Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROMSERVICE S.A., presentada por su Representante Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2373-2002-IN-1704/1 del 7.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2373-2002-IN-1704/1 del 7.NOV.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PROMSERVICE S.A., contra la R.D. Nº 1894-2002-IN-1704/1.1. del 29.AGO.2002, que le impone multa de una (1) UIT por infraccion al Art. 91º inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad en las instalaciones de la empresa PECASA, sito en la Av. MORDAZA Civil Nº 787 - San MORDAZA, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 6.ENE.2003, el representante de la empresa Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso impugnativo de apelacion contra la R.D. Nº 2373-2002-IN-1704/1 del 7.NOV.2002, exponiendo que existe error material en el Acta de Inspeccion Inopinada, donde se consigna al inspeccionado como PROMSERVISE S.A., cuando su empresa se llama PROMSERVICE; asimismo que la direccion de dicha empresa se ha senalado en forma erronea, considerando defectos insalvables que originan su nulidad; Que, la impugnante observa errores intrascendentes, que si bien se cometieron en el Acta de Inspeccion, estos han sido subsanados en la Resolucion que le impone la sancion, cuestiona un error formal en un documento de tramite y no el aspecto de fondo de la Resolucion, cuando el motivo de la sancion ha sido permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad sin contar con su respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, falta que ha reconocido la recurrente "por una situacion de emergencia a solicitud de nuestro cliente PECASA, proveimos personal para control de vehiculos en su establecimiento en forma provisional", sin embargo en ningun caso se puede improvisar vigilantes que no tengan su carne respectivo, que es el documento oficial que lo faculta para el ejercicio de su funcion, la falta ha sido cometida y aceptada por la empresa sancionada, no ofreciendo descargo alguno de dicha infraccion; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 0528-2003-IN-0202 del 31.ENE.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROMSERVICE S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2373-2002-IN1704/1 del 7.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11209

MORDAZA interpuesto por el Sr. Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.M. Nº 2013-2002-IN-1701 del 31.OCT.2002. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 372-2002-IN-1704 del 1.MAR.2002, se sanciono con multa de una (1) UIT a la EVP. VIGILANCIA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), por permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA DACRUZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porten los revolveres MORDAZA MORDAZA Wesson Cal. 38 Nº 33239, Taurus Nº QA486927 y RG. Nº X7512, respectivamente, sin la correspondiente Licencia de posesion y uso expedida por la DICSCAMEC; Que, con Resolucion Ministerial Nº 2013-2002-IN/ 1701 del 31.OCT.2002, se resuelve declarar Inadmisible por extemporaneo el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), contra la R.D. Nº 1096-2002-IN-1704 del 13.JUN.2002 que resuelve declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion; Que, mediante escrito de fecha 18.NOV.2002, la EVP. VIGILANCIA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), interpone Recurso de Revision contra la Resolucion Ministerial Nº 2013-2002-IN-1701 del 31.OCT.2002, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; presupuesto que no se cumple en el presente caso, teniendo en cuenta que las Resoluciones expedidas han sido aprobadas por autoridades con ambito de competencia a nivel nacional, por lo que el Recurso de Revision interpuesto deviene en Inadmisible; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0946-2003-IN-0204 del 24.FEB.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la EVP. VIGILANCIA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), contra la R.M. Nº 2013-2002-IN-1701 del 31.OCT.2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11210

Designan funcionarios de la Sede Central y de la Jefatura Departamental de MORDAZA de la DICSCAMEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0978-2003-IN-1701 MORDAZA, 11 de junio del 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0950-2003-IN/1701 MORDAZA, 6 de junio del 2003 Visto, el Oficio Nº 19824-2002-IN-1704/1.1 del 27.NOV.2002, relacionado con el Recurso de Revi-

Visto, el Oficio Nº 9925-2003-IN-1701/1 de 3.JUN.2003, formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, solicitando se de por concluido y se designe cargos publicos de confianza de la Sede Central y Jefatura Departamental DICSCAMEC - Arequipa.

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