Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO:

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rrespondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AERO MORDAZA S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AERO MORDAZA S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AERO MORDAZA S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AERO MORDAZA S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO MORDAZA S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10°.- La empresa AERO MORDAZA S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERO MORDAZA S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa AERO MORDAZA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 10702

El Oficio Nº 1397-2003-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas elevando el Informe Nº084-2003-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica, recomendando la aceptacion de la adjudicacion y donacion de diversos bienes a favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, ha entregado -en adjudicacion- diversos bienes que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolucion, valorizados en la suma de $ 864.20 (OCHOCIENTOS SESENTICUATRO CON 20/100 DOLARES AMERICANOS) y la Parroquia San MORDAZA de MORDAZA, en virtud de Acta de Entrega suscrita el 15 de diciembre del 2002 ha entregado -en donacion- UNA (1) MAQUINA DE COSER MORDAZA "SIWECO" serie A793215, bien que se detalla en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente resolucion, valorizado en S/ . 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES); los cuales seran destinados al cumplimiento de los objetivos del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion "Trujillo", a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General; Que, la adjudicacion y la donacion MORDAZA detalladas satisfacen los requisitos exigidos por la Directiva Nº 0032002-GG/PJ "Regulacion de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", asi como lo dispuesto por el articulo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial" aprobado por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo establecido en el articulo 172º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo estipulado por la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada por la Resolucion Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donacion de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolucion emitida por el titular de la entidad donataria; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la adjudicacion efectuada por la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, a favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, de los bienes detallados en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolucion, valorizados en la suma de $ 864.20 (OCHOCIENTOS SESENTICUATRO CON 20/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales seran destinados al cumplimiento de los objetivos del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion "Trujillo". Articulo Segundo.- Aceptar la donacion efectuada por la Parroquia San MORDAZA de MORDAZA, a favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, de UNA (1) MAQUINA DE COSER MORDAZA "SIWECO" serie A793215, bien detallado en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente resolucion, valorizado en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), que tambien se destinara al cumplimiento de los objetivos del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion "Trujillo". Articulo Tercero.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, a la Parroquia San MORDAZA de MORDAZA y a la Gerencia de Centros Juveniles, para los fines consiguientes.

PODER JUDICIAL
Aceptan adjudicacion y donaciones efectuadas a favor de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 444-2003-GG-PJ
11 de junio de 2003

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