Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003 ANEXO Nº 01

NORMAS LEGALES

Pag. 246047

(Donacion efectuada por la Asociacion del MORDAZA del Poder Judicial-ADAPOJ, mediante Acta de Entrega del 17 de febrero del 2003)
ITEM CANTIDAD 01 30 DESCRIPCION PANETONES MORDAZA "ANGELINO", CON REGISTRO DE FECHA DE VENCIMIENTO TOTAL = VALOR S/. UNITARIO TOTAL 8.00 240.00

cargo de Jefa del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese.

240.00

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Formalizan separacion definitiva de Jefes de los Organos de Control Institucional de la PCM y de INICTEL
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 182-2003-CG
MORDAZA, 13 de junio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 019-2003-CG/OCI, de fecha 6 de junio de 2003, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la Entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº 522-2003-PCM/DM.100 del 3 de junio de 2003, la Presidencia del Consejo de Ministros informo a este Organismo Superior de Control, la renuncia voluntaria de la senora CPC. MORDAZA MORDAZA Gauret MORDAZA al cargo de Jefa del Organo de Control Institucional, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva renuncia y de la Resolucion Ministerial Nº 168-2003-PCM de fecha 30 de MORDAZA de 2003 disponiendo la aceptacion de la misma; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la Primera Disposicion Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Formalizar la separacion definitiva, por renuncia, de la senora CPC MORDAZA MORDAZA Gauret MORDAZA, al

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11275

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 183-2003-CG
MORDAZA, 13 de junio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 017-2003-CG/OCI, de fecha 1 de junio de 2003, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua de acuerdo a los requisitos, procedimientos e incompatibilidades que se establezcan para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) que los casos de renuncia del Jefe Organo de Control Institucional seran informados a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº 080-2003-MTC-INICTEL-PE del 13 de MORDAZA de 2003, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, informo a este Organismo Superior de Control, la renuncia irrevocable del senor CPC MORDAZA Nakasome MORDAZA, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia, asi como de la Resolucion de Presidencia Nº 020-2003-MTC-INICTEL-PE precisandose que la renuncia y exoneracion del plazo de Ley, se haran efectivos a partir del dia siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Contraloria que formaliza la separacion definitiva del senor Nakasome Arroyo; Que, mediante Oficio Nº 011-2003-MTC/INICTEL-SG de fecha 29 de MORDAZA de 2003, INICTEL remitio a este Organismo Superior de Control, MORDAZA autenticada de la Resolucion de Presidencia Nº 028-2003-MTC-INICTEL-PE, a traves de la cual se modifico el articulo MORDAZA de la Resolucion de Presidencia Nº 020-2003-MTC-INICTEL-que exoneraba del plazo de Ley al senor CPC MORDAZA Nakasome MORDAZA, estableciendo hacer efectiva su renuncia, a partir del 5 de junio del 2003; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia; quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del OCI, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y la Primera Disposicion Transitoria numerales 2.1 y 3.1 de del Reglamento de

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