Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246037
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2003-EM/DM

ENERGIA Y MINAS
Disponen tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de servidumbres de electroducto y de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2003-EM/DM
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 12063597, sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV SE Cerro MORDAZA - SE Mollendo, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 040-98-EM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se otorgo a favor de la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Cerro MORDAZA - SE Mollendo; Que, en merito a la Resolucion Ministerial Nº 650-99EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999, ETESUR es la titular de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV SE Cerro MORDAZA - SE Mollendo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de Red de Energia del Peru S.A., en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETESUR y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidas en la concesion; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 083-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV SE Cerro MORDAZA - SE Mollendo, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 650-99EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 650-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 09167

MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21110701, sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV SE Tingo MORDAZA - SE Aucayacu, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 095-2000EM de fecha 6 de noviembre del 2000, se otorgo a favor de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Tingo MORDAZA - SE Aucayacu; Que, en merito a la Resolucion Ministerial Nº 244/2001EM/VME de fecha 4 de junio del 2001, ETECEN es la titular de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV SE Tingo MORDAZA SE Aucayacu; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 049-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de Red de Energia del Peru S.A., en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidas en la concesion; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 084-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV SE Tingo MORDAZA - SE Aucayacu, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 244-2001-EM/VME de fecha 4 de junio de 2001. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 244-2001-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 09168

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.