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PÆg. 245461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 res de los diferentes gremios marítimos liquidados en virtud de la norma; Que, el inciso i) del artículo 1º del Decreto Ley Nº 25702 derogó el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 054-91-PCMy la Resolución Ministerial Nº 303-91-TC/15.03, referidos alos gravámenes al embarque y descarga de productos decomercio internacional destinados al financiamiento de losbeneficios sociales de los trabajadores a cargo de la Comi-sión Controladora del Trabajo Marítimo y de las Oficinas deTrabajo Marítimo y Fluvial; Que, adicionalmente, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 1992, la Corte Suprema de la Repúblicadeclaró fundada la Acción de Amparo interpuesta por lostrabajadores marítimos, lacustres y fluviales representadospor la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos yPortuarios del Perú (FEMAPOR), señalando que el Incre-mento Adicional de Remuneraciones (IAR) debe aplicarsetal como lo prescribe el artículo 5º de la Ley Nº 25177,sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, en ese contexto resulta conveniente conformar una Comisión Multisectorial, que se encargue de recopilarla información cualitativa y cuantitativa respecto de los tra-bajadores marítimos y fluviales, a nivel de cada gremio y decada puerto; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en elDecreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Legislativo Nº 183; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Conformar una Comisión encargada de recopilar la información cualitativa y cuantitativa respecto de los tra-bajadores marítimos y fluviales, a nivel de cada gremio y decada puerto, para lo cual coordinará a través de FEMA-POR con los representantes legalmente acreditados decada gremio y puerto. En base a la información recolectada se señalarán los procedimientos pertinentes a seguir que procuren una so-lución a los reclamos de los trabajadores marítimos y fluvia-les. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada por los siguientes sec- tores: - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo. - Un representante del Ministerio de Defensa. - Un representante legalmente acreditado de la Federa-ción Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios delPerú (FEMAPOR), - Un representante legalmente acreditado del Sindicato de Estibadores de Cabotaje Mayor del Callao. Artículo 3º.- De la Presidencia de la Comisión El representante del Ministerio de Economía y Finan- zas preside la Comisión,y en su ausencia, el representantedel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, actuará como secre-taría técnica de la Comisión, para lo cual podrá solicitar todala información necesaria relativa a la materia, a todas lasentidades y organismos del Gobierno Central e InstanciasDescentralizadas involucradas, sin excepción alguna. Dichas Entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deberán atender oportunamente los requerimientos efec-tuados, así como brindar las facilidades del caso para elmejor desempeño de las funciones encomendadas. Artículo 5º.- Designación de Representantes Los representantes de los Ministerios conformantes de la Comisión serán nombrados mediante resolución de su Ti-tular, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicado elpresente Decreto Supremo. En el caso de FEMAPOR y del Sindicato de Estibado- res de Cabotaje Mayor del Callao, estas entidades comuni-carán mediante oficio, al Ministerio de Economía y Finan-zas la designación de su representante, en el mismo plazo. Artículo 6º.- Contratación de Servicios Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de su Oficina General de Administración y concargo a su presupuesto institucional, y a propuesta de la Secretaría Técnica, contrate los servicios que resulten ne-cesarios para que la Comisión pueda cumplir con las fun-ciones reguladas en el presente Dispositivo. Artículo 7º.- Plazo La Comisión deberá cumplir con el encargo asignado en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, conta-dos a partir de la fecha de su instalación. Artículo 8º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10585 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pœblica correspondiente al mes de ju- nio de 2003 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2003-EF/77 Lima, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recur- sos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Perso-nal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), y Gastopor Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante unriguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la basede los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remu-neraciones) en la Administración Pública en lo correspon-diente al mes de JUNIO - 2003 se sujetará al siguienteCronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):11 DE JUNIO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaAgricultura de las RegionesTribunal ConstitucionalContraloría GeneralJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil 12 DE JUNIO Ministerio de Energía y MinasUniversidadesMinisterio de AgriculturaMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de SaludRegiones, excepto unidades ejecutoras de Agriculturay Educación