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PÆg. 245982 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Artículo 10º.- Certificado de Inscripción El Director Nacional de Justicia debe resolver la inscrip- ción o su denegatoria. En el caso que se ordene la inscrip-ción, deberá extenderse el certificado correspondiente. Artículo 11º.- ApelaciónCabe apelación contra la resolución de improceden- cia del Director Nacional de Justicia. Resolverá la mis-ma el Viceministro de Justicia; su pronunciamiento agotala vía administrativa Artículo 12 º.- Obligación de informar Una vez inscrita la Confesión Religiosa, comunicará a la Dirección de Asuntos Interconfesionales por escrito el nom-bre, firma y sello, con legalización notarial, de su representan-te, actualizando dicha información cuantas veces sea nece-sario, en atención a los cambios que se vayan sucediendo. Artículo 13. - Cancelación de Inscripción Procederá la cancelación de la inscripción, en los siguientes supuestos: a) A solicitud de la entidad religiosa inscrita b) De oficio, si la entidad religiosa desarrolla las acti- vidades no amparadas, conforme el artículo 4º del pre-sente Reglamento. Artículo 14º.- Efectos del reconocimiento de la entidad religiosa. Las entidades religiosas reconocidas por su inscrip- ción en este registro, gozan de los beneficios que la leyles confiera. Artículo 15º.- Requisitos para la aprobación de donaciones La solicitud de aprobación de donaciones provenientes del exterior, que teniendo fines asistenciales o educaciona-les gratuitos, en la que se pida acogerse al sistema esta-blecido por el Decreto Ley Nº 21942 y normas complemen-tarias, presentadas por entidades religiosas debidamenteregistradas, conforme al presente reglamento, podrán so- licitar al Ministerio de Justicia la aprobación de donacionesprovenientes del exterior . La solicitud tiene carácter dedeclaración jurada y la suscribirá el representante de laEntidad, indicando el destino de los bienes donados. A la solicitud deberán acompañarse los documentos siguientes: a) Carta de donación debidamente legalizada, b) Conocimiento de embarque,c) Guía terrestre o aéread) Copia certificada de la constancia de inscripción vigente en el Registro que para tales fines, lleva la Agen-cia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 16º.- Acta de entrega a destinatarios de la donación Toda Entidad Religiosa que haya recibido aprobación de una donación conforme a lo señalado en el artículoanterior, presentará a la Dirección de Asuntos Intercon-fesionales de la Dirección Nacional de Justicia, el actade entrega de los bienes donados, con expresa cons-tancia del fin de la donación e identificando a las entida-des y/o personas destinatarias. La Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Di- rección Nacional de Justicia, suspenderá el trámite deaprobación de una donación, hasta que la entidad dona-taria, cumpla con la presentación de dicha acta, por an-teriores donaciones aprobadas. Si transcurridos 90 días naturales desde la suspen- sión del trámite no se presenta el acta correspondiente,se declarará desaprobada la solicitud. Artículo 17º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la Ley del Procedimiento Administra-tivo General, Ley Nº 27444. 11138