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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 240787 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 nación con el Gobierno Nacional y el Gobierno Local, a fin que ejerciendo sus autonomías y competencias pro-pias participen en el desarrollo integral del Proyecto Es- pecial Ciudad Pachacútec, el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y los Asentamientos Humanos formaliza-dos; Que, en tal virtud, es conveniente crear un Macro Proyecto que incluya toda la zona referida, el cual debe-rá tener un Consejo de Coordinación encargado de es- tablecer criterios, adoptar medidas y diseñar las estra- tegias más adecuadas para impulsar el desarrollo de lazona referida en el punto anterior; el mismo que debe estar presidido por el Presidente del Gobierno Regional del Callao o de su representante e integrado por repre-sentantes del Gobierno Central y del Gobierno Local; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Macro Proyecto Pachacútec Créase a cargo del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, el Macro Proyecto Pachacútec, parapropiciar el desarrollo y consolidación integral del Pro- yecto Piloto Nuevo Pachacútec, el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y de los Asentamientos Humanosformalizados ubicados en los terrenos originales del Pro- yecto Especial Ciudad Pachacútec; sin perjuicio del ámbito de competencia a que se encuentran sujetos cadauno de ellos, de acuerdo a sus normas de creación. Artículo 2º.- Consejo de Coordinación El Consejo de Coordinación del Macro Proyecto Pa- chacútec, es el órgano de coordinación y concertación política, encargado de establecer criterios, adoptar me-didas y diseñar las estrategias más adecuadas para impulsar el desarrollo de la zona donde se ubica el Ma- cro Proyecto Pachacútec, sus decisiones son vinculan-tes y de cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Callao y del Gobierno Local, el Consejo tiene las siguientes fun-ciones: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las accio- nes, programas, proyectos y obras a fin de lograr el desarrollo integral de la zona del Macro Proyecto Pa- chacútec. b) Promover el desarrollo local de las poblaciones de menores recursos concertando las competencias de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional delCallao y Gobierno Local, así como gestionar recursos que permitan el desarrollo de la zona del Macro Proyec- to Pachacútec. c) Impulsar las inversiones locales y foráneas a fin de promover el desarrollo económico con ventajas competitivas que coadyuven a la generación de empleoen la zona del Macro Proyecto Pachacútec. d) Fortalecer la capacidad de las organizaciones poblacionales para que se constituyan en promotoresdel desarrollo social, urbano y económico de la zona del Macro Proyecto Pachacútec. e) Concertar y orientar la participación de los secto- res del Gobierno Nacional, Gobierno Regional del Callao y Gobierno Local, para la implementación y cumplimien- to de los acuerdos y acciones que se adopten con res-pecto al desarrollo de la zona del Macro Proyecto Pa- chacútec. Artículo 3º.- Conformación del Consejo de Coor- dinación y Secretaría Técnica El Consejo de Coordinación estará integrado de la siguiente manera: - El Presidente del Gobierno Regional del Callao o su representante designado mediante Resolución Ejecuti-va Regional; quien lo preside. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. - Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. - El Alcalde del distrito de Ventanilla o su represen- tante designado mediante Resolución de Alcaldía. - Un representante del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES.- Un representante del Banco de Materiales - BAN- MAT S.A. - Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Los representantes del Gobierno Central serán desig- nados mediante Resolución Ministerial del Sector co- rrespondiente. El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo se consti- tuye como Secretaría Técnica del Consejo de Coordina- ción del Macro Proyecto Pachacútec. Artículo 4º.- Información y Asesoramiento Las entidades públicas del Gobierno Nacional, están obligadas a proporcionar la información que requiera el Consejo de Coordinación y a prestar su colaboración interinstitucional para el cumplimientode sus fines. El Consejo de Coordinación está autorizado para solicitar el asesoramiento de organismos nacionales ointernacionales especializados en la materia, cuyos gas- tos serán cubiertos por la institución correspondiente. Artículo 5º.- Regulaciones Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que mediante Resolución Ministerialefectúe las precisiones y dicte las normas complementa- rias y reglamentarias necesarias, para el cumplimiento y ejecución de lo señalado en el presente Decreto Supre-mo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 05039 Amplían forma de acreditar el importe de la cuota inicial requerida para la postulación al Bono Familiar Habita- cional DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento bajola administración el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el mismo que tiene como objeto entre otros, establecer, promover y/o facili-tar los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vi- vienda digna; Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Fami- liar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,el cual se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que se destinará exclusivamente ala adquisición, construcción en sitio propio o mejora- miento de una vivienda de interés social;