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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (12/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 245866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 Que, con Expediente Nº 3329-2003 don JAVIER AR- MANDO CUBAS HERNÁNDEZ presenta recurso de NULI-DAD en contra de la NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Nº 0082impuesta por criar ganado porcino en zonas urbanas y porno contar con Autorización Municipal o Ministerial correspon-diente; Que, con Expediente Nº 3366-2002 del 25 de abril del 2002, don JAVIER ARMANDO CUBAS HERNÁNDEZ ySERGIO RIVEROS RIVEROS ponen en conocimiento dela Municipalidad, la tramitación de un Proceso Judicial deInterdicto de Recobrar pendiente de resolver, promovidoen contra de la Junta Directiva del AA.HH. "El Gran Cam-bio" por ante el 27avo. Juzgado Especializado en lo Civilde Lima; Que, con Expediente Nº 3378 don MODESTO MEZA- RINA CASTILLO, solicita se le expida Licencia para la Crian-za de Ganado Porcino, en respuesta a la Notificación Nº35-2003/MDC-DIDUR-DHUCPT que se le impusiera a suhermana VICTORIA MEZARINA HERRERA, quien desistede esta labor a fin de no incomodar a los vecinos, comunican-do con Expediente Nº 3379 el Cierre del Local de Crianzade Porcinos; Que, es función de las municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental entre otros, elnormar y controlar las actividades relacionadas con el sa-neamiento ambiental; normar y controlar el aseo, higiene ysalubridad en establecimientos comerciales, industriales,viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos; rea-lizar campañas de saneamiento rural y control de epidemias;ejecutar el servicio de limpieza pública; ubicar las áreaspara la acumulación de basura y/o el aprovechamientoindustrial de desperdicios; controlar la sanidad animal; todoello conforme a lo previsto en los incisos 1), 3), 12) y 13) delartículo 66º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipali-dades; Que, mediante Informes Nº 875-2002-DEHAZ, Nº 88- PPAHA/DESA/DISA y Nº 509-2003-DEHAZ/DIGESA emi-tidos por la Dirección General de Salud Ambiental delMinisterio de Salud, en la parte referida a recomen-daciones, se sugiere que la Municipalidad Distrital deCarabayllo proceda al decomiso de los cerdos y erradica-ción de los criaderos clandestinos de cerdos alimenta-dos con basura, toda vez que las mismas contravienenlas disposiciones legales contenidas en la Ley Generalde Salud Nº 26842, el Reglamento Tecnológico de Car-nes: Decreto Supremo Nº 22-95-AG, Normas sobre elUso de Restos de Comidas en la Alimentación de Porci-nos: Decreto Supremo Nº 034-85-AG y el Reglamentosobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Be-bidas: Decreto Supremo Nº 007-98-SA; en consecuen-cia solicitan la erradicación de las chancherías que seubican en los márgenes derecho e izquierdo del RíoChillón, a la altura del Km. 31 de la Carretera Canta -Callao; Que, mediante Informes Nº 177-2003-MDC/DIDUR- DCHU-ANP, Nº 31-2003-MDC/DIDUR-DCHUP; Nº 134-B-2003-DCHUPT/MDC y Nº 135-2003-DCHUPT/MDC, seseñala que los conductores de dichos establecimientosinformales, a pesar de haber sido requeridos en formaexpresa para que acrediten la titularidad que pudierantener respecto de dichos predios, no han cumplido conacreditar su condición de propietarios o posesionariosde los mismos; que asimismo, se ha constatado a tra-vés de diferentes inspecciones oculares efectuadas porel área de catastro de la Municipalidad, la existencia dechancherías clandestinas ubicadas tanto al margenderecho como el izquierdo del río Chillón; habiendosido materia de inspección los establecimientos infor-males denominados: criaderos de porcinos ubicadosen la margen izquierda del río Chillón a la altura del Km.31 de la Carretera Canta - Callao, criadero de porcinosubicado en la Asociación San Martín de Porres y cria-dero de porcinos ubicado en la Asociación PecuniariaChillón; Que, mediante Informes Nº 165-DC-DR/MDC-2003; Nº 168-DC-DR/MDC-2003 y proveídos Nº 397-2003-DR-MDCy Nº 421-2003-DR-MDC, la División de Comercialización yla Dirección de Rentas respectivamente informan porquese declaren inadmisibles los recursos de reclamación y denulidad promovidos por Javier Armando Cubas Hernándezrespecto de las Notificaciones Preventivas Nº 737, 0107 y0082; y la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Infor-me Nº 102-2003-DAJ/MDC, coincidiendo con los informesantes citados es de opinión que se declare improcedentelos recursos de nulidad y de reclamación presentados, porno cumplir con acreditar su autorización para operar comoestablecimiento de crianza o granja de ganado porcino; yque al momento de expedirse las notificaciones preventi- vas no se ha incurrido en ninguna de las causales estable-cidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Munici- palidades establece que las autoridades municipales pue-den ordenar la clausura transitoria o definitiva de estable-cimientos cuando su funcionamiento está prohibido legal-mente y constituye peligro o sean contrarios a las normascomplementarias o produzcan olores, humos, ruidos u otrosdaños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecin-dario; Estando a las atribuciones que el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 confiere aeste Despacho; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE las solicitudes de reclamación y nulidad promovidos por donJavier Armando Cubas Hernández, contra las NotificacionesPreventivas Nº 737, Nº 0107 y 0082; debiéndose procedera la imposición de la multa correspondiente; por los funda-mentos antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER LA CLAUSURA DE- FINITIVA y ERRADICACIÓN de los Centros de CrianzaClandestina de Ganado Porcino conocidos como "Chan-cherías Clandestinas" o "Criaderos de Porcinos" ubica-dos en la Margen Izquierda del río Chillón a la altura delKm. 31 de la Carretera Canta Callao; "Criadero de Por-cinos" ubicado en la Asociación San Martín de Porras;"Criadero de Porcinos" de la Asociación Pecuniaria Chi-llón, y todas aquellas "Chancherías Clandestinas" ubi-cadas tanto al margen derecho como al margen izquier-do del Río Chillón comprendidas dentro de la jurisdic-ción del distrito de Carabayllo; por los fundamentos antesexpuestos. Artículo Tercero.- DISPONER EL DECOMISO E INCI- NERACIÓN del ganado porcino que se encuentre en losestablecimientos señalados en el artículo precedente; poratentar contra la salud del vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a las instancias administrativas muni-cipales correspondientes, conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER se oficie con copia de la presente Resolución a la Dirección General de Salud, Minis-terio de Salud, Fiscalía Provincial de Turno, Fiscalía dePrevención del Delito, Prefectura de Lima y las Delega-ciones Policiales de los Sectores correspondientes, a finque se sirvan prestar el apoyo y las garantías del caso a laautoridad Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 11100 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen incentivos por regulariza- ción y cancelación anual de arbitriosde limpieza pœblica, parques y jardi-nes y seguridad ciudadana ORDENANZA Nº 114 Jesús María, 9 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordi- naria de la fecha, visto el Dictamen Nº 016-2003-CPEP-MJM de la Comisión de Planificación, Economía y Pre-supuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta hadado la siguiente: