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PÆg. 240788 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 Que, según el artículo 6º del Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-VIVIENDA, uno de los requisitos mínimos para la postulación individual es contar con una Libreta de Ahorros en la que se encuentre depositado elahorro mínimo requerido en función a la vivienda elegi- da; Que, resulta necesario ampliar la forma como puede acreditarse el importe de la cuota inicial requerida para la postulación al Bono Familiar Habitacional, con el objeto de facilitar la participación de un mayor número de per-sonas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27792; DECRETA: Artículo 1º.- Formas de acreditar el importe de ahorro de la cuota inicial Para efectos de la postulación al Bono Familiar Habi- tacional, los postulantes acreditarán el importe de la cuotainicial requerida para su postulación: - Con la libreta de ahorros respectiva en la que se encuentre depositado el ahorro mínimo requerido en fun- ción a la vivienda elegida; y/o, - Con la presentación de una carta de compromiso, emitida por los Fondos de Vivienda, Derramas y otros Fondos, que hayan sido creados por norma expresa y que otorguen préstamos para vivienda, en la que éstosse obligan a conceder un préstamo a favor del solicitan- te, por el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro mínimo requerido para su postu-lación al Bono Familiar Habitacional. La citada Carta de Compromiso deberá emitirse a requerimiento del solici- tante. El préstamo otorgado será considerado como parte integrante del ahorro. Artículo 2º.- Oportunidad del desembolso del préstamo El desembolso del préstamo a que se refiere el artí- culo anterior, estará condicionado a que el postulante al Proyecto Techo Propio sea calificado como beneficiario definitivo del Bono Familiar Habitacional y a la suscrip-ción de la minuta definitiva de compraventa de la vivien- da elegida. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias El presente dispositivo será de aplicación a los Fondos de Vivienda Militar y Policial. Los demás Fon-dos, Derramas y personas jurídicas que reciban re- cursos de sus afiliados, socios o asociados, que hayan sido creados por norma expresa y que otor-guen préstamos para vivienda, se encontrarán com- prendidos en el presente dispositivo, previa aproba- ción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 05040Aprueban normas referidas a políticas y racionalización en el Sector Vivien-da, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2003-VIVIENDA Lima, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo II de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003 se han aprobado las medidas de austeridad y racionali- dad de la ejecución presupuestaria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2002- 019-FONAFE, se aprobó la "Directiva de Gestión y Pro- ceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito delFONAFE para el año 2003"; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2003- EF/ 76.01, del 24 de enero de 2003, se ha aprobado laDirectiva Nº 004-2003-EF/76.01 "Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad del Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tienecomo finalidad fundamental la obtención de mayores ni- veles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando yoptimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 27792 contiene la adscripción de los organismos públicos descentralizados y empresas alMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de VIVIENDA, aprobado por el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, señala como funcio- nes del Ministro dirigir y supervisar las acciones de VI- VIENDA y de las entidades del sector se desarrollen enel marco de las políticas establecidas, así como formu- lar, dirigir y aprobar la política de VIVIENDA en armonía política general del Gobierno; Que, es política del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, expresada en el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos", aprobado por el Decreto Supremo Nº006-2003-VIVIENDA lograr a través de las acciones de VI- VIENDA el crecimiento del Producto Bruto Interno - PBI y de la recaudación tributaria efectuando un aporte sustancial ageneración de riqueza en la economía nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en la Ley Nº27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, en la Ley Nº 27792, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, en el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, y la Resolución Ministerial Nº 016-2003-VIVIEN- DA, sobre delegación de facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Política para la optimización y racionalización de la inversión y el gasto en el Sec- tor Vivienda, Construcción y Saneamiento Establecer como política del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento la optimización y la racionalización de la in- versión y el gasto con la finalidad de lograr mayor eficienciaen la gestión y ahorro en el gasto corriente para aumentar los presupuestos de inversión del sector. Se encuentran sujetas a la presente Resolución Ministe- rial todas las unidades orgánicas y todos los organismos públicos descentralizados, instituciones y empresas que sectorialmente se encuentran bajo el ámbito o adscritas alMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inclu- yendo sus proyectos y programas que cuenten con financia- miento tanto del Tesoro Público como del extranjero, sea víadonación o endeudamiento, así como los proyectos, pro- gramas o actividades cuya administración ha sido encarga- da a organismos internacionales. A todos ellos y para efec-tos de la presente Resolución Ministerial se les denominará "dependencias de VIVIENDA". Artículo 2º.- Política de ejecución presupuestal Las distintas dependencias de VIVIENDA adoptarán las acciones necesarias que permitan ejecutar el presu-