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PÆg. 240979 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de marzo de 2003 PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO Kuwait Dinar de Kuwait 3.341129 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227 México Nuevo Peso 0.090802Noruega Corona 0.139850 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.557500Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.017218 Paraguay Guaraní 0.000147Rusia Rublo 0.031689 Singapur Dólar de Singapur 0.575904 Siria Libra Siria 0.023810 Suecia Corona 0.117759 Sudáfrica, República de Rand 0.123996 Suiza Franco Suizo 0.739645 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.028802Tailandia Baht 0.023375 Uruguay Peso 0.035398 Venezuela Bolívar 0.000627 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.079800 Artículo Segundo. - La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificato-ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 05234 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Pre- dial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2003-MDSM San Miguel, 14 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Visto, el Informe Nº 049-2003-OR-MDSM, de fecha 11 de marzo del 2003 remitido por la Oficina de Rentas en el cual solicita se amplíe el plazo de vigencia del Régimen de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal2003, establecida mediante Ordenanza Nº 004-2003-MDSM; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artícu- lo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, el pago al con-tado del Impuesto Predial podrá cancelarse hasta elúltimo día hábil del mes de febrero de cada año. En elcaso de pago fraccionado, la primera cuota también podrá cancelarse el último día hábil del mes de febre- ro y las cuotas restantes serán pagadas hasta elúltimo día hábil de los meses de mayo, agosto y no-viembre, debiendo ser reajustadas conforme a lavariación acumulada del Índice de Precios al porMayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Es- tadística e Informática (INEI); Que, mediante Ordenanza Nº 04-2003-MDSM, de fecha 14 de febrero del 2003, se estableció el Régimende Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2003 enla jurisdicción del distrito de San Miguel; Que, es necesario la prórroga de la fecha de venci- miento para el pago de la primera cuota del ImpuestoPredial hasta el 31 de marzo del ejercicio gravable 2003, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias de los vecinos del distrito de San Miguel, evitandoel pago de intereses y moras; Que, mediante Ordenanza Nº 05-2003-MDSM, de fecha 26 de febrero del 2003, se facultó al señor Alcalde para que dicte las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fiscal a efectos de ampliar el plazo depago de los tributos, facilitando así a los contribuyentesel cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pagocon la Municipalidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2003- MDSM, de fecha 27 de febrero del 2003 se amplió hasta el 15 del presente el pago al contado o de la primeracuota del Impuesto Predial correspondiente al año 2003,siendo necesario una nueva prórroga; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2003, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al año 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ad- ministración, Imagen Institucional, Oficina de Rentas,Unidad de Estadística e Informática el cumplimiento delpresente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 05218 Aprueban Directorio de Principales Contribuyentes de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2003-MDSM San Miguel, 14 de marzo de 2003 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispuesto, por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF, dispone que el pago se efectuará en laforma que señala la ley o en su defecto el Reglamen- to o Resolución de la Administración Tributaria, asi- mismo se establece que el lugar de pago será aquelque indique la Administración Tributaria medianteResolución de Superintendencia o norma de rangosimilar; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88º de la citada norma, la declaración tributaria deberá ser presentada en la forma, plazos y lugar que se señalamediante Ley, Reglamento, Resolución de Superinten-dencia o norma de rango similar; Que, dentro de este marco, con el fin de llevar el nivel de eficiencia respecto al control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente aprobar el Di- rectorio de Principales Contribuyentes de la Municipalidadde San Miguel, quienes requieren de una asesoría espe-cializada para el cumplimiento de sus obligaciones tribu-tarias, Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las faculta- des conferida al Alcalde por la Ley Orgánica de Munici- pales, Ley Nº 23853;