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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2003 (20/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 241075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 posteriores al año 1999, carecen de validez en atención a que no existe norma que las justifique, debiendo pasar aser conservados en un archivo pasivo, excluyéndose laemisión de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el organismo constitucional autónomo con com-petencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de nacimiento de 1920 a 1957, 1960 y 1961, matrimonios y defunciones anteriores a febrero de1986, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deArma, provincia de Castrovirreyna, departamento deHuancavelica por las consideraciones expuestas en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Arma , provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actasde Nacimientos, Matrimonios y Defunciones para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan las inscripcionesen los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley Nº 26242 -26497". El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil através de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveerlos libros requeridos expresamente por la Oficina de Registrode Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05406 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 104-2003-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2003 Visto el Informe Nº 149-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 20 de febrerodel 2003 y Oficio Nº 37-2002-RR.CC-MDL, del RegistradorCivil del distrito de Lampa, quien solicita autorización parareinscripción en el distrito de Lampa, provincia de Páucardel Sara Sara, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en tanto no se instalen las dependen-cias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil encada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Lampa, ha cumplido con remitir los requisitos estableci- dos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento anteriores a 1960,matrimonio y defunción anteriores a 1945; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Lampa ha efectuado reinscripciones en un Libro noAutorizado (folios 001 al 476) de fecha 28 de mayo de 1987 al 31 de diciembre de 1999. No serán válidas aque- llas que se amparan en el Decreto Legislativo Nº 343,posteriores al 29 de junio de 1987, carecen de validez,toda vez que contradicen la normatividad vigente y afectanla seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil, de-biendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo, excluyéndose la emisión de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en elinforme del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el organismo constitucional autónomo con com-petencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimientos anterioresa 1960, matrimonio y defunción anteriores a 1945, pro- puesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad Distrital de Lampa , pro- vincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacu- cho, por las consideraciones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lam-pa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Aya- cucho, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de naci-mientos, matrimonios y defunciones con sujeción a las normaslegales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscrip-ciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa(sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley Nº 26242 -26497". El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil através de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveerlos libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05407 MINISTERIO PÚBLICO Designan integrante de la Comisión de Alto Nivel encargada de proponermodificaciones y mecanismos legalespara la implementación del Código Pro-cesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 388-2003-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS se ha designado la Comisión Especial de Alto Nivel encar- gada de proponer las modificaciones y los mecanismoslegales de implementación del Código Procesal Penal; Que, mediante Oficio Nº 190-2003-JUS/DM el señor Ministro de Justicia, solicita la incorporación de un repre-sentante del Ministerio Público ante dicha Comisión; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Públi-co; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Pablo Sánchez Velarde, Fiscal Superior Titular, como integrante de la Co-misión Especial de Alto Nivel encargada de proponer lasmodificaciones y mecanismos legales para la imple- mentación del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al señor Ministro de Justicia, del Fiscal Supe-rior Decano del Distrito Judicial de Lima, de la Gerencia dela Oficina de Registro de Fiscales y del Fiscal interesado,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 05400