Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245975

TITULO IV De los Servicios de Saneamiento Ambiental Articulo 6º.- Los servicios de Saneamiento ambiental seran prestados por empresas de Saneamiento Ambiental legalmente constituidas y que cuenten con la MORDAZA de inspeccion tecnica de sus instalaciones por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente. Articulo 7º.- Los servicios que procura la vigilancia seran los siguientes: a) b) c) d) e) f) desinsectacion desratizacion desinfeccion limpieza de ambientes limpieza y desinfeccion de reservorios de agua limpieza de tanques septicos TITULO V De los Usuarios Articulo 8º.- Los propietarios o administradores de los locales comerciales y de servicios podran solicitar los servicios de cualquier empresa de saneamiento ambiental que cumpla los requisitos siguientes: a) Licencia de funcionamiento. b) Inscripcion en el registro del contribuyente. c) MORDAZA de inspeccion tecnica de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial. TITULO VI De los Procedimientos para realizar los servicios de Saneamiento Ambiental Articulo 9º.- Evaluacion Tecnica MORDAZA de proceder a realizar cualquier trabajo de desratizacion, desinfeccion o desinsectacion, se efectuara una visita de evaluacion al local o MORDAZA a ser tratada, para identificar las deficiencias sanitarias que facilitan la procedencia de microorganismos, roedores o insectos. Con la informacion obtenida, se procedera a llenar la ficha tecnica y de descripcion de actividades de acuerdo al Anexo Nº 1 del presente reglamento. Articulo 10º.- Informacion al usuario: Previo a la realizacion de los trabajos de saneamiento ambiental, la empresa proveedora del servicio debera brindar al usuario informacion sobre las sustancias quimicas a utilizar, el potencial toxico de las mismas y las medidas de seguridad que deberan adoptarse despues de efectuado el servicio. Articulo 11º.- Lugar de preparacion de las sustancias quimicas: Las soluciones de sustancias quimicas a utilizar en los trabajos de saneamiento ambiental, seran obligatoriamente preparadas en el mismo lugar donde se aplican y dicha aplicacion se efectuara con arreglo a lo dispuesto en la MORDAZA sanitaria correspondiente. Articulo 12º.- De la Empresa: Para que puedan brindar sus servicios dentro de la jurisdiccion del distrito, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud y MORDAZA de recibo de pago por concepto de la inscripcion (S/. 350.00) b) Presentar MORDAZA de la siguiente documentacion: Testimonio de constitucion de la empresa, licencia de funcionamiento, autorizacion del Ministerio de Salud, contrato de servicio de ingeniero sanitario, modelo de factura y certificado de la empresa, memoria descriptiva de los procesos tecnicos y estructura de costos. c) Recabar la MORDAZA que otorgara la Municipalidad de San MORDAZA, luego de su inscripcion en la Gerencia de Servicios Municipales.

Articulo 13º.- Las empresas que deseen brindar sus servicios dentro de esta jurisdiccion, no necesariamente deberan pertenecer al distrito. Articulo 14º.- De los Usuarios: Los usuarios podran contar los servicios de cualquier empresa de saneamiento ambiental que muestre la MORDAZA de que se encuentra inscrita en la Municipalidad de San Luis. Articulo 15º.- Los usuarios que requieran el servicio de saneamiento ambiental en sus locales se sujetaran al siguiente procedimiento: a) Los usuarios contrataran directamente a las empresas que cuenten con la MORDAZA expedida por la Gerencia de Servicios Municipales de la Municipalidad de San Luis. b) Prestado el servicio la empresa, la misma extendera un certificado en el que describa el trabajo realizado. c) La empresa debera acercarse a la municipalidad con original y MORDAZA del certificado, asi como con la factura para ser visado por la Gerencia de Servicios Municipales - Division de Saneamiento Ambiental. d) La empresa regresara a recoger el certificado visado, para ser entregado al usuario. e) En ningun caso el usuario cancelara la factura a la empresa, si esta no cumple con expedir el certificado correspondiente debidamente visado. TITULO VII Responsabilidad por el sistema del servicio Articulo 16º.- El director tecnico y el administrador o responsable de la empresa de saneamiento ambiental son solidariamente responsables por la calidad sanitaria de los trabajos que realiza dicha empresa. De la periodicidad Articulo 17º.- Todos los establecimientos estan obligados a efectuar el saneamiento ambiental de acuerdo a la siguiente periodicidad: a) Para limpieza de ambientes todos los dias. b) Para limpieza y desinfeccion de tanques, reservorios de agua cada 6 meses. c) Desinsectacion, desratizacion, desinfeccion, se realizaran dos (2) veces al ano o cada vez que aparezcan insectos, roedores e infecciones. TITULO IX De las Multas y Sanciones Articulo 18º.- Se considera infraccion cuando: a) Las empresas de Saneamiento Ambiental, inscritas en la Municipalidad presten servicios deficientes o transgredan las normas sanitarias vigentes. - seran previamente amonestados y posteriormente multados con un 20% de la UIT. b) Los usuarios no cuenten con todos los certificados correspondientes o la condicion de su local se encuentre en estado insalubre. - seran previamente amonestados y posteriormente multados con un 15% de la UIT. Articulo 19º.- Se incorporaran al MORDAZA las siguientes infracciones: Las infracciones cometidas por propietarios, administradores o personas responsables de los locales comerciales, industriales o de servicios, daran lugar a la imposicion de la sancion por:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.