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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (12/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 245854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0313S00011, desde laEtapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevasbases, al haberse contravenido el artículo 66º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, y la Ley Nº 27633,normas esenciales y legales del proceso de selección. Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0313S00011 "Adquisición de Materialde Laboratorio"; debiéndose retrotraer el proceso a la Eta-pa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice la evaluación del adecuado desempeño de los servido-res o funcionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en el presente proceso de selec-ción. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0313S00011, a la Gerencia Departa-mental Amazonas y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10976 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 336-PE-ESSALUD-2003 Lima, 5 de junio del 2003VISTAS:Las Cartas Nºs. 589 y 1072-GRAAR-ESSALUD-2003 mediante las cuales el Gerente de Red Asistencial Arequi-pa solicita que se declare de oficio la nulidad de la Licita-ción Pública Nacional según Relación de Items Nº0218L00011 "Suministro de Combustible"; y la Carta Nº1798-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Jurí-dicos; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de enero del 2003, ESSALUD convo- có a la Licitación Pública Nacional según Relación de ItemsNº 0218L00011 con el objeto de adquirir el suministro decombustible para la flota vehicular y equipos de genera-ción térmica de las Dependencias conformantes de la Geren-cia de Red Asistencial Arequipa, con un valor referencialde S/. 1´248,782.04 (Un millón doscientos cuarentiocho milsetecientos ochentidós con 04/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada me-diante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitacio-nes, concursos públicos y adjudicaciones directas públicasy selectivas, que han sido previamente programadas y seencuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, con excepción de las adjudicaciones demenor cuantía; Que, dicha disposición tiene su sustento en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, según el cual con el Plan Anual apro-bado se efectuaran los procesos de selección previstospara el período; Que, de los antecedentes de la Licitación Pública Na- cional según Relación de Items Nº 0218L00011 se obser-va que ésta fue convocada con fecha 15 de enero del2003; sin embargo, el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del año 2003 de ESSALUD fue aprobado el 23de enero del 2003, mediante Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 036-GG-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que la con- vocatoria fue realizada previamente a la aprobaciónpor parte de la Institución, del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el año 2003, contraviniendode esta manera lo establecido en el artículo 7º del Re-glamento, así como la Resolución Nº 200-2001-CON-SUCODE/PRE; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la ce-lebración del contrato, sin perjuicio de la que sea decla-rada en la resolución recaída sobre los recursos impug-nativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laLicitación Pública Nacional según Relación de Items Nº0218L00011, desde la Etapa de la Convocatoria, al haber-se contravenido el artículo 7º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así como laResolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, normas lega-les aplicables a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede dis-poner la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que parti-ciparon en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hu-biere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los ca-sos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Públi- ca Nacional según Relación de Items Nº 0218L00011 "Su-ministro de Combustible" para la Gerencia de Red Asisten-cial Arequipa, desde la Etapa de la Convocatoria, teniendoen cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición.