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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

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TEXTO PAGINA: 111

PÆg. 245981 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Sesión Ordinaria de fecha 6-6-2003 y con la dispensa de la lectura y de la aprobación del acta, se; ACORDÓ: Artículo Primero.- Prorrogar la Situación de Urgen- cia para la adquisición de los productos para el Progra- ma del Vaso de Leche del distrito de San Pedro de Mala,de la provincia de Cañete, departamento de Lima, de conformidad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Que, el producto a comprarse en vía de urgencia será para atender las provisiones del pro- ducto de enriquecido lácteo y leche evaporada para cubrir las necesidades de dos meses o hasta cuando se otorgue labuena pro de la adquisición selectiva en segunda convoca- toria que debe llevarse a cabo en el tiempo prudencial.Artículo Tercero.- Quedan encargados de su cumpli- miento del acuerdo tomado, la Dirección Municipal y laOficina de Abastecimiento, de conformidad a lo dispues- to por la Ley. Artículo Cuarto.- Encárguese al Secretario Gene- ral la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi- cial El Peruano y con conocimiento de los Organismos de Control del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. HUGO NOLASCO MANCO Alcalde 11134 JUSTICIA Proyecto de Reglamento del Registro de Confesiones Religiosas distintas a la Católica (N. de E. La resolución de la referencia fue publicada el 12 de junio de 2003, en la página 245839) ANEXO - R.M. Nº 220-2003-JUS REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONFESIONES RELIGIOSAS DISTINTAS A LA CATÓLICA Artículo 1º .- Implementación del Registro Impleméntese en la Dirección de Asuntos Intercon- fesionales de la Dirección Nacional de Justicia, el Regis-tro de Confesiones Religiosas Distintas a la Católica”. Artículo 2º.- Concepto de iglesia, confesión o ins- titución religiosa Para efectos del presente Reglamento, se entiende por iglesia, confesión o institución religiosa a la entidad religiosa formada por personas naturales que profesan una fe determinada, la practican, enseñan y difunden. Artículo 3º.- Entidad religiosa Las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, así como sus federaciones o confedera- ciones son consideradas como entidades religiosas. Sólo las entidades religiosas debidamente inscritas en el Registro creado para este fin podrán gozar de los beneficios que se les otorga en el presente Reglamento. Artículo 4º.- Entidades y actividades no ampara- das por el Reglamento Las actividades o entidades relacionadas con el estudio o experimentación de fenómenos astrofísicos, psíquicos o pa- rasicológicos, adivinación, astrología o difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos o espiritualistas,ritos maléficos, u otro tipo de actividades o entidades análo- gas, no son amparadas por el presente Reglamento. Tampoco están comprendidas dentro del alcance del presente Reglamento las entidades cuyas actividades sean meramente comerciales, políticas, culturales. En ningún caso se admitirá como entidad religiosa a las organizaciones que tengan fines lucrativos Artículo 5º.- De la solicitud de registro Para la inscripción de una entidad religiosa en el Re- gistro, la autoridad que, según su estatuto, ejerza su representación; deberá solicitarlo por escrito al DirectorNacional de Justicia, acompañando copia certificada de su constitución como Asociación, debidamente inscrita en los Registros Públicos. Artículo 6º.- Requisitos referenciales adicionales para la inscripción La entidad religiosa acompañará, de ser el caso, los documentos en los que desarrolle:a) Su credo y culto. b) La manera en la que jerárquicamente se encuen- tra organizada. c) Las normas de doctrina y disciplina que aplican. d) Su historia religiosa.e) El número estimado de miembros con los que cuen- ta a nivel mundial y a nivel nacional. f) El tipo o clase de ministros con los que cuenta.g) Sus lugares establecidos de culto. h) La frecuencia de las reuniones de culto. i) Cualquier otra información que considere necesa- rio presentar. Toda esta información es evaluada referencialmente con el objeto de conocer el funcionamiento de la entidad religiosa. No es necesario que la entidad religiosa tenga un tiempo mínimo de creación para que pueda accederal Registro. Artículo 7º.- Personas jurídicas creadas por enti- dades religiosas No procede la inscripción de las asociaciones o fun- daciones que las entidades religiosas hayan creado parael cumplimiento de algunos de sus fines propios y co- nexos, las mismas que constituyen persona jurídica di- ferente a la entidad religiosa misma. Artículo 8º .- La inscripción, en el marco del trá- mite de aprobación de donaciones La inscripción en el Registro es voluntaria; sin em- bargo es requisito necesario para el trámite de aproba-ción de donaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS. Asimismo, la inscripción en el Regis- tro y la correspondiente constancia, servirán para acre-ditar ante las Autoridades nacionales, regionales y loca- les la condición de las Confesiones Religiosas, cuando dichas Autoridades lo establezcan o requieran. Artículo 9º.- Informe La solicitud, con la documentación a que se refieren los artículos 5º y 6º del presente Reglamento, se presen- tará a la Dirección Nacional de Justicia, quien la remitirá a la Dirección de Asuntos Interconfesionales, cuyo Direc-tor emitirá informe en alguno de los siguientes sentidos: a) Señalando que es procedente la inscripción, b) Solicitando aclaraciones, las mismas que deberán ser absueltas en un plazo no mayor de 10 días por la interesada, c) Señalando la improcedencia de la inscripción, fun- damentando debidamente su posición.