Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2003 (05/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 5 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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res de los diferentes gremios maritimos liquidados en virtud de la norma; Que, el inciso i) del articulo 1º del Decreto Ley Nº 25702 derogo el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 054-91-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 303-91-TC/15.03, referidos a los gravamenes al embarque y descarga de productos de comercio internacional destinados al financiamiento de los beneficios sociales de los trabajadores a cargo de la Comision Controladora del Trabajo Maritimo y de las Oficinas de Trabajo Maritimo y Fluvial; Que, adicionalmente, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 1992, la Corte Suprema de la Republica declaro fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por los trabajadores maritimos, lacustres y fluviales representados por la Federacion Nacional de Trabajadores Maritimos y Portuarios del Peru (FEMAPOR), senalando que el Incremento Adicional de Remuneraciones (IAR) debe aplicarse tal como lo prescribe el articulo 5º de la Ley Nº 25177, sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, en ese contexto resulta conveniente conformar una Comision Multisectorial, que se encargue de recopilar la informacion cualitativa y cuantitativa respecto de los trabajadores maritimos y fluviales, a nivel de cada gremio y de cada puerto; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Legislativo Nº 183; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Conformar una Comision encargada de recopilar la informacion cualitativa y cuantitativa respecto de los trabajadores maritimos y fluviales, a nivel de cada gremio y de cada puerto, para lo cual coordinara a traves de FEMAPOR con los representantes legalmente acreditados de cada gremio y puerto. En base a la informacion recolectada se senalaran los procedimientos pertinentes a seguir que procuren una solucion a los reclamos de los trabajadores maritimos y fluviales. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision La Comision estara conformada por los siguientes sectores: - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Un representante del Ministerio de Defensa. - Un representante legalmente acreditado de la Federacion Nacional de Trabajadores Maritimos y Portuarios del Peru (FEMAPOR), - Un representante legalmente acreditado del Sindicato de Estibadores de Cabotaje Mayor del Callao. Articulo 3º.- De la Presidencia de la Comision El representante del Ministerio de Economia y Finanzas preside la Comision,y en su ausencia, el representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- De la Secretaria Tecnica El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, actuara como secretaria tecnica de la Comision, para lo cual podra solicitar toda la informacion necesaria relativa a la materia, a todas las entidades y organismos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas involucradas, sin excepcion alguna. Dichas Entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deberan atender oportunamente los requerimientos efectuados, asi como brindar las facilidades del caso para el mejor desempeno de las funciones encomendadas. Articulo 5º.- Designacion de Representantes Los representantes de los Ministerios conformantes de la Comision seran nombrados mediante resolucion de su Titular, dentro de los cinco (5) dias habiles de publicado el presente Decreto Supremo. En el caso de FEMAPOR y del Sindicato de Estibadores de Cabotaje Mayor del Callao, estas entidades comunicaran mediante oficio, al Ministerio de Economia y Finanzas la designacion de su representante, en el mismo plazo. Articulo 6º.- Contratacion de Servicios Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, para que a traves de su Oficina General de Administracion y con

cargo a su presupuesto institucional, y a propuesta de la Secretaria Tecnica, contrate los servicios que resulten necesarios para que la Comision pueda cumplir con las funciones reguladas en el presente Dispositivo. Articulo 7º.- Plazo La Comision debera cumplir con el encargo asignado en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la fecha de su instalacion. Articulo 8º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10585

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de junio de 2003
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2003-EF/77
MORDAZA, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de JUNIO - 2003 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de las Regiones Tribunal Constitucional Contraloria General MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 12 DE JUNIO Ministerio de Energia y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Salud Regiones, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educacion

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