Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2003 (04/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243609

ALBELA MORDAZA, fue nombrado el 9 de junio de 1997, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 367-97-INPE-CR-P y asignado al Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional Lima; asimismo senala que segun Oficio Nº 286-97INPE/EPC-OP de fecha 18 de agosto de 1997, el Jefe de Personal del E.P. Callao hace de conocimiento el abandono laboral del referido servidor. Tomando como referencia las boletas de pago se concluye que el servidor ha hecho cobro de sus remuneraciones hasta el mes de MORDAZA de 1997; apareciendo como inactivo, a partir del mes de agosto 1997 a la fecha; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio para determinar que los servidores MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBELA MORDAZA han incurrido en abandono de cargo por ausencias injustificadas a su centro de labores, infringiendo lo previsto en los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, y lo previsto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, concordante con la falta tipificada en el literal k) numeral 6.2-K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº276, Decreto Supremo Nº005-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA, quien venia cumpliendo funciones de seguridad como Agente de Seguridad Penitenciario en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, nivel remunerativo STF y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBELA MORDAZA, quien venia cumpliendo funciones de seguridad como Tecnico en Tratamiento de Inconductas Sociales en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, nivel remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efecto de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08409

Imponen sancion disciplinaria de cese temporal a servidora de establecimiento penitenciario de procesados de Tambo de Mora-Chincha
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 293-2003-INPE/P
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Nº 012-2003-INPE-CPPAD de fecha 19 de febrero del 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1009-2002-INPE-P de fecha 26 de diciembre del 2002, se instauro MORDAZA administrativo

disciplinario a la servidora del Establecimiento Penitenciario de Procesados Tambo de Mora-Chincha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas, durante los dias 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril; 6, 7, 8, 21, 22 y 23 de mayo; 29, 30 y 31 de MORDAZA y 10, 11 y 12 de agosto del 2002, acumulandose dichas ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendarios, o por mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, supuestos que se encuentran previstos en el inciso k) del articulo 28º de Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente se advierte, que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, fue notificada de la Resolucion de apertura del MORDAZA administrativo disciplinario el dia 15 de enero del 2003, presentando su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el dia 24 de enero del 2003, dentro del plazo ampliatorio previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, del analisis y evaluacion del descargo escrito y los recaudos que acompana, la precitada servidora no ha desvirtuado los cargos especificados en la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, segun los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 012-2003INPE-CPPAD de fecha 19 de febrero del 2003, que constituye parte integrante de la presente Resolucion, en aplicacion del Numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de igual modo, se ha determinado que las Constancias de Incapacidad Temporal de Trabajo, signadas con los Nºs. 000463, 000598, 000597 y 000596, presentadas por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, como pruebas de justificacion de inasistencias laborales, no resultan ser autenticas por no haber sido suscritas por los medicos del Centro de Salud "JUAN MORDAZA CARRANZA" de la Direccion de Salud V MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nery MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun se desprende del Oficio Nº 627-DG.DI.SA.V.LC-2003 de fecha 18 de febrero del 2003, suscrito por el Director General del Centro de Salud V-Lima MORDAZA, donde precisa claramente que los sellos y firmas que aparecen en las Constancias de Incapacidad Temporal Para el Trabajo, no corresponden a los medicos del Centro de Salud "JUAN MORDAZA CARRANZA" de la Direccion de Salud V Lima-Ciudad; Que, ha quedado establecido que la servidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, infringio lo establecido en los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion Nº 503-98INPE-CR/P, asi como lo previsto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en el articulo 28º incisos a) y k) del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TRES (3) MESES, sin goce de remuneraciones a la servidora del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora-Chincha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales de Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITASE MORDAZA de los actuados al senor Procurador del Ministerio de Justicia, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes, previo dictamen legal de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a la precitada servidora, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y de ser ne-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.