Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2003 (05/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de junio de 2003

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10578

objeto de prestar el mismo servicio y bajo la misma retribucion. Articulo 4º.- Disposicion de derogacion o suspension Deroganse o dejanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan su adecuada aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10586

LEY Nº 27991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE MANERA ADECUADA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 11.5 Y 13.1 DE LA LEY Nº 27879
Articulo 1º.- Objeto de la ley Establecense medidas complementarias que coadyuven a que las entidades de los tres niveles de gobierno puedan aplicar de manera adecuada, lo dispuesto en los numerales 11.5 y 13.1 de la Ley Nº 27879. Articulo 2º.- Medidas para la aplicacion del numeral 11.5 Dispongase las siguientes medidas complementarias para la aplicacion del numeral 11.5: a) Fijese hasta el 30 de junio de 2003, como plazo para que las entidades de los tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, puedan poner en conocimiento de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico la suscripcion de los nombramientos, contratos de servicios personales y de locacion de servicios que fueron realizados para el ano fiscal 2003. La presente disposicion no tiene efectos sobre las comunicaciones realizadas MORDAZA de la vigencia de la presente norma. b) Entiendase que en los casos de reemplazos de personal por motivo de enfermedad y maternidad, asi como la contratacion de personal por locacion de servicio para realizar acciones de reparacion o mantenimiento de la infraestructura de la entidad, no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 11.5. c) Entiendase que las renovaciones o prorrogas de contratos o nuevos contratos que se celebren con las personas que venian prestando servicios al 31 de diciembre del ano 2002 o aquellos nuevos contratos suscritos con el objeto de reemplazarlas, no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 11.5. Articulo 3º.- Medidas para la aplicacion del numeral 13.1 Dispongase las siguientes medidas complementarias para la aplicacion del numeral 13.1: a) No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del numeral 13.1 los nuevos contratos de locacion de servicios suscritos con personas destinadas a reemplazar al locatario renunciante o cuyo contrato ceso sin haber sido materia de renovacion o prorroga o MORDAZA contrato, para la realizacion de las mismas funciones. b) Entiendase que las personas naturales contratadas por locacion de servicios al 31 de diciembre del ano 2002 no se encuentran sujetas a lo dispuesto en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27879. En tal sentido, sus respectivos contratos podran ser renovados o prorrogados sucesivamente, o de ser el caso suscribir un MORDAZA contrato, con el

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27992
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO"
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase la "Convencion Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002, de conformidad con los Articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 4 de junio de 2003 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 10587

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