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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (05/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 245452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10578 LEY N” 27991 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE MANERA ADECUADA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 11.5 Y 13.1 DE LA LEY N” 27879 Artículo 1º.- Objeto de la ley Establécense medidas complementarias que coadyu- ven a que las entidades de los tres niveles de gobiernopuedan aplicar de manera adecuada, lo dispuesto en losnumerales 11.5 y 13.1 de la Ley Nº 27879. Artículo 2º.- Medidas para la aplicación del numeral 11.5 Dispóngase las siguientes medidas complementarias para la aplicación del numeral 11.5: a) Fíjese hasta el 30 de junio de 2003, como plazo para que las entidades de los tres niveles de go-bierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional yGobierno Local, puedan poner en conocimiento dela Dirección Nacional de Presupuesto Público lasuscripción de los nombramientos, contratos de ser-vicios personales y de locación de servicios quefueron realizados para el año fiscal 2003. La presen-te disposición no tiene efectos sobre las comu-nicaciones realizadas antes de la vigencia de lapresente norma. b) Entiéndase que en los casos de reemplazos de personal por motivo de enfermedad y maternidad,así como la contratación de personal por locaciónde servicio para realizar acciones de reparación omantenimiento de la infraestructura de la entidad,no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 11.5. c) Entiéndase que las renovaciones o prórrogas de contratos o nuevos contratos que se celebren conlas personas que venían prestando servicios al 31de diciembre del año 2002 o aquellos nuevos con-tratos suscritos con el objeto de reemplazarlas, nose sujetan a lo dispuesto en el numeral 11.5. Artículo 3º.- Medidas para la aplicación del numeral 13.1 Dispóngase las siguientes medidas complementarias para la aplicación del numeral 13.1: a) No se encuentran comprendidos dentro de los al- cances del numeral 13.1 los nuevos contratos delocación de servicios suscritos con personas desti-nadas a reemplazar al locatario renunciante o cuyocontrato cesó sin haber sido materia de renovacióno prórroga o nuevo contrato, para la realización delas mismas funciones. b) Entiéndase que las personas naturales contrata- das por locación de servicios al 31 de diciembre delaño 2002 no se encuentran sujetas a lo dispuestoen el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº27879. En tal sentido, sus respectivos contratospodrán ser renovados o prorrogados sucesivamente,o de ser el caso suscribir un nuevo contrato, con elobjeto de prestar el mismo servicio y bajo la misma retribución. Artículo 4º.- Disposición de derogación o suspensión Deróganse o déjanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan su ade-cuada aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10586 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 27992 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO" Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en Bridgetown, Barbados, el 3 de ju-nio de 2002, de conformidad con los Artículos 56º y 102ºinciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 4 de junio de 2003Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 10587