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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (15/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 246037 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de junio de 2003 ENERGÍA Y MINAS Disponen tener a Red de Energía del Perœ S.A. como titular de servidumbres de electroducto y de trÆnsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2003-EM/DM Lima, 3 de mayo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 12063597, sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instala- ciones de la línea de transmisión de 138 kV SE CerroVerde - SE Mollendo, y la solicitud de transferencia presen-tada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-98-EM de fecha 23 de abril de 1998, se otorgó a favor de la Empresade Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, la conce-sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 138 kV SE Cerro Verde - SE Mollendo; Que, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 650-99- EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999, ETESUR esla titular de las servidumbres de electroducto y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV SE Cerro Verde - SE Mollendo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesión definitivamencionada en el primer considerando de la presente Re-solución fue transferida a favor de Red de Energía del Perú S.A., en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETE-SUR y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de lasegunda su posición contractual frente al Estado en losderechos y obligaciones establecidas en la concesión; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientes desu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se cons-tituye en beneficio de la concesión definitiva de la cual esinseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer con- siderando de la presente Resolución, la titular adquirió todoslos derechos y obligaciones inherentes a la concesión definiti-va, entre los cuales está la servidumbre de electroducto y detránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones cuya transferencia a su favor ha solicitado for- malizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, deacuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisi- tos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 083-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes de la línea de transmisión de 138 kV SE Cerro Verde - SE Mollendo, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 650-99- EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Reso- lución Ministerial Nº 650-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 09167RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2003-EM/DM Lima, 3 de mayo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21110701, sobre imposi- ción de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV SETingo María - SE Aucayacu, y la solicitud de transferen-cia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 095-2000- EM de fecha 6 de noviembre del 2000, se otorgó afavor de la Empresa de Transmisión Eléctrica CentroNorte S.A. - ETECEN, la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléc- trica en la línea de transmisión de 138 kV SE Tingo María - SE Aucayacu; Que, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 244/2001- EM/VME de fecha 4 de junio del 2001, ETECEN es la titular de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes de la línea de transmisión de 138 kV SE Tingo María -SE Aucayacu; Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesióndefinitiva mencionada en el primer considerando de lapresente Resolución fue transferida a favor de Red deEnergía del Perú S.A., en razón del Contrato de Cesiónde Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la segunda su posición contractual fren-te al Estado en los derechos y obligaciones establecidasen la concesión; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientes desu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se cons-tituye en beneficio de la concesión definitiva de la cual es inseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolución, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce- sión definitiva, entre los cuales está la servidumbre de elec-troducto y de tránsito para custodia, conservación y repa-ración de las obras e instalaciones cuya transferencia a sufavor ha solicitado formalizar mediante la correspondienteResolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta proce- dente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisi- tos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 084-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de trán-sito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV SE Tingo María - SE Aucayacu, a que se refiere la ResoluciónMinisterial Nº 244-2001-EM/VME de fecha 4 de junio de2001. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Reso-lución Ministerial Nº 244-2001-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 09168