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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (05/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 245464 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 ro, pues el pago así realizado no permite que la administra- ción pueda relacionarlo a un derecho determinado; Que, el inciso 36.1 del Artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque los procedimientos, requisitos y costos administrativosse establecen exclusivamente mediante decreto supremoy que dichos procedimientos deben ser compendiados ysistematizados en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos, aprobados para cada entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA delInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN-ACC, el procedimiento de Acreditación de Pago del Dere-cho de Vigencia y/o penalidad, para el caso de los admi-nistrados que omitan utilizar el Código Único del derechominero que aparece en el Padrón Minero; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Conce-siones y Catastro Minero - INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-EM, el siguiente procedimiento ad-ministrativo: a) “Acreditación del Pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad” Los requisitos, derecho de tramitación, forma de califi- cación y demás características de este procedimiento cons-tan en el Anexo Nº A, que forma parte integrante del pre-sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ANEXO “A” Nº de Denominación del Requisitos Concepto Costo al Calificación Dependencia Autoridad que orden Procedimiento del Pago Contado Auto- Evaluación donde se aprueba el % UIT mático Positivo Negativo T ramita o Evalúa T rámite 1 Acreditación del Pago del - Solicitud Trámite 1. 5 X Dirección General Jefe Derecho de Vigencia o - Constancia de Por derecho minero. 30 días. de Derecho de Institucional Penalidad Depósito - Original Para las Acreditaciones Vigencia y Desarrollo presentadas por no D.S. Nº 03-94-EM Publicado haber utilizado el Códigoel 15-01-94. Único del derecho Minero que aparece en el PadrónMinero. 10580 Establecen acreditación automÆtica del pago del Derecho de Vigencia y/oPenalidad y modifican el Reglamentode Diversos Títulos del TUO de la LeyGeneral de Minería DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Padrón Minero es la base para el pago del Derecho deVigencia de los petitorios, denuncios, concesiones mine-ras, de beneficio, de labor general y de transporte minero; Que, a partir del 1 de enero del año 2000, el Padrón Minero se encuentra automatizado e integrado a una omás entidades del sistema financiero nacional y contieneentre otros datos, el Código Único que identifica a cadaderecho; Que, la utilización del Código Único, hace innecesario el trámite de acreditaciones de pago del Derecho de Vi-gencia y/o Penalidad, al permitir relacionar los depósitosefectuados por los interesados con los derechos mineros aque corresponden; Que, en consecuencia debe simplificarse, en beneficio del administrado, el procedimiento de acreditación de pagodel Derecho de Vigencia y/o Penalidad; Que, por otro lado resulta necesario precisar la antigüe- dad de las concesiones mineras originadas del fracciona-miento o división y acumulación, para los fines del artículo38º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 13º y el tercer párra- fo del artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos delTexto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro-bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, conforme los tex- tos siguientes: "Artículo 13º.- MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE CON- CESIÓN Por resolución del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero se procederá a modificarel título de la concesión original y a otorgar título sobrecada una de las áreas fraccionadas, debiendo constarcopias autenticadas de estas resoluciones en elexpediente de título de la concesión original, que seagregarán de oficio. Las concesiones, producto del fraccionamiento o divi- sión, tienen la antigüedad del título de la concesión origi-nal, inclusive para efectos del cómputo de la penalidad. Aprobado el fraccionamiento de petitorios en los casos dispuestos por la autoridad, cada uno de los expedientesque se originen, seguirá el procedimiento ordinario en elestado en que se encuentre hasta el otorgamiento deltítulo de concesión minera." Artículo 37º.- PLAZO DE PAGO DE DERECHO DE VI- GENCIA Y PENALIDAD (...)"La acreditación del pago de Derecho de Vigencia y/o penalidad es automática, con excepción de los siguientescasos: a) Si se ha efectuado el pago sin utilizar el Código Único del derecho minero. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y es objeto de una medida cautelar vigente o acción conten-ciosa administrativa ante el Poder Judicial y no figura en elPadrón Minero" (...) Artículo 2º.- La concesión producto de la acumulación tendrá la antigüedad del título acumulado más antiguo,para todos sus efectos, inclusive para el cómputo de lapenalidad. Artículo 3º.- La penalidad que debe pagarse conforme al presente decreto supremo, deberá abonarse a partir delpresente año, en el plazo establecido por el artículo 39ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Mineríaaprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.