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PÆg. 246045 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de junio de 2003 rrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedi- dos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronavesde la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificadosde Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póli- za o Certificado de Seguros que cubran los riesgos deriva-dos de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicaciónentre los puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. emplea- rá en su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o con-validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródro- mos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO AN- DINO S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/oaeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com-prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadaspor el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley N°27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun- cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se- ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10°.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. requie- re para realizar sus actividades aéreas el correspondienteCertificado de Explotador, así como las Especificaciones Téc-nicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que es- tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obligaciónpor parte de AERO ANDINO S.A.C., de otorgar la garantíaglobal que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. El in- cumplimiento de esta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. de- berá presentar cada año el Balance de Situación, el Esta-do de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciem- bre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronaútica Civil 10702 PODER JUDICIAL Aceptan adjudicación y donaciones efectuadas a favor de la Gerencia deCentros Juveniles de la Gerencia Ge-neral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 444-2003-GG-PJ 11 de junio de 2003VISTO: El Oficio Nº 1397-2003-GAF-GG/PJ remitido por la Ge- rencia de Administración y Finanzas elevando el Informe Nº084-2003-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonialde la Subgerencia de Logística, recomendando la acepta-ción de la adjudicación y donación de diversos bienes afavor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles dela Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, ha en-tregado -en adjudicación- diversos bienes que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolu- ción, valorizados en la suma de $ 864.20 (OCHOCIENTOSSESENTICUATRO CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS)y la Parroquia San Pablo de Trujillo, en virtud de Acta deEntrega suscrita el 15 de diciembre del 2002 ha entregado-en donación- UNA (1) MÁQUINA DE COSER marca “SIWE- CO” serie A793215, bien que se detalla en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente resolución, valorizado en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100NUEVOS SOLES); los cuales serán destinados al cumpli-miento de los objetivos del Centro Juvenil de Diagnóstico yRehabilitación “Trujillo”, a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General; Que, la adjudicación y la donación antes detalladas satisfacen los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Ad-judicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmueblesa favor del Poder Judicial", así como lo dispuesto por el artículo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacio- nes de Bienes Muebles del Poder Judicial" aprobado por laResolución Administrativa de la Presidencia del Poder Ju-dicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo estableci-do en el artículo 172º del “Reglamento General de Proce-dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo estipula- do por la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento parala Donación de Bienes Muebles dados de Baja por lasEntidades Públicas y para la Aceptación de la Donación deBienes Muebles a favor del Estado", aprobada por la Re-solución Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donación de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolu- ción emitida por el titular de la entidad donataria; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 76º inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial”; aprobado por el Decreto Su-premo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia Ge- neral por la Resolución Administrativa de la Presidencia delPoder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con loestablecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la adjudicación efectua- da por la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, a fa- vor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juvenilesde la Gerencia General, de los bienes detallados en elAnexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución,valorizados en la suma de $ 864.20 (OCHOCIENTOSSESENTICUATRO CON 20/100 DÓLARES AMERICA- NOS), los cuales serán destinados al cumplimiento de los objetivos del Centro Juvenil de Diagnóstico y Reha-bilitación “Trujillo”. Artículo Segundo.- Aceptar la donación efectuada por la Parroquia San Pablo de Trujillo, a favor del Poder Judi-cial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia Gene- ral, de UNA (1) MÁQUINA DE COSER marca “SIWECO” serie A793215, bien detallado en el Anexo Nº 02 queforma parte de la presente resolución, valorizado en S/.450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUE-VOS SOLES), que también se destinará al cumplimientode los objetivos del Centro Juvenil de Diagnóstico y Reha- bilitación “Trujillo”. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución Administrativa a la Superintendencia de Bienes Naciona-les, a la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la Super-intendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, a la ParroquiaSan Pablo de Trujillo y a la Gerencia de Centros Juveniles, para los fines consiguientes.