Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

Que, el articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001PCM de fecha 2.julio.2002, establece que la convocatoria de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyos valores referenciales MORDAZA iguales o superiores a CUATRO (4) Unidades Impositivas Tributarias, se notificara al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME; Que, asimismo el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la Pequena y Microempresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI de fecha 26.setiembre.2000, establece que las Entidades Publicas deberan oportunamente hacer publica, asi como proporcionar especificamente a PROMPYME, la informacion sobre compras estatales, incluyendo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, Bases Administrativas y Convocatorias; Que, el articulo 92º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las Bases de una Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, contienen las especificaciones tecnicas, caracteristicas, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse, y su entrega y/o comunicacion es gratuita conjuntamente con la invitacion, a que se refiere el articulo 93º MORDAZA mencionado; Que, por Oficio Nº D-570-2003 (GTN/MON) del Subgerente de Monitoreo del CONSUCODE de fecha 28.marzo.2003, se menciona de las observaciones formuladas a las citadas convocatorias, en el sentido que a los documentos de invitacion no fueron incluidas las Bases Administrativas, el calendario de la convocatoria ni el valor referencial de dichos procesos; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001, dispone que se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio, la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa considera a la MORDAZA de MORDAZA del Peru dentro de su estructura como Organo de Ejecucion, y su articulo 6º establece que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, articulo 26º del Reglamento de la citada Ley y el articulo 6º de la Ley Nº 27860; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de los DIECISEIS (16) procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, convocados mediante los Faxes mencionados en el primer considerando de la presente resolucion, por prescindir de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Articulo 2º.- Retrotraer los citados procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia a la etapa de convocatoria. Articulo 3º.- Disponer que el Presidente del Comite Especial Permanente a cargo de los procesos MORDAZA citados, notifique la presente resolucion a las empresas invitadas. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 11300

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO del D.S. Nº 055-99-EF
DECRETO SUPREMO Nº 083-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la modificacion de las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se efectua por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, por el siguiente: MORDAZA APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.11.19.10 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.11.10 PRODUCTOS Gasolina para motores - Hasta 84 octanos MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 2,90 por galon

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Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 11341

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