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PÆg. 246036 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de junio de 2003 Que, el artículo 93º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febre-ro.2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM de fecha 2.julio.2002, establece que la convocatoria de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyosvalores referenciales sean iguales o superiores a CUATRO(4) Unidades Impositivas Tributarias, se notificará al Conse-jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; Que, asimismo el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Microempresa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI de fecha 26.se-tiembre.2000, establece que las Entidades Públicas de-berán oportunamente hacer pública, así como propor- cionar específicamente a PROMPYME, la información sobre compras estatales, incluyendo Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones, Bases Administrativas yConvocatorias; Que, el artículo 92º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las Bases de una Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, con-tienen las especificaciones técnicas, características, canti-dades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse ocontratarse, y su entrega y/o comunicación es gratuita con-juntamente con la invitación, a que se refiere el artículo 93º antes mencionado; Que, por Oficio Nº D-570-2003 (GTN/MON) del Subge- rente de Monitoreo del CONSUCODE de fecha 28.mar-zo.2003, se menciona de las observaciones formuladas alas citadas convocatorias, en el sentido que a los docu-mentos de invitación no fueron incluidas las Bases Admi- nistrativas, el calendario de la convocatoria ni el valor refe- rencial de dichos procesos; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMde fecha 12.febrero.2001, dispone que se declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuan- do prescindan de la forma prescrita por la normatividadaplicable, debiendo expresar en la Resolución que se expi-da la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estable- ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio, la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio dela que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministe- rio de Defensa considera a la Marina de Guerra del Perúdentro de su estructura como Órgano de Ejecución, y suartículo 6º establece que el Ministro de Defensa es la máxi-ma autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, artículo26º del Reglamento de la citada Ley y el artículo 6º de laLey Nº 27860; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de los DIECI- SÉIS (16) procesos de Adjudicación de Menor Cuantía,convocados mediante los Faxes mencionados en el primerconsiderando de la presente resolución, por prescindir dela forma prescrita por la normatividad aplicable. Artículo 2º.- Retrotraer los citados procesos de Adjudi- cación de Menor Cuantía a la etapa de convocatoria. Artículo 3º.- Disponer que el Presidente del Comité Especial Permanente a cargo de los procesos antes cita-dos, notifique la presente resolución a las empresas invita-das. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) días siguientesa su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 11300ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a bienes contenidos en el Nuevo ApØndice III del TUO del D.S. N” 055-99-EF DECRETO SUPREMO Nº 083-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-premo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la modificación de lastasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en losApéndices III y/o IV se efectúa por Decreto Supremo refrenda-do por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que resulta conveniente modificar el Impuesto Selecti- vo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en elNuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apén-dice III del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus nor-mas modificatorias, por el siguiente: NUEVO APÉNDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN ARANCELARIAS NUEVOS SOLES Gasolina para motores 2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,90 por galón 2710.11.20.212710.11.20.90 2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,71 por galón 2710.11.19.202710.11.20.222710.11.20.90 2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 4,02 por galón 2710.11.20.232710.11.20.90 2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 4,35 por galón 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.11.10 Queroseno y carburoreactores S/. 2,14 por galón tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al mercado interno, excepto eldestinado a las empresas deaviación. 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 2,29 por galón 2710.19.21.90 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11341