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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (18/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 246164 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 ENERGÍA Y MINAS Modifican la R.S. N” 022-2003-EM, me- diante la cual se establecio servidumbre de paso a favor de Compaæía Minera An- tamina S.A. para la construcción de mi-neroducto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2003-EM Lima, 17 de junio de 2003 VISTOS: el expediente sobre establecimiento de servi- dumbre de paso, solicitado por Compañía Minera Antami-na S.A. para la construcción, operación, mantenimientodel mineroducto, para el transporte de concentrados decobre y zinc hasta el puerto de Huarmey; y el Informe Nº268-2003-EM-DGM/OTN y la Resolución de la Dirección General de Minería de fecha 10 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 022-2003-EM se es- tableció la servidumbre de paso a favor de Compañía Mi- nera Antamina S.A. sobre el área de 657 798,17 m2 deextensión, que consta de ciento catorce terrenos, para rea-lizar la construcción, operación y mantenimiento del mine-roducto, para el transporte de concentrados de cobre y zinchasta el puerto de Huarmey; Que, en el segundo considerando de la Resolución Supre- ma Nº 022-2003-EM se señala que la extensión del área solicita-da en servidumbre ha sido determinada en el Informe de Ins-pección Ocular en 657 798,17 m2 correspondiente a cientocatorce terrenos y en la relación de terrenos, se consigna queel terreno Nº 109 ubicado en el sector Gramadal del distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, tiene un área de 241 948,93 m2 y un valor de US$ 48 389,80; Que, de la revisión practicada al Informe de Inspección Ocular, como aparece del Informe Nº 268-2003-EM/DGM/OTN,se advierte que se ha incurrido en un error material respectodel terreno Nº 109, ya que el área del precitado inmueble es en realidad de 2 171,50 m2 y el valor del mismo asciende a US$ 434,30 y no los que figuran en la Resolución Suprema Nº 022-2003-EM; Que, estando a lo señalado en el Informe de Inspección Ocular, dicho terreno tiene un área de 2 171,50 m2 y un valorde US$ 434,30; en consecuencia, el área total de los terrenos, sobre los que se establece la servidumbre de paso antes refe- rida es de 657 241,49 m2, por lo que es necesario modificar enestos extremos la Resolución Suprema Nº 022-2003-EM; De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legisla-tivo Nº 560 y a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Segundo considerando de la Re- solución Suprema Nº 022-2003-EM en la parte que señala el área y valor del terreno Nº 109 ubicado en el sector Gramadaldel distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash,en el sentido que dicho terreno tiene un área de 2 171,50 m2 yun valor de US$ 434,30 y que el área total de terreno sobre laque se establece la servidumbre de paso a favor de Compañía Minera Antamina S.A. es de 657 241,49 m2. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Supre- ma Nº 022-2003-EM, en la parte que señala el área total sobre laque se establece la servidumbre a favor de Compañía MineraAntamina S.A. cuya extensión real es de 657 241,49 m2. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por los Ministros de Energía y Minas y Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11508Declaran nulidad de la R.S. N” 025-2002- EM, en el extremo que resuelve consti-tuir servidumbre de paso sobre el LoteN” 8, ubicado en Cajamarquilla, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2003-EM Lima, 17 de junio de 2003 VISTO; el Recurso de Reconsideración Nº 1380410, presentado por la empresa Sociedad Minera Refinería deZinc de Cajamarquilla S.A., inscrita en la Ficha Nº 040157del Libro de Sociedades Contractuales del Registro Públi-co de Minería, representada por su Gerente General Ad- junto, Miguel Málaga Lasanta, según poder inscrito en la Ficha Nº 40157 del Libro de Sociedades Contractuales yOtras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería,contra la Resolución Suprema Nº 025-2002-EM. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema impugnada se constituyó derecho de servidumbre de paso a favor de laempresa Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamar-quilla S.A., para la línea férrea del ferrocarril de acceso ala Refinería de Zinc de Cajamarquilla, sobre el lote Nº 1 de propiedad de doña Martha Rojas Condormasma en un área de 281,50 m2 de extensión y el lote Nº 8 de propiedad deSEDAPAL, (antes Ministerio de Pesquería) en un área de352,50 m2 de extensión, ubicados en la zona de Cajamar-quilla, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departa-mento de Lima; Que, la empresa beneficiada con la constitución de la servidumbre aludida en el considerando precedente impug-na la Resolución Suprema Nº 025-2002-EM, en el extremoreferido al lote Nº 8, solicitando en el Recurso de Reconsi-deración presentado que se consigne al Estado, sin indivi-dualizar en un organismo de éste, como propietario del bien inmueble precitado, ya que en la Resolución Suprema im- pugnada se consigna con esa calidad al Ministerio de Pes-quería; Que, añade igualmente en su Recurso de Reconsidera- ción que el derecho de propiedad sobre el referido Lote Nº8 corre inscrito en el rubro C-1 de la ficha Nº 78375 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, siendo SEDA- PAL tan solo usuaria del mismo, al habérsele otorgado eluso del indicado inmueble mediante Resolución SupremaNº 189-1998-PRES y que anteriormente el Estado otorgóel uso del citado terreno al Ministerio de Pesquería, comose aprecia de la lectura de la Ficha Nº 78375, razón por la cual la empresa declara que consignó en su solicitud ini- cial como propietario del precitado inmueble al Ministeriode Pesquería; Que, debemos señalar que el Recurso de Reconsidera- ción constituye un medio de defensa de los derechos delindividuo frente a las autoridades administrativas, que ex- presa el agravio que infiere determinada decisión adminis- trativa al derecho de los administrados, por lo que consti-tuye un mecanismo de impugnación del acto administrati-vo; Que, en el presente caso, de la lectura del Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Sociedad Mi- nera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A. no se des- prende que se esté solicitando la nulidad de la ResoluciónSuprema Nº 025-2002-EM hasta la fecha en que se produ-jo el vicio en el procedimiento, sino la modificación de laResolución Suprema cambiando un nombre por otro, comosi se tratara de un error material de la citada Resolución, siendo que en realidad es un vicio presentado en el decur- so del procedimiento administrativo; Que, el recurso impugnativo formulado contra la Reso- lución Suprema Nº 025-2002-EM se encuentra referido a lacondición de propietario del Lote Nº 8, condición que deconformidad con las normas contenidas en la Ley General de Minería, debe ser informada por el propio recurrente, el ser éste quien está obligado a proporcionar los datos refe-rentes al propietario del inmueble a ser afectado con laservidumbre; Que, el recurso de reconsideración interpuesto no cons- tituye en modo alguno la manifestación de la empresa re- currente de obtener un nuevo pronunciamiento de la admi-