Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Sesion Ordinaria de fecha 6-6-2003 y con la dispensa de la lectura y de la aprobacion del acta, se; ACORDO: Articulo Primero.- Prorrogar la Situacion de Urgencia para la adquisicion de los productos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de San MORDAZA de Mala, de la provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de conformidad con los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Que, el producto a comprarse en via de urgencia sera para atender las provisiones del producto de enriquecido lacteo y leche evaporada para cubrir las necesidades de dos meses o hasta cuando se otorgue la buena pro de la adquisicion selectiva en MORDAZA convocatoria que debe llevarse a cabo en el tiempo prudencial.

Articulo Tercero.- Quedan encargados de su cumplimiento del acuerdo tomado, la Direccion Municipal y la Oficina de Abastecimiento, de conformidad a lo dispuesto por la Ley. Articulo Cuarto.- Encarguese al Secretario General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y con conocimiento de los Organismos de Control del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MANCO MORDAZA 11134

JUSTICIA

Proyecto de Reglamento del Registro de Confesiones Religiosas distintas a la Catolica
(N. de E. La resolucion de la referencia fue publicada el 12 de junio de 2003, en la pagina 245839)
ANEXO - R.M. Nº 220-2003-JUS REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONFESIONES RELIGIOSAS DISTINTAS A LA CATOLICA

Articulo 1º.- Implementacion del Registro Implementese en la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones Religiosas Distintas a la Catolica". Articulo 2º.- Concepto de iglesia, confesion o institucion religiosa Para efectos del presente Reglamento, se entiende por iglesia, confesion o institucion religiosa a la entidad religiosa formada por personas naturales que profesan una fe determinada, la practican, ensenan y difunden. Articulo 3º.- Entidad religiosa Las MORDAZA, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, asi como sus federaciones o confederaciones son consideradas como entidades religiosas. Solo las entidades religiosas debidamente inscritas en el Registro creado para este fin podran gozar de los beneficios que se les otorga en el presente Reglamento. Articulo 4º.- Entidades y actividades no amparadas por el Reglamento Las actividades o entidades relacionadas con el estudio o experimentacion de fenomenos astrofisicos, psiquicos o parasicologicos, adivinacion, astrologia o difusion de ideas o valores puramente filosoficos, humanisticos o espiritualistas, ritos maleficos, u otro MORDAZA de actividades o entidades analogas, no son amparadas por el presente Reglamento. Tampoco estan comprendidas dentro del alcance del presente Reglamento las entidades cuyas actividades MORDAZA meramente comerciales, politicas, culturales. En ningun caso se admitira como entidad religiosa a las organizaciones que tengan fines lucrativos Articulo 5º.- De la solicitud de registro Para la inscripcion de una entidad religiosa en el Registro, la autoridad que, segun su estatuto, ejerza su representacion; debera solicitarlo por escrito al Director Nacional de Justicia, acompanando MORDAZA certificada de su constitucion como Asociacion, debidamente inscrita en los Registros Publicos. Articulo 6º.- Requisitos referenciales adicionales para la inscripcion La entidad religiosa acompanara, de ser el caso, los documentos en los que desarrolle:

a) Su credo y culto. b) La manera en la que jerarquicamente se encuentra organizada. c) Las normas de doctrina y disciplina que aplican. d) Su historia religiosa. e) El numero estimado de miembros con los que cuenta a nivel mundial y a nivel nacional. f) El MORDAZA o clase de ministros con los que cuenta. g) Sus lugares establecidos de culto. h) La frecuencia de las reuniones de culto. i) Cualquier otra informacion que considere necesario presentar. Toda esta informacion es evaluada referencialmente con el objeto de conocer el funcionamiento de la entidad religiosa. No es necesario que la entidad religiosa tenga un tiempo minimo de creacion para que pueda acceder al Registro. Articulo 7º.- Personas juridicas creadas por entidades religiosas No procede la inscripcion de las asociaciones o fundaciones que las entidades religiosas hayan creado para el cumplimiento de algunos de sus fines propios y conexos, las mismas que constituyen persona juridica diferente a la entidad religiosa misma. Articulo 8º.- La inscripcion, en el MORDAZA del tramite de aprobacion de donaciones La inscripcion en el Registro es voluntaria; sin embargo es requisito necesario para el tramite de aprobacion de donaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS. Asimismo, la inscripcion en el Registro y la correspondiente MORDAZA, serviran para acreditar ante las Autoridades nacionales, regionales y locales la condicion de las Confesiones Religiosas, cuando dichas Autoridades lo establezcan o requieran. Articulo 9º.- Informe La solicitud, con la documentacion a que se refieren los articulos 5º y 6º del presente Reglamento, se presentara a la Direccion Nacional de Justicia, quien la remitira a la Direccion de Asuntos Interconfesionales, cuyo Director emitira informe en alguno de los siguientes sentidos: a) Senalando que es procedente la inscripcion, b) Solicitando aclaraciones, las mismas que deberan ser absueltas en un plazo no mayor de 10 dias por la interesada, c) Senalando la improcedencia de la inscripcion, fundamentando debidamente su posicion.

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