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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (18/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 246165 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 nistración respecto a su solicitud de imposición de servi- dumbre, por lo que podemos concluir que no impugna elcontenido de la Resolución Suprema Nº 025-2002-EM yque se encuentra de acuerdo con la decisión administrati- va de otorgar la servidumbre; siendo que, por el contrario, el recurso aludido está referido a un hecho que no es ma-teria de la Resolución Suprema que resuelve constituirservidumbre sobre el Lote Nº 8, y hace alusión a la condi-ción de propietario del referido Lote, situación sobre la cualla Administración no ha manifestado alguna decisión y que por lo tanto, no puede ser impugnada; Que, no obstante lo anterior, siendo el Lote Nº 8 un bien inmueble de propiedad del Estado, hecho que ha sido co-rroborado con la presentación de la Ficha Registral Nº 78375del Registro de la Propiedad Inmueble de los RegistrosPúblicos de Lima, corresponde que la Superintendencia de Bienes Nacionales, en su calidad de ente administrador de los bienes de propiedad estatal, se pronuncie sobre cual-quier acto de disposición que se efectúe sobre el mismo; Que, sin embargo, de la revisión del expediente se evi- dencia la omisión de notificación del inicio del procedimientode otorgamiento de servidumbre a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en su calidad de Organismo Público Descentralizado encargado de autorizar, controlar y fisca-lizar los actos de disposición de la propiedad estatal, he-cho que ha significado se incurra en causal de nulidad delprocedimiento en el extremo correspondiente al otorgamien-to de servidumbre sobre el Lote Nº 8, al no haberse notifi- cado con el procedimiento de servidumbre al ente adminis- trador de los bienes estatales; Estando a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superinten-dencia de Bienes Nacionales, la Ley General de Minería,cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Re- consideración presentado por la empresa Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A., por los fundamen-tos expresados en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Suprema Nº 025-2002-EM en el extremo que resuelve consti- tuir servidumbre de paso sobre el Lote Nº 8, inscrito en la Ficha Nº 78375 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Regis-tros Públicos de Lima, de un área de 352,50 m2 de extensión,ubicado en la zona de Cajamarquilla, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, con la salvedadcontemplada en las disposiciones del artículo 149º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, respecto a las pruebas y demás actuacio-nes que no afecte dicha nulidad. Artículo 3º.- La nulidad decretada alcanza desde el momento de la notificación de la admisión de la solicitudde establecimiento de servidumbre interpuesta por la em- presa Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A. referida al Lote Nº 8, en consecuencia, declárese nuloigualmente todo lo actuado con posterioridad a este actoprocesal, a fin de notificar debidamente a la Superinten-dencia de Bienes Nacionales, para que se apersone al pro-cedimiento y haga valer su derecho. Con relación a las actuaciones, diligencias y demás actos administrativos vinculados con la constitución deservidumbre sobre el Lote Nº 1 de propiedad de MarthaRojas Condormasma, éstos mantienen su vigencia y vali-dez, al no haber sido alcanzados por la nulidad de oficiodecretada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agri-cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11509Autorizan viaje del Presidente del IPEN a Cuba para participar en la IV Reunióndel Órgano de Coordinación TØcnica delARCAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2003-EM/DM Lima, 5 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 100-03-IPEN/PRES, de fecha 8 de mayo de 2003, del Presidente del Instituto Peruanode Energía Nuclear - IPEN, solicitando autorización deviaje; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN es una institución pública descentralizada del Ministerio deEnergía y Minas que recibe cooperación técnica interna- cional del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA; Que, el organismo internacional antes mencionado ha invitado a los Coordinadores Nacionales del Acuerdo Re- gional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (AR-CAL) a participar en la IV Reunión del Órgano de Coordina-ción Técnica de dicho acuerdo, que se realizará en la ciu-dad de La Habana, República de Cuba, del 23 al 27 dejunio de 2003; Que, en dicha reunión se tratará, entre otros temas, sobre el cumplimiento de los Objetivos y Metas para la IVFase del ARCAL (2000-2004) y el Plan de CooperaciónRegional para la V Fase (2005-2010); Que, el Gobierno de la República de Cuba, ha invitado al Dr. Modesto Montoya Zavaleta, Presidente del IPEN, aparticipar en la reunión antes mencionada, en su calidadde presidente del acuerdo intergubernamental antes men- cionado; Que, es necesario autorizar el viaje del Dr. Modesto Montoya Zavaleta, Presidente del Instituto Peruano deEnergía Nuclear - IPEN, a la ciudad de La Habana, Repú- blica de Cuba, del 22 al 28 de junio de 2003, con el propó- sito de que participe en la IV Reunión del Órgano de Coor-dinación Técnica, dado que se tratarán aspectos que sonde interés nacional; además dicho funcionario hará entre-ga del cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Modesto Mon- toya Zavaleta, Presidente del Instituto Peruano de Ener-gía Nuclear - IPEN, a la ciudad de La Habana, Repúbli-ca de Cuba, del 22 al 28 de junio de 2003, para el fin aque se refiere la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 549,00 (Quinientoscuarentinueve y 00/100 Dólares Americanos) serán cubier-tos por el Instituto Peruano de Energía Nuclear, de acuer-do al siguiente detalle: Pasajes US$ 521,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 -------------------- TOTAL US$ 549,00 Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Gobierno de la República de Cuba. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestoso de derechos aduaneros de ninguna clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10816