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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (12/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 245870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 23853, las municipalidadestienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que en virtudde la facultad discrecional, la Administración Tributaria pue-de aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condi-ciones que ella establezca, mediante Resolución de Su-perintendencia o norma de rango similar; Que, es necesario modificar las normas que regulan el cobro de las multas en razón que los montos determinadosen el régimen de gradualidad resulta oneroso para loscontribuyentes del distrito; En ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: RÉGIMEN DE INCENTIVOS Ámbito de Aplicación Artículo Primero.- Están comprendidos en el presente régimen de incentivos las sanciones correspondientes alas infracciones establecidas en la Tabla II del Código Tri-butario. Criterios para aplicar el presente Régimen Artículo Segundo.- La sanción de multa aplicable a las infracciones establecidas en el artículo precedente se su-jetarán al siguiente régimen de incentivos: Zona Urbana a) Si el contribuyente cumple con declarar la deuda tributaria con anterioridad a la notificación de la Resoluciónde Multa, dicha sanción será rebajada en un 90% de ladeuda total. b) Si el contribuyente cumple con declarar la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la Resolu-ción de Multa, dicha sanción será rebajada en un 60% dela deuda total. Los pensionistas que gocen o no del beneficio de de- ducción del Impuesto Predial en el distrito de Carmen de laLegua - Reynoso, tendrán un descuento del 95% de ladeuda total.Zona Industrial c) Si la empresa cumple con declarar la deuda tributaria con anterioridad a la notificación de la Resolución de Mul-ta, dicha sanción será rebajada en un 50% de la deudatotal. d) Si la empresa cumple con declarar la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la Reso-lución de Multa, dicha sanción será rebajada en un25% de la deuda total. Acogimiento al Régimen Artículo Tercero.- El acogimiento al presente régimen es automático; en consecuencia, se entenderá realizadocuando el contribuyente y/o empresa cumpla con cancelarde acuerdo a los criterios que establece el Artículo Segun-do de la presente norma. Pérdida del Beneficio Artículo Cuarto.- Se perderá el presente beneficio cuan- do: a) El contribuyente y/o empresa impugne la Resolución de Multa. b) Se inicie el procedimiento de Ejecución Coactiva. Disposiciones Transitorias y Finales Primera Disposición Transitoria y Final.- Lo dispues- to en la presente norma será de aplicación inclusive a lasinfracciones cometidas con anterioridad a la fecha de en-trada en vigencia del presente Decreto. Segunda Disposición Transitoria y Final.- En los ca- sos de beneficios que establezca la Dirección de Rentasen las que considere rebajas de multas mayores a lasestablecidas, el presente beneficio quedará suspendidohasta la vigencia del beneficio antes indicado. Tercera Disposición Transitoria y Final.- Las Multas emitidas a los condóminos se calculará teniendo en cuentala alícuota correspondiente. Cuarta Disposición Transitoria y Final.- Facúltese a la Dirección de Rentas a establecer las disposiciones nece-sarias para el adecuado cumplimiento el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 10979 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU