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PÆg. 245468 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 América S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la auto-rización y registro de las memorias de sólo lectura queintegran los programas de juego de las máquinas traga-monedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone-das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori-zación y registro, a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias quecomponen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nº 200304-39, 200304-40, 200304-41, 200304-42, de fecha 23.4.2003, expedidos por el Laboratorio deCertificación de la Universidad Católica del Perú, así comode las memorias de sólo lectura, se advierte que las mis-mas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decre-to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los pro-gramas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 030-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 272-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa R.Franco América S.A., fabricadas por la empresa R. FrancoAmérica (España), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004681 03124K (U7) 2 A0004682 03124I (U7) 3 A0004683 03124S (U7) 4 A0004684 03124Q (U7) 5 A0004685 03124O (U7) 6 A0004686 03124M (U7) 7 A0004687 03125C (U7) 8 A0004688 03125A (U7) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 10429 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 346-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de mayo de 2003 Visto, el Expediente Nº 000461-2003-MINCETUR, de fecha 1.4.2003, presentado por la empresa Atronic Inter-national GmbH, en el que solicita autorización y registro dememorias de sólo lectura;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200303-03 y 200303-08, de fecha 24.3.2003,expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universi-dad Católica del Perú, así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuestoen el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, registrando los programas principales y de personalidadun porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 029-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 273-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de vein- tiún (21) memorias de sólo lectura solicitadas por la empre-sa Atronic International GmbH, fabricadas por la empresaAtronic International GmbH (Alemania), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004689 O-BEET-A-A-CF (U2) 2 A0004690 O-CHDL-B-A-CF (U2) 3 A0004691 O-CAST-B-A-CE (U2) 4 A0004692 O-CRP-A-B-CC (U2) 5 A0004693 O-CRFR-B-A-CG (U2) 6 A0004694 O-ICA-A-A-CD (U2) 7 A0004695 O-HHH-B-A-CC (U2) 8 A0004696 O-HOTS-C-A-CB (U2) 9 A0004697 O-SPH2-B-A-CE (U2) 10 A0004698 O-CAS2-A-A-CD (U2) 11 A0004699 O-WA VE-A-B-CF (U2) 12 A0004700 O-A TLA01-ABAAA-CE-STD_ (U2) 13 A0004701 O-BTS_-E-A-XI (U2) 14 A0004702 O-WE_-C-E-XJ (U2) 15 A0004703 O-FIWO-D-C-XB (U2) 16 A0004704 O-POKE-I-B-XF (U2) 17 A0004705 O-ICM_-A-J-XC (U2) 18 A0004706 O- DEDR-B-G-XI (U2) 19 A0004707 O-PIR-D-A-XH (U2) 20 A0004708 O-VTD_-D-F-XH (U2) 21 A0004709 0-SPH_-E-J-XC (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 10430