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PÆg. 241074 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitudes de reinscripción de Libros Originales de nacimiento,matrimonios y defunciones de losdistritos de Ccorcca, Arma y Lampa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2003-JEF/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2003 Visto el Informe Nº 054-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 27 de enerodel 2003 y el Oficio Nº 001-03/JRRCC(e) del Jefe de Ofici-na de Registro de Estado Civil del distrito de Ccorcca, quiensolicita autorización para reinscripción en el distrito de Ccorc-ca, provincia de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Regis-tro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, debe-rán continuar con el proceso de reinscripción, en tanto nose instalen las dependencias del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Corcca ha cumplido con remitir los requisitos estableci-dos, los mismos que confirman la destrucción de los LibrosRegistrales de Nacimientos de 1942 a 1954, 1962, 1971, 1972, 1979, 1980, 1983, 1984, 1985. Asimismo, la exis- tencia de Libros Registrales Originales parcialmente des-truidos conteniendo los datos de la parte central del cuer-po de los registros de Matrimonios de los años 1965, 1966,1972, 1975, 1977, Defunciones de los años 1955, 1957,1962 a 1977, 1980 y 1982; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Corcca, ha estado efectuando reinscripciones en Libros noAutorizados de Nacimiento (Libro 4 (192) desde el 8 de setiem-bre de 1994 al 26 de febrero de 1996, Libro 5 (200), desde el26 de febrero de 1996 al 20 de setiembre de 1996, Libro 6(100) desde el 20 de setiembre de 1996 al 30 de setiembre de 1997, Libro 7 (93) desde el 12 de enero de 1998 al 13 de marzo de 1999) las mismas que se convalidan con la presenteresolución de autorización; con excepción de aquellas reins-cripciones (Libro 1 (180) desde enero de 1990 al 26 de octubrede 1991, Libro 2 (75) desde el 15 de diciembre de 1990 al 6 dejunio de 1991, Libro 3 (11),) efectuadas antes del 20 de octu- bre de 1993, carecen de validez en atención a que no existe norma que las justifique, debiendo pasar a ser conservadascon un archivo pasivo, excluyéndose la emisión de certificacio-nes de los mismos; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de Corcca, ha utilizado indebidamente Libros Ordi- narios del Formato Oficial del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para asientos de reinscripciónde nacimientos en el Libro 5, año 1997 Actas Nº 117566,Nº 117567, Nº 117569, Nº 117570, Nº 117571, Nº117572, Nº 117575, Libro 6, año 1999 Actas Nº60258225, Nº 60258226, Nº 60258262, Nº 60258264, Nº 60258266, Nº 60258269, Nº 60258270, Nº 60258272, Nº 60258275, Nº 60258279, Nº 60258280,Nº 60258283, Nº 60258284, Nº 60258290, Nº60258292, Nº 60258294, Nº 60258295, Nº 60258296,Nº 60258299, Nº 60258300, Libro 7, año 1999, ActasNº 60398727, Nº 60398736, Nº 60398738, Nº 60398739, Nº 60398748, Libro 8, año 1999 - 2000, Actas Nº 60398751, Nº 60398752, Nº 60398757, Nº60398758, Nº 60398763, Nº 60398767, Nº 60398771,Nº 60398772, Nº 60398775, Libro 9, año 2000 ActasNº 61419853, Nº 61419854, Nº 61419855, Nº61419857, Nº 61419858, Nº 61419859, Nº 61419860, Nº 61419861, Nº 61419864, Nº 61419865, Nº 61419867, Nº 61419877, Nº 61419879, Nº 61419882,Nº 61419885, Nº 61419888, Nº 61419889, Nº61419890, Nº 61419893, Nº 61419894, Nº 61419895 y Nº 61419896, debiendo ser canceladas por la resolu-ción correspondiente; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el organismo constitucional autónomo con com-petencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento, que involucra los libros registrales destruidos de Nacimientos de 1942 a 1954, 1962, 1971, 1972, 1979, 1980, 1983, 1984, 1985, así como losparcialmente destruidos de matrimonios de los años 1965,1966, 1972, 1975, 1977, defunciones de los años 1955,1957, 1962 a 1977, 1980 y 1982, conservándose estos últi-mos en la forma más adecuada para su utilización como medios probatorios de los asientos que contienen, en los procesos de reinscripción que se proponga en forma indivi-dualizada por los peticionantes autorizados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Ccorca, provincia de Ccorcca, departamento de Cusco, para que proceda a la apertura del Registro de Reinscrip- ción constituido por Libros de Actas de Nacimiento, matri-monio y defunciones para los efectos de implementar elproceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios ydefunción con sujeción a las normas legales, reglamenta-rias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignaciónexpresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción LeyNº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresamentepor la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada areinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05405 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2003-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2003 Visto el Informe Nº 111-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Divi- sión de Identidad y Estado Civil, de fecha 18 de febrero del 2003 y Oficio Nº 179-2002-MDA/A, del Alcalde y Jefe de Ofici- na de Registro de Estado Civil del distrito de Arma, quiensolicita autorización para reinscripción en el distrito de Arma,provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Esta- do Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuarcon el proceso de reinscripción, en tanto no se instalen lasdependencias del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Arma, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros RegistralesOriginales de Nacimientos de 1920 a 1957, 1960 y 1961,matrimonios y defunciones anteriores a febrero de 1986; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Arma, ha efectuado reinscripciones en Libros no Auto- rizados de Nacimientos durante los años 1986 a 1989, 1999 al 2002, matrimonios de los años 1986 a 1990, 2001y 2002. No serán válidas aquellas que se amparan en elDecreto Legislativo Nº 343, posteriores al 29 de junio de1987; Ley Nº 26242 anteriores al 19 de octubre de 1993 y