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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (18/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 246160 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 Modifícase el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 019-2000, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en la Prime- ra Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 a las Entidades y Empresas que se encuentren en proceso dedisolución con liquidación. En este caso no corresponde alFONAFE ejercer la titularidad de las acciones que la enti-dad y empresa mencionada mantiene en terceras empre-sas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las Entidades y Empre- sas mencionadas en el párrafo anterior se encuentran den-tro del ámbito del FONAFE.” Artículo 4º.- De la modificatoria de la Ley Nº 27879Sustitúyese el numeral 31.1 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, por el siguiente texto: “31.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE, regula el proceso presu- puestario de las empresas bajo su ámbito y aprue- ba mediante Acuerdo de su Directorio el presu-puesto consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 27209. Dicho Acuerdo y el presupuesto con-solidado deben ser publicados antes del 31 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial El Perua- no.” Artículo 5º.- De la exclusión de EsSalud de todo Sis- tema de Administración Financiera y de las normas pre- supuestales del Sector Público Exclúyese al Seguro Social de Salud (EsSalud) de todo Sistema de Administración Financiera Público, sea cualfuera su denominación, creado o por crearse, que limiten,desnaturalicen, atenten o impidan que se ejerza la autono-mía administrativa, económica, financiera y presupuestal de EsSalud. EsSalud se encuentra bajo el control de la Contraloría General de la República, según Ley Nº 27785. Artículo 6º.- Del ejercicio de la autonomía adminis- trativa, económica, financiera y presupuestal de EsSa- lud Las operaciones, adquisiciones, transferencias, co- locaciones e inversiones financieras que realice EsSa-lud no deben afectar la estabilidad económica del país.EsSalud coordinará anualmente con el Ministerio deEconomía y Finanzas la elaboración de su presupues- to anual global, ajustándose a la Ley de Transparencia Fiscal y a las normas de Ejercicio Presupuestal y gas-to público que le sean aplicables, siempre que no aten-ten contra su autonomía. Artículo 7º.- De la derogatoriaDeróganse o modifícanse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. Artículo 8º.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesióndel Pleno realizada el día quince de mayo de dos mil tres,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Estado, ordeno que se publique ycumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11506LEY N” 28007 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 35” DEL DECRETO LEGISLATIVO N” 437 LEY ORG`NICA DEL EJÉRCITO DEL PERÚ Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 437, por el siguiente texto: “Artículo 35º .- Los Oficiales de Armas y Servicios egre- sados de la Escuela Militar de Chorrillos con el gradode Subteniente o Alférez son profesionales de niveluniversitario con título otorgado a nombre de la Na- ción. Los egresados de la Escuela Técnica del Ejército (ETE),son profesionales técnicos de carrera específica contítulo equivalente al que otorgan los Institutos Superio-res Tecnológicos a nombre de la Nación.” Artículo 2º .- Obtención de título antes de la vigen- cia de la presente ley El personal de la Escuela Técnica del Ejército (ETE) egresado antes de la vigencia de la presente Ley, ob-tendrá el título a nombre de la Nación, previa presenta-ción de la documentación que acredite su condición de egresado. Artículo 3º .- Normas derogadas Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se-sión del Pleno realizada el día veinte de noviembre dedos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el artí- culo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11507 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionario del INRE- NA a Colombia para participar en even-to sobre desertificación y sequía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0527-2003-AG Lima, 16 de junio de 2003 VISTA: La Carta Nº 246-2003-INRENA-J/OGATEIRN, de fecha 2 de junio de 2003, remitida por el Jefe del Instituto Nacio-nal de Recursos Naturales - INRENA a la Dirección deDesarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exte-riores;