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PÆg. 245986 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROMSERVICE S.A., presentada por su RepresentanteSr. Miguel Ángel RAMOS CARRILLO, contra la R.D.Nº 2373-2002-IN-1704/1 del 7.NOV.2002. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 2373-2002-IN-1704/1 del 7.NOV.2002, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. PROMSERVI-CE S.A., contra la R.D. Nº 1894-2002-IN-1704/1.1. del29.AGO.2002, que le impone multa de una (1) UIT porinfracción al Art. 91º inc. j) del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada al permitir que el vigilante SigifredoDOMÍNGUEZ CÓRDOVA, preste servicio de seguridaden las instalaciones de la empresa PECASA, sito en laAv. Guardia Civil Nº 787 - San Borja, sin contar con elrespectivo carné de identidad expedido por la DICSCA-MEC; Que, con fecha 6.ENE.2003, el representante de la empresa Sr. Miguel Ángel RAMOS CARRILLO, interpo-ne recurso impugnativo de apelación contra la R.D. Nº2373-2002-IN-1704/1 del 7.NOV.2002, exponiendo queexiste error material en el Acta de Inspección Inopinada,donde se consigna al inspeccionado como PROMSERVI-SE S.A., cuando su empresa se llama PROMSERVICE;asimismo que la dirección de dicha empresa se ha se-ñalado en forma errónea, considerando defectos insal-vables que originan su nulidad; Que, la impugnante observa errores intrascen- dentes, que si bien se cometieron en el Acta de Inspec-ción, estos han sido subsanados en la Resolución quele impone la sanción, cuestiona un error formal en undocumento de trámite y no el aspecto de fondo de laResolución, cuando el motivo de la sanción ha sidopermitir que el vigilante Sigifredo DOMÍNGUEZ CÓRDO-VA, preste servicios de seguridad sin contar con surespectivo carné de identidad expedido por la DICS-CAMEC, falta que ha reconocido la recurrente “por unasituación de emergencia a solicitud de nuestro clientePECASA, proveímos personal para control de vehícu-los en su establecimiento en forma provisional”, sinembargo en ningún caso se puede improvisar vigilan-tes que no tengan su carné respectivo, que es el docu-mento oficial que lo faculta para el ejercicio de su fun-ción, la falta ha sido cometida y aceptada por la empre-sa sancionada, no ofreciendo descargo alguno de di-cha infracción; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recur-so de Apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº0528-2003-IN-0202 del 31.ENE.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROMSERVICES.A., contra la Resolución Directoral Nº 2373-2002-IN-1704/1 del 7.NOV.2002, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 11209 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0950-2003-IN/1701 Lima, 6 de junio del 2003 Visto, el Oficio Nº 19824-2002-IN-1704/1.1 del 27.NOV.2002, relacionado con el Recurso de Revi-sión interpuesto por el Sr. Wilder Orlando LÓPEZ LÓ- PEZ, contra la R.M. Nº 2013-2002-IN-1701 del31.OCT.2002. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 372-2002-IN-1704 del 1.MAR.2002, se sancionó con multa de una (1) UIT ala EVP. VIGILANCIA PROTECCIÓN RESGUARDO YSEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), por permitir quelos vigilantes Alejandro PONCE DACRUZ, Alfonso Ro-drigo TRINIDAD MAYTA y Edwin Héctor CAHUAZACHUMBE, porten los revólveres marca Smith WessonCal. 38 Nº 33239, Taurus Nº QA486927 y RG. Nº X7512,respectivamente, sin la correspondiente Licencia deposesión y uso expedida por la DICSCAMEC; Que, con Resolución Ministerial Nº 2013-2002-IN/ 1701 del 31.OCT.2002, se resuelve declarar Inadmisi-ble por extemporáneo el Recurso de Apelacióninterpuesto por la EVP. VIGILANCIA PROTECCIÓNRESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.),contra la R.D. Nº 1096-2002-IN-1704 del 13.JUN.2002que resuelve declarar Improcedente el Recurso deReconsideración; Que, mediante escrito de fecha 18.NOV.2002, la EVP. VIGILANCIA PROTECCIÓN RESGUARDO YSEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), interpone Re-curso de Revisión contra la Resolución Ministerial Nº2013-2002-IN-1701 del 31.OCT.2002, a fin de que serevise y reconsidere las medidas adoptadas contradicha empresa; Que, el Art. 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que excepcio-nalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una ter-cera instancia de competencia nacional si las dos ins-tancias anteriores fueron resueltas por autoridades queno son de competencia nacional; presupuesto que no secumple en el presente caso, teniendo en cuenta que lasResoluciones expedidas han sido aprobadas por autori-dades con ámbito de competencia a nivel nacional, porlo que el Recurso de Revisión interpuesto deviene enInadmisible; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 0946-2003-IN-0204 del 24.FEB.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Wilder Orlando LÓPEZLÓPEZ, en representación de la EVP. VIGILANCIA PRO-TECCIÓN RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPER-SE SAC.), contra la R.M. Nº 2013-2002-IN-1701 del31.OCT.2002, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 11210 Designan funcionarios de la Sede Cen- tral y de la Jefatura Departamental deArequipa de la DICSCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0978-2003-IN-1701 Lima, 11 de junio del 2003 Visto, el Oficio Nº 9925-2003-IN-1701/1 de 3.JUN.2003, formulado por el Director General de Con-trol de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni-ción y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior,solicitando se dé por concluido y se designe cargospúblicos de confianza de la Sede Central y JefaturaDepartamental DICSCAMEC - Arequipa.