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PÆg. 245853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re- gistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11069 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 861-2003-MP-FN Mediante Oficio Nº 5992-2003-MP-FN-SEGFIN, el Mi- nisterio Público solicita se publique Fe de Erratas de laResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 861-2003-MP-FN, publicada en la edición del 11 de junio de 2003, en lapágina 245787. DICE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Ortiz Vera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judi-cial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía ProvincialMixta de Bolognesi. DEBE DECIR:Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Ortiz Vega, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judi-cial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía ProvincialMixta de Bolognesi. 11093 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulidad de procesos de selec- ción convocados para adquirir mate-rial de laboratorio y suministro decombustible RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 335-PE-ESSALUD-2003 Lima, 5 de junio del 2003VISTA:La Carta Nº 343-GDAM-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental Amazonas solicita que sedeclare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0313S00011 "Adquisición de Material de Labo-ratorio"; y la Carta Nº 1797-OAJ-ESSALUD-2003 de la Ofi-cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº0313S00011 con el objeto de adquirir material de labo-ratorio para los Centros Asistenciales de la Gerencia De-partamental Amazonas, por un valor referencial de S/.64,110.77 (Sesenticuatro mil ciento diez con 77/100Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, en las Bases y/o Especificaciones Técnicas se deberá señalar, en formaexpresa con letras y números, el monto a que asciende el110%, el 90% o el 70% del valor referencial, según loestablecido en el artículo 33º del T.U.O. de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - modificado por elartículo 1º de la Ley Nº 27738 - con la finalidad de que lospostores tengan conocimiento de los límites máximos ymínimos para que sus ofertas económicas sean considera-das válidas;Que, toda vez que en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0313S00011 no se ha indicado conletras y números, el monto al que asciende el 110% y 70%del valor referencial del citado proceso de selección, se haincumplido con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 017/010 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,que es de observancia obligatoria; Que, asimismo, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27633 - Ley que modifica la Ley Nº 27143,Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Na-cional - para la aplicación del artículo 31º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en los procesos de adquisiciones de bienes y paraefectos del Otorgamiento de la Buena Pro, se agregará un20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica obtenida por las posturas de bienes y servicioselaborados o prestados dentro del territorio nacional, con-forme al reglamento de la materia; Que, no obstante, el Anexo 14 "Factores de Evalua- ción de Propuestas" de las Bases señala que se agregaráun 15% adicional a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica obtenida por las propuestas de bienes elabo-rados dentro del territorio nacional, contraviniendo de esamanera, lo señalado en la Ley Nº 27633; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases establecerán además de los reque-rimientos mínimos a cumplir para que la propuesta seaadmitida, los factores necesarios para la evaluación, lospuntajes máximos que se le asignan y los respectivos crite-rios de evaluación y calificación. En tal sentido, en la eva-luación técnica deberán distinguirse dos momentos: unoen el cual se verifica que las propuestas cumplan con losrequerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, yotro posterior en el cual se las califica, asignándoles punta-jes en función de los factores de evaluación preestableci-dos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejo-ras que se hayan ofertado sobre los requerimientos míni-mos con la finalidad de seleccionar la propuesta de lamejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002(GTN); Que, en el presente caso, el Anexo 14 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases, indica que laevaluación de propuestas se efectuará en dos (02) eta-pas: Evaluación de Propuesta Técnica y Evaluación dePropuesta Económica; Que, para participar en la segunda etapa, las propues- tas deberán alcanzar en la evaluación de la propuestatécnica, el puntaje mínimo de cuarenta puntos, caso con-trario serán descalificadas; entre las cuales se encuentra:"Documentario (puntaje máximo 40 puntos) Descripción:En cada grupo, confirmar las características físicas del con-tenido descritas en el Protocolo (aspecto, forma, color, olor,tamaño, material y características de superficie) y las espe-cificaciones técnicas establecidas para cada producto"; Que, conforme al numeral 4.7 de las Bases, las especifi- caciones técnicas del material de laboratorio ofertado de-ben coincidir con lo señalado en el Anexo 3 "Cuadro deRequerimientos y Valores Referenciales". En ese sentido,en el anexo 14 de las Bases se otorga puntaje al cumpli-miento de las especificaciones técnicas mínimas estable-cidas en el Anexo 03, contraviniendo de esta manera lodispuesto en el artículo 66º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, se ha prescindido del artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,así como del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27633, alestablecer como criterio de calificación, el cumplimiento delas especificaciones técnicas mínimas, así como no elabo-rar correctamente las Bases, respectivamente, por lo quese ha incurrido en causal de nulidad según lo establecidoen el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, que disponeque son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-