Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

Articulo 10º.- Certificado de Inscripcion El Director Nacional de Justicia debe resolver la inscripcion o su denegatoria. En el caso que se ordene la inscripcion, debera extenderse el certificado correspondiente. Articulo 11º.- Apelacion Cabe apelacion contra la resolucion de improcedencia del Director Nacional de Justicia. Resolvera la misma el Viceministro de Justicia; su pronunciamiento agota la via administrativa Articulo 12º.- Obligacion de informar Una vez inscrita la Confesion Religiosa, comunicara a la Direccion de Asuntos Interconfesionales por escrito el nombre, firma y sello, con legalizacion notarial, de su representante, actualizando dicha informacion cuantas veces sea necesario, en atencion a los cambios que se vayan sucediendo. Articulo 13.- Cancelacion de Inscripcion Procedera la cancelacion de la inscripcion, en los siguientes supuestos: a) A solicitud de la entidad religiosa inscrita b) De oficio, si la entidad religiosa desarrolla las actividades no amparadas, conforme el articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 14º.- Efectos del reconocimiento de la entidad religiosa. Las entidades religiosas reconocidas por su inscripcion en este registro, gozan de los beneficios que la ley les confiera. Articulo 15º.- Requisitos para la aprobacion de donaciones La solicitud de aprobacion de donaciones provenientes del exterior, que teniendo fines asistenciales o educacionales gratuitos, en la que se pida acogerse al sistema establecido por el Decreto Ley Nº 21942 y normas complementarias, presentadas por entidades religiosas debidamente

registradas, conforme al presente reglamento, podran solicitar al Ministerio de Justicia la aprobacion de donaciones provenientes del exterior . La solicitud tiene caracter de declaracion jurada y la suscribira el representante de la Entidad, indicando el destino de los bienes donados. A la solicitud deberan acompanarse los documentos siguientes: a) Carta de donacion debidamente legalizada, b) Conocimiento de embarque, c) Guia terrestre o aerea d) MORDAZA certificada de la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro que para tales fines, lleva la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. Articulo 16º.- Acta de entrega a destinatarios de la donacion Toda Entidad Religiosa que MORDAZA recibido aprobacion de una donacion conforme a lo senalado en el articulo anterior, presentara a la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, el acta de entrega de los bienes donados, con expresa MORDAZA del fin de la donacion e identificando a las entidades y/o personas destinatarias. La Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, suspendera el tramite de aprobacion de una donacion, hasta que la entidad donataria, cumpla con la MORDAZA de dicha acta, por anteriores donaciones aprobadas. Si transcurridos 90 dias naturales desde la suspension del tramite no se presenta el acta correspondiente, se declarara desaprobada la solicitud. Articulo 17º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, sera de aplicacion la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 11138

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