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PÆg. 246051 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de junio de 2003 Artículo Segundo.- El viaje autorizado precedente- mente no irrogará gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese y comuníquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 11271 S B S Autorizan proceso de adjudicación de menor cuantía y viaje de funcionariopara contratar servicios de estudiojurídico para asumir defensa de la SBS en demanda civil interpuesta en EE.UU. RESOLUCIÓN SBS Nº 887-2003 Lima, 11 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, ante una Corte del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, se ha presentado una de- manda civil en la cual se cuestiona la intervención de unaempresa supervisada por esta Superintendencia; Que, el resultado del indicado proceso es de gran impor- tancia para esta Superintendencia, no sólo por los efectosmateriales del mismo, sino también porque se cuestiona en forma directa y en una jurisdicción distinta el fundamento técni- co que determinó la decisión adoptada por esta Institución; Que, existen actualmente en curso ante el Poder Judi- cial del Perú diversos procesos judiciales seguidos conrelación a ese caso, los mismos que se podrían verse direc-tamente afectados por un eventual fallo favorable a la parte demandante de los tribunales norteamericanos. En ese sentido, constituye interés directo de este Organismode Control la calidad y oportunidad de la defensa que seejerza en la demanda presentada ante las Cortes del Esta-do de Nueva York a efectos de salvaguardar las decisionesadoptadas por esta Institución en el ejercicio de su compe- tencia y con la base a criterios y fundamentos absoluta- mente técnicos y objetivos; Que, de acuerdo a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 012-2003-SAAJ de fecha 12.5.2003, en la medida que el indicadoproceso se sigue ante una corte de Nueva York, es necesario contratar un Estudio especializado en el sistema jurídico nor- teamericano, pues éste difiere sustancialmente del peruano,y que la defensa legal del caso se haga en forma directa enla ciudad en la que se lleva a cabo el proceso a efectos degarantizar un seguimiento permanente del mismo que permi-ta una defensa oportuna y más efectiva; Que, por otro lado, el hecho de contar con dichos ser- vicios de asistencia legal, en la forma indicada, en lugar deenviar abogados peruanos para que residan en dicha ciu-dad por el tiempo que dure el proceso, resulta más venta-joso tanto técnica como económicamente; Que, en tal sentido, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica considera necesario que se contraten los servicios de un estudio de abogados norteamericano,domiciliado en los Estados Unidos de América, que cuentecon oficinas en la ciudad de Nueva York; Que, la demanda se basa en el Acta de RICO (Racke- teer Influenced and Corrupt Organizations Act), creada para proteger el comercio exterior haciendo responsables y so- metiendo a la jurisdicción americana a las empresas matri-ces que dirigen, actúan o consienten esquemas de corrup-ción para la mejor eficiencia de sus negocios. En conse-cuencia, se requiere que el Estudio a contratarse sea unexperto en la mencionada acta y específicamente en liti- gios relativos al fraude bancario, contable y financiero; Que, adicionalmente, dada la importancia que tiene la defensa en procesos judiciales y particularmente en unoque se desarrolla lejos del territorio nacional, resulta impor-tante contar con los servicios de un Estudio que en razónde su prestigio, especialización y experiencia, genere con- fianza a la Alta Dirección sobre su idoneidad para hacerse cargo del proceso;Que, el Estudio Swindler, Berlin, Chereff y Friedman, en adelante el Estudio, es un estudio norteamericano domici-liado en los Estados Unidos de Norteamérica, con oficinasen Nueva York y Washington, que es conocido por su ex- periencia en litigios, especialmente en la práctica denomi- nada "White Collar", relativa al fraude financiero, bancarioy contable, entre otros. Asimismo, es especialista en litiga-ción compleja comercial, financiera e internacional, conespecial habilidad en los casos de fraude, lo que corres-ponde a la materia de la demanda presentada por Nuevo Mundo Holding S.A. y otros, todo lo cual hace que se trate de un Estudio especializado en el Acta de RICO; Que, las características indicadas, sumadas a su pres- tigio, especialización y experiencia en la materia de la de-manda, generan confianza en la Alta Dirección de estaInstitución de la idoneidad del Estudio Swindler, Berlin, Chereff y Friedman para hacerse cargo del caso, y son determinantes para su contratación; Que, según lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en el informe antes mencionado, el servi-cio en mención califica como servicio personalísimo de acuerdoa la definición contenida en el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, toda vez que la elección del Estudio se basaen sus características inherentes y particulares y en su calidady especialidad. En ese sentido, habiéndose configurado lacausal de exoneración prevista en el literal h) del artículo 19º del mencionado Texto Único Ordenado concluye que es legal- mente procedente autorizar la exoneración de la contrataciónde los servicios indicados y autorizar su contratación medianteuna Adjudicación de Menor Cuantía; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la contrata- ción del Estudio Swindler, Berlin, Chereff y Friedman para quese encargue de la defensa de los intereses de la institución enla demanda civil entablada ante una corte del Estado de Nue-va York de los Estados Unidos de América, del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjun- ta de Administración General a realizar un proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía para contratar los indicados servicioscon cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazode un año. El valor total del servicio se ha estimado en un máximo de US$ 150 000 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Dóla- res Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Tercero.- Facultar al Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica para que suscriba el contrato de ser-vicios correspondiente, el mismo que se celebrará y ejecu-tará en el marco de las normas de los Estados Unidos de Norteamérica, país donde se prestarán los servicios. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre-sente Resolución y del Informe Técnico-Legal que susten-ta esta exoneración a la Contraloría General de la Repúbli-ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 11270 RESOLUCIÓN SBS Nº 908-2003 Lima, 13 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, ante una Corte del Estado de New York de los Estados Unidos de América, se ha presentado una de-