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PÆg. 246158 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 Un representante de los alcaldes provinciales de las zonas de influencia de la coca.Dos representantes de los productores agropecuariosorganizados legalmente de las zonas de influencia de la coca. Uno de ellos en representación de los produc- tores empadronados por ENACO S.A. y otro en repre-sentación de los productores organizados beneficiariosde los programas de Desarrollo Alternativo.Un representante de las ONG dedicadas a la prevención yrehabilitación de drogodependientes, elegido entre las ins- tituciones privadas y las comunidades terapéuticas que tra- bajan en programas de rehabilitación, que cumplan con losrequisitos de ley para el ejercicio de sus actividades.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- Efectos del cambio de denominaciónToda mención a la Comisión de Lucha contra el Consu- mo de Drogas CONTRADROGAS, en el Decreto Legislati-vo Nº 824, la Ley Nº 27629 y demás disposiciones legales administrativas, se entenderá referida a la Comisión Na- cional para el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA”. Segunda.- Elección de representantesLa elección de representantes de la sociedad civil a que se refiere el artículo 3º-A se realizará de conformidad con los cri-terios y mecanismos establecidos en las disposiciones transi-torias y finales del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, Re-glamento de la Ley Nº 27629 y en las disposiciones comple- mentarias que la Presidencia del Consejo de Ministros podrá emitir para el cumplimiento de la presente Ley. Para la designación del representante de los Presiden- tes Regionales al Consejo Directivo, se realizará de acuer-do a las disposiciones complementarias que la Presiden-cia del Consejo de Ministros emitirá para tal efecto. Tercera.- Efectos del cambio de denominación Toda mención al Directorio de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas CONTRADROGAS, y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas“DEVIDA” en el Decreto Legislativo Nº 824, la Ley Nº 27629y demás disposiciones legales administrativas, se enten-derá referida al Consejo Directivo de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladaspor el señor Presidente de la República, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 108º de la ConstituciónPolítica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 11503 LEY N” 28004 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTABLECE EL PLAZO DE ACOGIMIENTO PARA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA -PERTA-AGRARIA Y EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA - RERF Artículo 1º.- Nuevo plazo de acogimiento al Progra- ma Extraordinario de Regularización Tributaria (PER-TA-AGRARIA)1.1 Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2003, como nuevo plazo de acogimiento al ProgramaExtraordinario de Regularización Tributaria(PERTA-AGRARIA), según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 877, normas modificato- rias, complementarias y ampliatorias. 1.2 Son objeto de acogimiento al beneficio estableci- do en el párrafo precedente, las deudas tributariasque se generen hasta el 31 de diciembre de 2002y las deudas financieras vencidas a esa fecha, consideradas en el artículo 3º del Decreto Legis- lativo Nº 877, sustituido por el artículo 1º de laLey Nº 26804 y modificado por el artículo 2º de laLey Nº 26945. Artículo 2º.- Nuevo plazo de acogimiento al Régi- men Extraordinario de Regularización Financiera(RERF) 2.1 Restablécese, hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF) aprobado me-diante Ley Nº 26803, normas modificatorias yampliatorias. 2.2 Son objeto de acogimiento al beneficio estableci- do en el párrafo precedente, las deudas financie- ras que tengan como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2002, consideradas en el artículo3º de la Ley Nº 26803, modificada por el artículo6º de la Ley Nº 26945. Artículo 3º.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión dela Comisión Permanente realizada el día diez de enero dedos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 11504 LEY N” 28005 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE TERRENOS A FAVOR DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Y MINISTERIO DE SALUD Artículo 1º.- De la transferencia al municipio Transfiérese en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes, el terreno de186,384.85 m2, ubicado dentro del dominio del Proyec-to Especial Binacional Puyango - Tumbes e inscrito enla Ficha Nº 207-B del Registro Público de la PropiedadInmueble de Tumbes, terreno delimitado de acuerdo a las coordenadas UTM, siguientes: