Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2003 (04/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2003

Contrato de Cesion de Posicion Contractual, Electroperu S.A. venia pagando los honorarios de dicho Estudio, por lo que a la fecha solo resta abonar la parte correspondiente a la conclusion del proceso; Que, la reduccion de los costos de contratacion es consecuencia directa de la oportunidad en la que FONAFE suscribiria el contrato de locacion de servicios con el Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, dado que dicho Estudio debera iniciar el MORDAZA del MORDAZA a favor de FONAFE luego de haberse iniciado la casacion del MORDAZA, es decir, en la MORDAZA etapa; Que, a la fecha FONAFE no tiene suscrito un contrato de locacion de servicios con el Estudio Juridico MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, lo que impide que este asesore y patrocine a FONAFE en el MORDAZA de la referencia. En ese sentido, resulta necesario la suscripcion de un contrato de dicha naturaleza entre el referido Estudio y FONAFE, el cual consideramos tiene caracter personalisimo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo establecido en el articulo 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratacion para la prestacion de servicios personalisimos se encuentra exonerada del tramite del MORDAZA de seleccion que originariamente le corresponda de acuerdo al valor del servicio; Que, el literal b) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que todas las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo ser aprobadas, en el caso de las empresas del Estado y las de Economia Mixta, mediante Acuerdo del Directorio; Que, corresponde al Directorio de FONAFE aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion del Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para el MORDAZA de FONAFE en el MORDAZA de nulidad de laudo iniciado por Hica Inversiones S.A. contra Electroperu S.A. y FONAFE, y que por efecto del Contrato de Cesion de Posicion Contractual indicado en los puntos precedentes ha generado la exclusion de Electroperu S.A.; Que, por las razones expuestas, es necesaria la contratacion del Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para que se encargue del MORDAZA de FONAFE en el MORDAZA de nulidad de laudo iniciado por Hica Inversiones S.A., la cual consideramos tiene caracter de personalisimo de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, por lo que dicha contratacion debera realizarse mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2003/006-FONAFE 1. Declarar el servicio de asesoria legal que prestara el Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para el MORDAZA de FONAFE en el MORDAZA de nulidad de laudo seguido por Hica Inversiones S.A., como servicios personalisimos, de conformidad con el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion del Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para que se encargue del MORDAZA de FONAFE en el MORDAZA de nulidad de laudo seguido por Hica Inversiones S.A., conforme a lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Dicha contratacion se tramitara mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 20º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. 3. Autorizar a la Direccion Ejecutiva del FONAFE a suscribir el Contrato de Locacion de Servicios de Asesoria Legal Externa con el Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada a que se refiere el acuerdo anterior, y a determinar el monto y la forma de pago correspondiente a dicha contratacion, el cual no excedera de la suma de US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) mas el Im-

puesto General a las Ventas en calidad de honorario reembolsable; y un honorario de exito de hasta US$ 6 500,00 (seis mil quinientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) mas el Impuesto General a las Ventas a pagarse al momento en que la demanda interpuesta por Hica Inversiones S.A., sobre nulidad de laudo arbitral, sea desestimada por resolucion judicial en forma definitiva; asi como a pactar el pago de los gastos judiciales en los que el Estudio incurriera por concepto de tasas y otros de igual naturaleza propios del MORDAZA, contra la MORDAZA de facturas o recibos correspondientes. 4. Determinar que la Gerencia de Administracion de FONAFE sea la encargada de la contratacion del Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia bajo la modalidad de servicios personalisimos, de conformidad con lo establecido en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 5. Encargar a la Direccion Ejecutiva del FONAFE la realizacion de las acciones destinadas a perfeccionar el presente Acuerdo. 6. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion previa del Acta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 08348

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores por ausencias injustificadas a sus centros de labores
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 290-2003-INPE/P
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Nº 003-2003-INPE-CPPAD de fecha 3 de febrero de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 491-2002-INPE/19 de fecha 3 de octubre del 2002, la Auditoria Regional de la Region Oriente Pucallpa, remite el Informe legal elaborado por el Director de Asesoria Juridica de dicha Region, comunicando la situacion laboral del servidor MORDAZA MORDAZA GARRIDO RENGIFO; asimismo mediante el oficio Nº 1946-2002-INPE/ OGA de fecha 17 de octubre del 2002, la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, remite el Informe Tecnico Nº 207-2002-INPE/OGA-ORH-URyD, elaborado por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunicando la situacion laboral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBELA MORDAZA, quienes han incurrido en abandono laboral por ausencias injustificadas a su centro de labores; Que, por tratarse de faltas concernientes a inasistencias injustificadas a sus centros de labores cometidas por servidores de la Institucion, teniendo en cuenta que les rigen un procedimiento administrativo similar y sustentandose en los principios que establece el procedimiento administrativo general, tales como el de celeridad, eficiencia y simplicidad, es conveniente pronunciarse en forma conjunta en un solo acto administrativo; Que, del estudio y analisis del Informe Tecnico Nº 0132002-INPE/19.05.02 de fecha 2 de octubre de 2002 y de los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA, desde que fuera destacado a la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, mediante R.P.Nº 169-2001-INPE/P de fecha 18 de enero del 2001, para cumplir funciones en el Area de Seguridad, registra las siguientes inasistencias a su centro laboral durante el periodo agosto - octubre del 2002, detallandose de la siguiente manera: del 1 al 16 de agosto y del 11 de setiembre al 1 de octubre del 2002; Que, asimismo del estudio y analisis del Informe Tecnico Nº 207-2002-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 10 de octubre de 2002 y de los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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