Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gasto al Presupuesto Institucional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 11271

SBS
Autorizan MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y viaje de funcionario para contratar servicios de estudio juridico para asumir defensa de la SBS en demanda civil interpuesta en EE.UU.
RESOLUCION SBS Nº 887-2003
MORDAZA, 11 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, ante una Corte del Estado de Nueva MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, se ha presentado una demanda civil en la cual se cuestiona la intervencion de una empresa supervisada por esta Superintendencia; Que, el resultado del indicado MORDAZA es de gran importancia para esta Superintendencia, no solo por los efectos materiales del mismo, sino tambien porque se cuestiona en forma directa y en una jurisdiccion distinta el fundamento tecnico que determino la decision adoptada por esta Institucion; Que, existen actualmente en curso ante el Poder Judicial del Peru diversos procesos judiciales seguidos con relacion a ese caso, los mismos que se podrian verse directamente afectados por un eventual fallo favorable a la parte demandante de los tribunales norteamericanos. En ese sentido, constituye interes directo de este Organismo de Control la calidad y oportunidad de la defensa que se ejerza en la demanda presentada ante las Cortes del Estado de Nueva MORDAZA a efectos de salvaguardar las decisiones adoptadas por esta Institucion en el ejercicio de su competencia y con la base a criterios y fundamentos absolutamente tecnicos y objetivos; Que, de acuerdo a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 012-2003SAAJ de fecha 12.5.2003, en la medida que el indicado MORDAZA se sigue ante una corte de Nueva MORDAZA, es necesario contratar un Estudio especializado en el sistema juridico norteamericano, pues este difiere sustancialmente del peruano, y que la defensa legal del caso se haga en forma directa en la MORDAZA en la que se lleva a cabo el MORDAZA a efectos de garantizar un seguimiento permanente del mismo que permita una defensa oportuna y mas efectiva; Que, por otro lado, el hecho de contar con dichos servicios de asistencia legal, en la forma indicada, en lugar de enviar abogados peruanos para que residan en dicha MORDAZA por el tiempo que dure el MORDAZA, resulta mas ventajoso tanto tecnica como economicamente; Que, en tal sentido, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica considera necesario que se contraten los servicios de un estudio de abogados norteamericano, domiciliado en los Estados Unidos de MORDAZA, que cuente con oficinas en la MORDAZA de Nueva York; Que, la demanda se MORDAZA en el Acta de RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), creada para proteger el comercio exterior haciendo responsables y sometiendo a la jurisdiccion americana a las empresas matrices que dirigen, actuan o consienten esquemas de corrupcion para la mejor eficiencia de sus negocios. En consecuencia, se requiere que el Estudio a contratarse sea un experto en la mencionada acta y especificamente en litigios relativos al fraude bancario, contable y financiero; Que, adicionalmente, dada la importancia que tiene la defensa en procesos judiciales y particularmente en uno que se desarrolla lejos del territorio nacional, resulta importante contar con los servicios de un Estudio que en razon de su prestigio, especializacion y experiencia, genere confianza a la Alta Direccion sobre su idoneidad para hacerse cargo del proceso;

Que, el Estudio Swindler, Berlin, Chereff y Friedman, en adelante el Estudio, es un estudio norteamericano domiciliado en los Estados Unidos de Norteamerica, con oficinas en Nueva MORDAZA y MORDAZA, que es conocido por su experiencia en litigios, especialmente en la practica denominada "White Collar", relativa al fraude financiero, bancario y contable, entre otros. Asimismo, es especialista en litigacion compleja comercial, financiera e internacional, con especial habilidad en los casos de fraude, lo que corresponde a la materia de la demanda presentada por MORDAZA MORDAZA Holding S.A. y otros, todo lo cual hace que se trate de un Estudio especializado en el Acta de RICO; Que, las caracteristicas indicadas, sumadas a su prestigio, especializacion y experiencia en la materia de la demanda, generan confianza en la Alta Direccion de esta Institucion de la idoneidad del Estudio Swindler, Berlin, Chereff y Friedman para hacerse cargo del caso, y son determinantes para su contratacion; Que, segun lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica en el informe MORDAZA mencionado, el servicio en mencion califica como servicio personalisimo de acuerdo a la definicion contenida en el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que la eleccion del Estudio se MORDAZA en sus caracteristicas inherentes y particulares y en su calidad y especialidad. En ese sentido, habiendose configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del mencionado Texto Unico Ordenado concluye que es legalmente procedente autorizar la exoneracion de la contratacion de los servicios indicados y autorizar su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la contratacion del Estudio Swindler, Berlin, Chereff y Friedman para que se encargue de la defensa de los intereses de la institucion en la demanda civil entablada ante una corte del Estado de Nueva MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a realizar un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para contratar los indicados servicios con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano. El valor total del servicio se ha estimado en un MORDAZA de US$ 150 000 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo Tercero.- Facultar al Superintendente Adjunto de Asesoria Juridica para que suscriba el contrato de servicios correspondiente, el mismo que se celebrara y ejecutara en el MORDAZA de las normas de los Estados Unidos de Norteamerica, MORDAZA donde se prestaran los servicios. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 11270

RESOLUCION SBS Nº 908-2003
MORDAZA, 13 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, ante una Corte del Estado de New MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, se ha presentado una de-

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