TEXTO PAGINA: 10
PÆg. 243608 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de mayo de 2003 Contrato de Cesión de Posición Contractual, Electroperú S.A. venía pagando los honorarios de dicho Estudio, por lo que a la fecha sólo resta abonar la parte correspondiente a la conclusión del proceso; Que, la reducción de los costos de contratación es conse- cuencia directa de la oportunidad en la que FONAFE sus-cribiría el contrato de locación de servicios con el EstudioLuis Echecopar García Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, dado que dicho Estudio deberá iniciar el patroci- nio del proceso a favor de FONAFE luego de haberseiniciado la casación del proceso, es decir, en la última eta-pa; Que, a la fecha FONAFE no tiene suscrito un contrato de locación de servicios con el Estudio Jurídico Luis Echeco- par García Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, lo que impide que éste asesore y patrocine a FONAFE en elproceso de la referencia. En ese sentido, resulta necesariola suscripción de un contrato de dicha naturaleza entre elreferido Estudio y FONAFE, el cual consideramos tienecarácter personalísimo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratación para la presta- ción de servicios personalísimos se encuentra exoneradadel trámite del proceso de selección que originariamente lecorresponda de acuerdo al valor del servicio; Que, el literal b) del artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado establece que todas las adquisiciones o contrata- ciones a que se refiere el artículo 19º de la Ley se realiza-rán mediante el proceso de adjudicación de menor cuan-tía, debiendo ser aprobadas, en el caso de las empresasdel Estado y las de Economía Mixta, mediante Acuerdo delDirectorio; Que, corresponde al Directorio de FONAFE aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo para lacontratación del Estudio Luis Echecopar García SociedadCivil de Responsabilidad Limitada para el patrocinio de FONAFE en el proceso de nulidad de laudo iniciado porHica Inversiones S.A. contra Electroperú S.A. y FONAFE, y que por efecto del Contrato de Cesión de Posición Contrac- tual indicado en los puntos precedentes ha generado laexclusión de Electroperú S.A.; Que, por las razones expuestas, es necesaria la contrata- ción del Estudio Luis Echecopar García Sociedad Civil deResponsabilidad Limitada para que se encargue del patro- cinio de FONAFE en el proceso de nulidad de laudo inicia- do por Hica Inversiones S.A., la cual consideramos tienecarácter de personalísimo de acuerdo a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su reglamento, por lo que dichacontratación deberá realizarse mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2003/006-FONA- FE 1. Declarar el servicio de asesoría legal que prestará el Estudio Luis Echecopar García Sociedad Civil de Res-ponsabilidad Limitada para el patrocinio de FONAFE en elproceso de nulidad de laudo seguido por Hica Inversiones S.A., como servicios personalísimos, de conformidad con el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM. 2. Exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación del Estudio Luis Echecopar García Socie- dad Civil de Responsabilidad Limitada para que se encar- gue del patrocinio de FONAFE en el proceso de nulidad delaudo seguido por Hica Inversiones S.A., conforme a loestablecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Dicha contratación se tramitará mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecidoen el literal b) del artículo 20º de la norma antes menciona-da. 3. Autorizar a la Dirección Ejecutiva del FONAFE a sus- cribir el Contrato de Locación de Servicios de Asesoría Legal Externa con el Estudio Luis Echecopar García So- ciedad Civil de Responsabilidad Limitada a que se refiereel acuerdo anterior, y a determinar el monto y la forma depago correspondiente a dicha contratación, el cual no ex-cederá de la suma de US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100dólares de los Estados Unidos de América) más el Im-puesto General a las Ventas en calidad de honorario reem- bolsable; y un honorario de éxito de hasta US$ 6 500,00 (seis mil quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) más el Impuesto General a las Ventas a pagar-se al momento en que la demanda interpuesta por HicaInversiones S.A., sobre nulidad de laudo arbitral, sea des-estimada por resolución judicial en forma definitiva; así comoa pactar el pago de los gastos judiciales en los que el Estudio incurriera por concepto de tasas y otros de igual naturaleza propios del proceso, contra la presentación defacturas o recibos correspondientes. 4. Determinar que la Gerencia de Administración de FONAFE sea la encargada de la contratación del EstudioLuis Echecopar García Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada mediante proceso de adjudicación de menor cuan- tía bajo la modalidad de servicios personalísimos, de con-formidad con lo establecido en el artículo 116º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 5. Encargar a la Dirección Ejecutiva del FONAFE la realización de las acciones destinadas a perfeccionar el presente Acuerdo. 6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 08348 INPE Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores por ausencias in- justificadas a sus centros de labores RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 290-2003-INPE/P Lima, 23 de abril de 2003 VISTO, el Informe Nº 003-2003-INPE-CPPAD de fecha 3 de febrero de 2003, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 491-2002-INPE/19 de fecha 3 de octubre del 2002, la Auditoría Regional de la Región Oriente Pucallpa, remite el Informe legal elaborado por elDirector de Asesoría Jurídica de dicha Región, comunicandola situación laboral del servidor Juan Miguel GARRIDORENGIFO; asimismo mediante el oficio Nº 1946-2002-INPE/OGA de fecha 17 de octubre del 2002, la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, re- mite el Informe Técnico Nº 207-2002-INPE/OGA-ORH-URyD,elaborado por la Directora de la Oficina de Recursos Huma-nos del INPE, comunicando la situación laboral del servi-dor José Carlos PÉREZ ALBELA MERINO, quienes hanincurrido en abandono laboral por ausencias injustificadas a su centro de labores; Que, por tratarse de faltas concernientes a inasistencias injustificadas a sus centros de labores cometidas por servi-dores de la Institución, teniendo en cuenta que les rigenun procedimiento administrativo similar y sustentándose enlos principios que establece el procedimiento administrati- vo general, tales como el de celeridad, eficiencia y simplici- dad, es conveniente pronunciarse en forma conjunta enun solo acto administrativo; Que, del estudio y análisis del Informe Técnico Nº 013- 2002-INPE/19.05.02 de fecha 2 de octubre de 2002 y delos documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor Juan Miguel GARRIDO RENGIFO, desde que fuera destacado a la Dirección Regional Oriente - Pu-callpa, mediante R.P.Nº 169-2001-INPE/P de fecha 18 deenero del 2001, para cumplir funciones en el Área de Se-guridad, registra las siguientes inasistencias a su centrolaboral durante el período agosto - octubre del 2002, deta- llándose de la siguiente manera: del 1 al 16 de agosto y del 11 de setiembre al 1 de octubre del 2002; Que, asimismo del estudio y análisis del Informe Técni- co Nº 207-2002-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 10 deoctubre de 2002 y de los documentos que obran en elexpediente, se advierte que el servidor José Carlos PÉREZ