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PÆg. 246047 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de junio de 2003 ANEXO Nº 01 (Donación efectuada por la Asociación del Damas del Poder Judicial-ADAPOJ, mediante Acta de Entrega del 17 de febrero del 2003) ÍTEMCANTIDAD DESCRIPCIÓN V ALOR S/. UNITARIO TOTAL 01 30 PANETONES MARCA 8.00240.00 “ANGELINO”, CON REGISTRO DE FECHA DE VENCIMIENTO TOTAL = 240.00 11263 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Formalizan separación definitiva de Jefes de los Órganos de Control Institu- cional de la PCM y de INICTEL RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 182-2003-CG Lima, 13 de junio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 019-2003-CG/O- CI, de fecha 6 de junio de 2003, emitida por la Gerencia deÓrganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la separacióndefinitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucio-nal, se efectúa por este Organismo Superior de Control deacuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilida-des y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos deControl Institucional, estableciéndose en el numeral 2.1 desu Primera Disposición Transitoria, que la separación defi-nitiva del Órgano de Control Institucional, se efectúa por laContraloría General, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literal c) que los casos de renuncia del Jefe del Órgano deControl Institucional serán informados a la Contraloría Ge-neral, acompañándose copia autenticada de la respectivacarta de renuncia y su aceptación por la Entidad, para laformalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 522-2003-PCM/DM.100 del 3 de junio de 2003, la Presidencia del Consejo de Ministrosinformó a este Organismo Superior de Control, la renunciavoluntaria de la señora CPC. Ana Rita Gauret Novoa alcargo de Jefa del Órgano de Control Institucional, adjun-tando copia autenticada de la respectiva renuncia y de la Resolución Ministerial Nº 168-2003-PCM de fecha 30 de mayo de 2003 disponiendo la aceptación de la misma; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganosde Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Órganode Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado paraocupar temporalmente la Jefatura del citado órgano, reúnacuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b),d) y e) del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Primera Disposi-ción Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, aprobado mediante Re-solución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la separación definitiva, por renuncia, de la señora CPC Ana Rita Gauret Novoa, alcargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órga-no de Control Institucional, disponiendo el encargo de lasfunciones de la Jefatura de dicho órgano, a un profesionalque reúna cuando menos los requisitos establecidos enlos literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11275 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 183-2003-CG Lima, 13 de junio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 017-2003-CG/O- CI, de fecha 1 de junio de 2003, emitida por la Gerencia deÓrganos de Control Institucional de la Contraloría Generalde la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucio- nal, se efectúa de acuerdo a los requisitos, procedimientose incompatibilidades que se establezcan para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos deControl Institucional, estableciéndose en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación defi- nitiva del Órgano de Control Institucional, se efectúa por laContraloría General, mediante Resolución de Contraloríapublicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en elliteral c) que los casos de renuncia del Jefe Órgano deControl Institucional serán informados a la Contraloría Ge- neral, acompañándose copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para laformalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 080-2003-MTC-INICTEL-PE del 13 de mayo de 2003, el Instituto Nacional de Investigacióny Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, informó a este Organismo Superior de Control, la renuncia irrevoca- ble del señor CPC Nicolás Nakasome Arroyo, al cargo deJefe del Órgano de Control Institucional, adjuntando copiaautenticada de la respectiva carta de renuncia, así comode la Resolución de Presidencia Nº 020-2003-MTC-INIC-TEL-PE precisándose que la renuncia y exoneración del plazo de Ley, se harán efectivos a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resoluciónde Contraloría que formaliza la separación definitiva delseñor Nakasome Arroyo; Que, mediante Oficio Nº 011-2003-MTC/INICTEL-SG de fecha 29 de mayo de 2003, INICTEL remitió a este Organismo Superior de Control, copia autenticada de la Resolución de Presidencia Nº 028-2003-MTC-INICTEL-PE,a través de la cual se modificó el artículo segundo de laResolución de Presidencia Nº 020-2003-MTC-INICTEL-queexoneraba del plazo de Ley al señor CPC Nicolás Nakaso-me Arroyo, estableciendo hacer efectiva su renuncia, a partir del 5 de junio del 2003; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór-ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefaturadel Órgano de Control Institucional procede ser efectuadopor el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia; quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefa-tura del OCI, reúna cuando menos los requisitos estableci-dos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citadoReglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Primera Disposi-ción Transitoria numerales 2.1 y 3.1 de del Reglamento de