Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2003 (20/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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posteriores al ano 1999, carecen de validez en atencion a que no existe MORDAZA que las justifique, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo, excluyendose la emision de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de nacimiento de 1920 a 1957, 1960 y 1961, matrimonios y defunciones anteriores a febrero de 1986, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Arma, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Arma, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley Nº 26242 26497". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05406

informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimientos anteriores a 1960, matrimonio y defuncion anteriores a 1945, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley Nº 26242 26497". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05407

MINISTERIO PUBLICO
Designan integrante de la Comision de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos legales para la implementacion del Codigo Procesal Penal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 388-2003-MP-FN
MORDAZA, 18 de marzo de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS se ha designado la Comision Especial de Alto Nivel encargada de proponer las modificaciones y los mecanismos legales de implementacion del Codigo Procesal Penal; Que, mediante Oficio Nº 190-2003-JUS/DM el senor Ministro de Justicia, solicita la incorporacion de un representante del Ministerio Publico ante dicha Comision; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular, como integrante de la Comision Especial de Alto Nivel encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al senor Ministro de Justicia, del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, de la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y del Fiscal interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 05400

RESOLUCION JEFATURAL Nº 104-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 17 de marzo de 2003 Visto el Informe Nº 149-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 20 de febrero del 2003 y Oficio Nº 37-2002-RR.CC-MDL, del Registrador Civil del distrito de MORDAZA, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de MORDAZA, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento anteriores a 1960, matrimonio y defuncion anteriores a 1945; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de MORDAZA ha efectuado reinscripciones en un Libro no Autorizado (folios 001 al 476) de fecha 28 de MORDAZA de 1987 al 31 de diciembre de 1999. No seran validas aquellas que se amparan en el Decreto Legislativo Nº 343, posteriores al 29 de junio de 1987, carecen de validez, toda vez que contradicen la normatividad vigente y afectan la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo, excluyendose la emision de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el

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