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PÆg. 245977 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 12 de diciembre de 2002; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA DE BENEFICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS REFERIDAS A INFRACCIONES DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Artículo Primero.- Otórguese el plazo extraordina- rio de treinta (30) días hábiles contados desde la publica-ción de la presente Ordenanza, para el pago de las pa- peletas impuestas por infracciones al Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano dePasajeros, así como las infracciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito impuestas hasta el 31 de enero del año 2000, con una reducción al 20%(veinte por ciento) del monto impago. Artículo Segundo.- Están comprendidas dentro del beneficio mencionado en el Artículo primero, las deudasen procedimiento de cobranza coactiva, previo pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hayan generado, con igual reducción. Artículo Tercero.- No se encuentran comprendidas dentro del beneficio establecido en la presente Ordenan- za, los obligados que hayan suscrito convenios defraccionamiento efectuados en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 0013 del 3-7-02. Tampoco están compren- didos aquellos que hayan interpuesto reclamación,reconsideración y/o apelación, salvo desistimiento ex- preso de su impugnación mediante solicitud simple in- gresada por la Oficina de Trámite Documentario. Artículo Cuarto.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, las papeletas de infracción y san- ciones relativas al Reglamento Nacional del ServicioPúblico de Transporte Urbano e Interurbano de pasaje- ros impuestas con anterioridad a la Ordenanza Munici- pal Nº 003 del 28 de febrero del 2000 y Ordenanza Mu-nicipal Nº 004 del 13 de marzo del 2001 y que no hayan sido canceladas a la fecha, deberán adecuarse como a continuación se detalla: CÓDIGO INFRACCIONES MULTA UIT M-01 Perm itir la conducción del ómnibus a conductores 50 % que no posean licencia de conducir o cuya categoría no corresponda al vehículo que conducen o se encuentre la misma suspendida o cancelada. M-03 No mantener vigente la póliza de seguros para 20 % pasajeros, terceros, conductor y/o cobrador. M-18 Prestar el servicio sin tener concesión o tener 30% concesiones vencidas o canceladas. (más internamiento del vehículo al D.O.V.) M-19Utilizar vehículos no habilitados para la prestación del 20 % servicio. (más internamiento del vehículo al D.O.V.) Quedando subsistente en lo demás que contiene el Artículo Décimo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº007-98, Codificatoria de Infracciones, Procedimiento de Multas y Sanciones referidas al Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano dePasajeros para la Provincia Constitucional del Callao, modificado por las referidas Ordenanzas Municipales. Debiendo la Dirección General de Transporte Urbano y la Oficina de Informática adecuar los porcentajes de las sanciones como se han detallado. Artículo Quinto.- Otórguese el plazo extraordinario de treinta (30) días hábiles contados desde la publica- ción de la presente Ordenanza para que los infractores y/o las Empresas de Transporte Público Urbano de pa-sajeros debidamente acreditadas y autorizadas por la Dirección General de Transporte Urbano de esta Corpo- ración Edil puedan acogerse al Beneficio de Fracciona-miento en las siguientes condiciones: 5.1.- Siempre y cuando las Papeletas de Infrac- ción al Reglamento Nacional de Tránsito y/o Transpor-te Urbano a fraccionar hayan sido impuestas del 1-2- 00 al 31-12-02. 5.2.- Solicitud de fraccionamiento dirigida a la Di- rección General de Transporte Urbano con formato aprobado por dicha Dirección, acreditando tenerautorización a través del certificado de operaciones o de la Tarjeta de Circulación autorizada y expedida por la Dirección General de Transporte Urbano de estaCorporación Edil. 5.3.- El fraccionamiento podrá autorizarse hasta en 5 cuotas iguales con una periodicidad de 25 días calenda-rio, entre cada cuota; si el obligado cancelara las 4 prime- ras cuotas dentro del plazo convenido con la Dirección General de Transporte Urbano se condonará auto-máticamente la última cuota. 5.4.- Si el obligado incumpliera con efectuar el pago de 2 ó más cuotas dentro del plazo convenido, acarrea-rá la PÉRDIDA AUTOMÁTICA de dicho fraccionamiento. Artículo Sexto.- Autorícese al señor Alcalde Provin- cial, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la presente Ordenanza, si así lo estimase conveniente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 11032 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Declaran en urgencia la adquisición de insumos del Programa del Vaso deLeche ACUERDO DE CONCEJO Nº 37-05-2003-MPT Talara, treinta de mayo del dos mil tres. Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de mayo del 2003, la necesidad de declarar en Situación de Urgencia para la Adquisición de Productos para el Pro-grama del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 004-05-2003-CE-PVL- MPT de fecha 23 de mayo del 2003, el Presidente delComité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-CE-PVL-MPT, relacionada a la Adquisi- ción de Insumos para el Programa Vaso de Leche,llevada a cabo el día 30.4.2003, precisa que de los 3 Ítems de productos a adquirir del Programa Vaso de Leche, solamente el Ítem I "Leche Evaporada en Lata"ha quedado consentida la Buena Pro, puesto que el Ítem II "Hojuelas de Avena Enriquecida con Quinua" fue declarada desierta y el Ítem III "Galletas Fortifica-das enriquecidas con Hierro", el postor Consorcio Me- léndez López S.R.L., presentó Recurso Impugnatorio contra la Buena Pro otorgada a la Empresa "Transfor-mación de Alimentos S.A.C. TRANSCO SAC", ante la entidad el cual fue declarado improcedente de acuer- do a la Resolución de Alcaldía Nº 451-05-2003-MPT ydebido a esto la empresa hizo valer sus derechos presentando Revisión ante Consucode el día 22 de mayo del 2003 habiendo sido notificado mediante Faxel día 23 de mayo del 2003, comunicación efectuada por el postor impugnante no teniendo notificación ofi- cial de Consucode;