Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2003 (20/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2003

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitudes de reinscripcion de Libros Originales de nacimiento, matrimonios y defunciones de los distritos de Ccorcca, Arma y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de febrero de 2003 Visto el Informe Nº 054-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 27 de enero del 2003 y el Oficio Nº 001-03/JRRCC(e) del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Ccorcca, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de Ccorcca, provincia de MORDAZA, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Corcca ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de los Libros Registrales de Nacimientos de 1942 a 1954, 1962, 1971, 1972, 1979, 1980, 1983, 1984, 1985. Asimismo, la existencia de Libros Registrales Originales parcialmente destruidos conteniendo los datos de la parte central del cuerpo de los registros de Matrimonios de los anos 1965, 1966, 1972, 1975, 1977, Defunciones de los anos 1955, 1957, 1962 a 1977, 1980 y 1982; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Corcca, ha estado efectuando reinscripciones en Libros no Autorizados de Nacimiento (Libro 4 (192) desde el 8 de setiembre de 1994 al 26 de febrero de 1996, Libro 5 (200), desde el 26 de febrero de 1996 al 20 de setiembre de 1996, Libro 6 (100) desde el 20 de setiembre de 1996 al 30 de setiembre de 1997, Libro 7 (93) desde el 12 de enero de 1998 al 13 de marzo de 1999) las mismas que se convalidan con la presente resolucion de autorizacion; con excepcion de aquellas reinscripciones (Libro 1 (180) desde enero de 1990 al 26 de octubre de 1991, Libro 2 (75) desde el 15 de diciembre de 1990 al 6 de junio de 1991, Libro 3 (11),) efectuadas MORDAZA del 20 de octubre de 1993, carecen de validez en atencion a que no existe MORDAZA que las justifique, debiendo pasar a ser conservadas con un archivo pasivo, excluyendose la emision de certificaciones de los mismos; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Corcca, ha utilizado indebidamente Libros Ordinarios del Formato Oficial del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para asientos de reinscripcion de nacimientos en el Libro 5, ano 1997 Actas Nº 117566, Nº 117567, Nº 117569, Nº 117570, Nº 117571, Nº 117572, Nº 117575, Libro 6, ano 1999 Actas Nº 60258225, Nº 60258226, Nº 60258262, Nº 60258264, Nº 60258266, Nº 60258269, Nº 60258270, Nº 60258272, Nº 60258275, Nº 60258279, Nº 60258280, Nº 60258283, Nº 60258284, Nº 60258290, Nº 60258292, Nº 60258294, Nº 60258295, Nº 60258296, Nº 60258299, Nº 60258300, Libro 7, ano 1999, Actas Nº 60398727, Nº 60398736, Nº 60398738, Nº 60398739, Nº 60398748, Libro 8, ano 1999 - 2000, Actas Nº 60398751, Nº 60398752, Nº 60398757, Nº 60398758, Nº 60398763, Nº 60398767, Nº 60398771, Nº 60398772, Nº 60398775, Libro 9, ano 2000 Actas Nº 61419853, Nº 61419854, Nº 61419855, Nº 61419857, Nº 61419858, Nº 61419859, Nº 61419860, Nº 61419861, Nº 61419864, Nº 61419865, Nº 61419867, Nº 61419877, Nº 61419879, Nº 61419882, Nº 61419885, Nº 61419888, Nº 61419889, Nº

61419890, Nº 61419893, Nº 61419894, Nº 61419895 y Nº 61419896, debiendo ser canceladas por la resolucion correspondiente; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento, que involucra los libros registrales destruidos de Nacimientos de 1942 a 1954, 1962, 1971, 1972, 1979, 1980, 1983, 1984, 1985, asi como los parcialmente destruidos de matrimonios de los anos 1965, 1966, 1972, 1975, 1977, defunciones de los anos 1955, 1957, 1962 a 1977, 1980 y 1982, conservandose estos ultimos en la forma mas adecuada para su utilizacion como medios probatorios de los asientos que contienen, en los procesos de reinscripcion que se proponga en forma individualizada por los peticionantes autorizados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia de Ccorcca, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Reinscripcion constituido por Libros de Actas de Nacimiento, matrimonio y defunciones para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defuncion con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05405

RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 17 de marzo de 2003 Visto el Informe Nº 111-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 18 de febrero del 2003 y Oficio Nº 179-2002-MDA/A, del MORDAZA y Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Arma, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de Arma, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Arma, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimientos de 1920 a 1957, 1960 y 1961, matrimonios y defunciones anteriores a febrero de 1986; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Arma, ha efectuado reinscripciones en Libros no Autorizados de Nacimientos durante los anos 1986 a 1989, 1999 al 2002, matrimonios de los anos 1986 a 1990, 2001 y 2002. No seran validas aquellas que se amparan en el Decreto Legislativo Nº 343, posteriores al 29 de junio de 1987; Ley Nº 26242 anteriores al 19 de octubre de 1993 y

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