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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (12/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 245863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 b. Identificación del Deudor y de sus representantes (Nombre y/o razón social, Nº de DNI y/o RUC); c. Fecha del Convenio;d. Domicilio fiscal y/o domicilio real del deudor;e. De ser el caso, código de contribuyente y código de predio; f. Detalle de la deuda a fraccionarse (concepto y mon- to); g. Forma de Pago (Cuota Inicial, saldo, número y monto de cuotas); h. Cronograma de Pagos; y,i. Firma del deudor o su representante y del funcionario responsable. Artículo Sétimo.- Procedimiento El Convenio de Pago Fraccionado se otorgará a solici- tud del deudor, el cual deberá acreditar ante la Unidad deControl y Recaudación de la Dirección de Rentas, reunir lascondiciones y requisitos establecidos en los artículos Ter-cero y Cuarto de la presente norma, la cual seguirá elsiguiente procedimiento: a. La Unidad de Control y Recaudación evaluará si el deudor cumple con las condiciones y requisitos estableci-dos en los artículos Tercero y Cuarto del presente regla-mento. b. La Unidad de Control y Recaudación en coordina- ción con el deudor establecerá el número de cuotas enque se cancelará la deuda objeto del fraccionamiento, con-forme al artículo Octavo del presente reglamento. Esteplazo no podrá ser modificado. c. Efectuada la evaluación, la Unidad de Control y Recaudación aprobará el Convenio de Fraccionamien-to y con el pago previo de la cuota inicial se procederáa la firma del mismo, del cual se entregará una copia aldeudor. Artículo Octavo.- Los Convenios de Pago Fraccionado se podrán cance- lar hasta en doce (12) cuotas, las cuales, en el caso dedeudas tributarias, estarán afectas a intereses, de acuer-do al cuadro que a continuación se detalla: Nº de Cuotas Tasa de Interés Moratorio (*) 03 Sin tasa de interés moratorio 04 80.00 % de la TIM05 82.50 % de la TIM06 85.00 % de la TIM07 87.50 % de la TIM08 90.00 % de la TIM09 92.50 % de la TIM10 95.00 % de la TIM11 97.50 % de la TIM12 100.00 % de la TIM Las cuotas de los Convenios de Pago Fraccionado por deudas administrativas se actualizarán con el acumuladodel Indice de Precios al Consumidor, a la fecha de sucancelación. Artículo Noveno.- Del Control de la Cuenta Corriente Para el control de los Convenios de Paga Fraccionado se seguirán los siguientes criterios: a. La Unidad de Control y Recaudación efectuará la verificación periódica del cumplimiento del Convenio dePago fraccionado, notificando oportunamente a los deu-dores el retraso en la cancelación de sus cuotas. b. Las cuotas serán actualizadas con la tasa de interés moratorio vigente a la fecha de suscripción del Convenio, apartir del día siguiente de suscrito, conforme a los criteriosestablecidos en el artículo Octavo del presente Reglamen-to. c. En caso de producirse las causales contempladas en los artículos Onceavo y Doceavo del presente reglamento,el área encargada emitirá el proyecto de Resolución deAlcaldía, declarando la Pérdida del Convenio de Pago Frac-cionado, la cual será notificada al contribuyente una vezconvertido el proyecto en Resolución. d. Transcurrido el plazo de impugnación, sin que esta se haya interpuesto o no se hubiera cancelado íntegra-mente la deuda, se remitirá la Resolución de Pérdida deConvenio de Pago Fraccionado debidamente notificada yel estado de cuenta corriente de la deuda a la EjecutoríaCoactiva para su cobranza por esa vía.Artículo Décimo.- De la Cancelación Extinguida la obligación con el pago de la última cuota, el área encargada, procederá a la cancelaciónde la cuenta de origen y al archivamiento definitivo delConvenio de Pago Fraccionado y de ser el caso a ladevolución de la carta fianza u otras garantías otorga-das. Artículo Décimo Primero.- De la Pérdida del Conve- nio de Pago Fraccionado y sus Efectos Se declarará la Pérdida del Convenio de Pago Fraccio- nado en los siguientes casos : a. Por incumplimiento en el pago de dos cuotas conse- cutivas y/o tres cuotas alternadas. No se considera efec-tuado el pago cuando el deudor efectúa pago a cuenta dela cuota vencida. b. Por incumplimiento en el pago de la última cuotac. Por el ocultamiento de la interposición de recur- sos, reclamaciones, y/o cualquier otra acción conten-ciosa o no o contencioso administrativa destinada acuestionar la deuda fraccionada o no haberse desistidode ellas. Artículo Décimo Segundo.- Declarada la Pérdida del Convenio de Pago Fracciona- do se producen los siguientes efectos: a. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo la obligación exigible coactivamente de conformidad conlo establecido en el artículo 36º del Código Tributario. b. Se restituirá la deuda a su estado original, con los intereses y reajustes correspondientes desde la fechade suscripción del Convenio, conforme lo dispuesto enel artículo 33º del Código Tributario, descontándose lospagos efectuados como pagos a cuenta con cargo aaplicarse en primer orden a los intereses generados y siexistiera algún saldo este se aplicará a los insolutospendientes. c. Se ejecutarán las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad Distrital de Breña. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10988 Disponen realizar matrimonio comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2003-DA/MDB Breña, 2 de junio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 14), establece que los Concejos ejercen laatribución de aprobar las formas de participación vecinalcon sujeción a la presente ley; Que, es función específica de los gobiernos locales en materia de población y participación vecinal fomen-tar su bienestar, siendo de su competencia planificar,organizar y administrar la presentación de servicios pú-blicos esenciales como es el caso de Registro Civil; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las municipalidades, es políticadel Despacho de Alcaldía, brindar las mayores facilida-des posibles a los vecinos del distrito que deseen regu-larizar su situación conyugal, contribuyendo de estemodo con la unidad familiar como célula básica de lasociedad; Estando a mérito de lo expuesto, y en uso de las facul- tades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo252º del Código Civil;