-94-EM Publicado el 15-01-94. Requisitos Concepto del Pago Tramite Costo al Contado % UIT 1. 5 Por derecho minero. Para las Acreditaciones presentadas por no haber utilizado el Codigo Unico del derecho Minero que aparece en el Padron Minero. Calificacion AutoEvaluacion matico Positivo Negativo X 30 dias. Dependencia donde se Tramita o Evalua Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo Autoridad que aprueba el Tramite Jefe Institucional

- Solicitud - MORDAZA de Deposito - Original

10580

Establecen acreditacion automatica del pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad y modifican el Reglamento de Diversos Titulos del TUO de la Ley General de Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Padron Minero es la base para el pago del Derecho de Vigencia de los petitorios, denuncios, concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero; Que, a partir del 1 de enero del ano 2000, el Padron Minero se encuentra automatizado e integrado a una o mas entidades del sistema financiero nacional y contiene entre otros datos, el Codigo Unico que identifica a cada derecho; Que, la utilizacion del Codigo Unico, hace innecesario el tramite de acreditaciones de pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, al permitir relacionar los depositos efectuados por los interesados con los derechos mineros a que corresponden; Que, en consecuencia debe simplificarse, en beneficio del administrado, el procedimiento de acreditacion de pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad; Que, por otro lado resulta necesario precisar la antiguedad de las concesiones mineras originadas del fraccionamiento o division y acumulacion, para los fines del articulo 38º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 13º y el tercer parrafo del articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, apro-

bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, conforme los textos siguientes: "Articulo 13º.- MODIFICACION DEL TITULO DE CONCESION Por resolucion del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero se procedera a modificar el titulo de la concesion original y a otorgar titulo sobre cada una de las areas fraccionadas, debiendo constar copias autenticadas de estas resoluciones en el expediente de titulo de la concesion original, que se agregaran de oficio. Las concesiones, producto del fraccionamiento o division, tienen la antiguedad del titulo de la concesion original, inclusive para efectos del computo de la penalidad. Aprobado el fraccionamiento de petitorios en los casos dispuestos por la autoridad, cada uno de los expedientes que se originen, seguira el procedimiento ordinario en el estado en que se encuentre hasta el otorgamiento del titulo de concesion minera." Articulo 37º.- PLAZO DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD (...) "La acreditacion del pago de Derecho de Vigencia y/o penalidad es automatica, con excepcion de los siguientes casos: a) Si se ha efectuado el pago sin utilizar el Codigo Unico del derecho minero. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y es objeto de una medida cautelar vigente o accion contenciosa administrativa ante el Poder Judicial y no figura en el Padron Minero" (...) Articulo 2º.- La concesion producto de la acumulacion tendra la antiguedad del titulo acumulado mas antiguo, para todos sus efectos, inclusive para el computo de la penalidad. Articulo 3º.- La penalidad que debe pagarse conforme al presente decreto supremo, debera abonarse a partir del presente ano, en el plazo establecido por el articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

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