Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2003 (18/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 18 de marzo de 2003
MORDAZA MONEDA

NORMAS LEGALES
MORDAZA DE CAMBIO 3.341129 0.263227 0.090802 0.139850 0.557500 1.000000 0.017218 0.000147 0.031689 0.575904 0.023810 0.117759 0.123996 0.739645 0.028802 0.023375 0.035398 0.000627 1.000000 1.079800

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Predial hasta el 31 de marzo del ejercicio gravable 2003, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito de San MORDAZA, evitando el pago de intereses y moras; Que, mediante Ordenanza Nº 05-2003-MDSM, de fecha 26 de febrero del 2003, se faculto al senor MORDAZA para que dicte las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fiscal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando asi a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 04-2003MDSM, de fecha 27 de febrero del 2003 se amplio hasta el 15 del presente el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ano 2003, siendo necesario una nueva prorroga; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2003, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ano 2003. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Administracion, Imagen Institucional, Oficina de Rentas, Unidad de Estadistica e Informatica el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 05218

Articulo Segundo.- La presente Resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 05234

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2003-MDSM San MORDAZA, 14 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, el Informe Nº 049-2003-OR-MDSM, de fecha 11 de marzo del 2003 remitido por la Oficina de Rentas en el cual solicita se amplie el plazo de vigencia del Regimen de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2003, establecida mediante Ordenanza Nº 004-2003MDSM; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, el pago al contado del Impuesto Predial podra cancelarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. En el caso de pago fraccionado, la primera cuota tambien podra cancelarse el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas conforme a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, mediante Ordenanza Nº 04-2003-MDSM, de fecha 14 de febrero del 2003, se establecio el Regimen de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2003 en la jurisdiccion del distrito de San Miguel; Que, es necesario la prorroga de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto

Aprueban Directorio de Principales Contribuyentes de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2003-MDSM San MORDAZA, 14 de marzo de 2003 EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispuesto, por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el pago se efectuara en la forma que senala la ley o en su defecto el Reglamento o Resolucion de la Administracion Tributaria, asimismo se establece que el lugar de pago sera aquel que indique la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 88º de la citada MORDAZA, la declaracion tributaria debera ser presentada en la forma, plazos y lugar que se senala mediante Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, dentro de este MORDAZA, con el fin de llevar el nivel de eficiencia respecto al control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente aprobar el Directorio de Principales Contribuyentes de la Municipalidad de San MORDAZA, quienes requieren de una asesoria especializada para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferida al MORDAZA por la Ley Organica de Municipales, Ley Nº 23853;

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