Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Disponen reduccion de tasa por Carne Sanitario que se otorga a comerciantes, conductores y trabajadores de puestos de mercados de abastos formales e informales
ORDENANZA Nº 008

Comerciantes Conductores y Trabajadores de Puestos de Mercados de Abastos Formales e Informales, conforme a Ley, a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), por un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldia para establecer las medidas administrativas y tributarias que correspondan para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones municipales emitidas. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11188

San MORDAZA de Lurigancho, 21 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 07-2003-DM/MDSJL de la Direccion Municipal, sobre rebaja del derecho para obtener el carne sanitario para los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales por un periodo de 6 (seis) meses; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el MORDAZA numeral del articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la referida Carta Constitucional establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853, senala que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y sus funciones de administracion mediante Resolucion; atribucion que se establece en el numeral 3 del articulo 36º de la misma MORDAZA, siendo que el articulo 110º indica que las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales y especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones o modalidades impuestas a la propiedad privada; Que, en el MORDAZA de las funciones indicadas es politica de la Administracion Municipal promover la formalizacion sanitaria de los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales, acorde a las disposiciones contenidas en los articulos 66º y 68º de la Ley Organica de Municipalidades, que asignan como funcion municipal el normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales y otros lugares publicos y vigilar el cumplimiento de las condiciones de higiene de quienes distribuyen y comercian alimentos y bebidas, para lo cual se propone un beneficio tributario temporal consistente en la reduccion de la tasa por carne sanitario, por un plazo de seis meses; Estando a lo expuesto y conforme al numeral 3) del articulo 36º y los articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por la Ley y contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER la reduccion de la tasa por Carne Sanitario que corresponde otorgar a los

Precisan dependencias administrativas que tienen competencia para emitir resoluciones
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006

San MORDAZA de Lurigancho, 1 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Que, el precitado Reglamento senala determinadas funciones administrativas a cada una de las unidades organicas, asignando funciones resolutivas al Director Municipal, como MORDAZA autoridad administrativa y a los Directores Municipales que desempenan funciones ejecutivas; Que, conforme al MORDAZA de desconcentracion administrativa previsto en el articulo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la titularidad y el ejercicio de competencia a los organos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos, pudiendoseles transferir competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses; Que, en esta linea de ideas resulta necesario reglamentar y precisar las competencias asignadas a los Directores que desempenan funciones ejecutivas administrativas para emitir resoluciones, transferidas por mandato del Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA aludido; Estando a los expuesto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- PRECISESE conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002, que las dependencias administrativas que se indican a continuacion tienen competencia para emitir resoluciones en los asuntos de su competencia: Direccion Municipal Oficina de Rentas Oficina de Administracion Direccion de Desarrollo MORDAZA Direccion de Desarrollo Economico y Social Direccion de Desarrollo Ambiental y Salud

Articulo Segundo.- Las resoluciones que emita la Direccion Municipal seran identificadas como Resolucio-

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