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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2003 (04/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 243609 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de mayo de 2003 ALBELA MERINO, fue nombrado el 9 de junio de 1997, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 367-97-INPE-CR-P y asignado al Esta- blecimiento Penitenciario del Callao de la Dirección Regio-nal Lima; asimismo señala que según Oficio Nº 286-97-INPE/EPC-OP de fecha 18 de agosto de 1997, el Jefe dePersonal del E.P. Callao hace de conocimiento el abando-no laboral del referido servidor. Tomando como referencia las boletas de pago se concluye que el servidor ha hecho cobro de sus remuneraciones hasta el mes de julio de1997; apareciendo como inactivo, a partir del mes de agos-to 1997 a la fecha; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elemen- tos de juicio para determinar que los servidores Juan Mi- guel GARRIDO RENGIFO y José Carlos PÉREZ ALBELA MERINO han incurrido en abandono de cargo por ausen-cias injustificadas a su centro de labores, infringiendo loprevisto en los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamentode Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia paralos Trabajadores del INPE, y lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en las faltas administrativas de carácter disciplinario previs-tas en los incisos a) y k) del artículo 28º del acotado dispo-sitivo legal, concordante con la falta tipificada en el literal k)numeral 6.2-K del Manual de Procedimientos para el Servi-cio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la República, aprobado por Resolución de la Presiden- cia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose conlas visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Peni-tenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº276, Decreto Supremo Nº005-90-PCM y Resolu-ción Ministerial Nº040-2001-JUS, Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disci- plinario a los servidores Juan Miguel GARRIDO RENGIFO,quien venía cumpliendo funciones de seguridad comoAgente de Seguridad Penitenciario en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, nivel remunerativo STF y JoséCarlos PÉREZ ALBELA MERINO, quien venía cumpliendofunciones de seguridad como Técnico en Tratamiento deInconductas Sociales en el Establecimiento Penitenciariodel Callao de la Dirección Regional Lima, nivel remunerati- vo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, aefecto de que los servidores procesados presenten susdescargos ante la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 08409 Imponen sanción disciplinaria de cese temporal a servidora de establecimien- to penitenciario de procesados de Tam-bo de Mora-Chincha RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 293-2003-INPE/P Lima, 23 de abril de 2003 VISTO, el Informe Nº 012-2003-INPE-CPPAD de fecha 19 de febrero del 2003, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1009-2002-INPE-P de fecha 26 de diciembre del 2002, se instauró proceso administrativodisciplinario a la servidora del Establecimiento Penitencia- rio de Procesados Tambo de Mora-Chincha, Mary Giovanna MEDINA LA ROSA, por haber incurrido en ausencias injusti- ficadas, durante los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril; 6,7, 8, 21, 22 y 23 de mayo; 29, 30 y 31 de julio y 10, 11 y 12de agosto del 2002, acumulándose dichas ausenciasinjustificadas por más de tres días consecutivos ó más decinco días no consecutivos en un período de 30 días calendarios, o por más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario, supuestos que se en-cuentran previstos en el inciso k) del artículo 28º de Decre-to Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente se advierte, que la servidora Mary Giovanna MEDINA LA ROSA, fue notificada de la Resolución de aper-tura del proceso administrativo disciplinario el día 15 deenero del 2003, presentando su descargo escrito ante laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios el día 24 de enero del 2003, dentro del plazo ampliatorio previsto en el artículo 169º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico; Que, del análisis y evaluación del descargo escrito y los recaudos que acompaña, la precitada servidora no ha des- virtuado los cargos especificados en la Resolución de ins- tauración del proceso administrativo disciplinario, segúnlos fundamentos y conclusiones del Informe Nº 012-2003-INPE-CPPAD de fecha 19 de febrero del 2003, que cons-tituye parte integrante de la presente Resolución, en apli-cación del Numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de igual modo, se ha determinado que las Cons- tancias de Incapacidad Temporal de Trabajo, signadas conlos Nºs. 000463, 000598, 000597 y 000596, presentadaspor la servidora Mary Giovanna MEDINA LA ROSA, comopruebas de justificación de inasistencias laborales, no re- sultan ser auténticas por no haber sido suscritas por los médicos del Centro de Salud "JUAN PÉREZ CARRANZA"de la Dirección de Salud V Lima, Jaime Quiroz Ruiz, NeryCasaverde Neyra y Carlos Espinoza Flores, según se des-prende del Oficio Nº 627-DG.DI.SA.V.LC-2003 de fecha 18de febrero del 2003, suscrito por el Director General del Centro de Salud V-Lima Ciudad, donde precisa claramente que los sellos y firmas que aparecen en las Constancias deIncapacidad Temporal Para el Trabajo, no corresponden alos médicos del Centro de Salud "JUAN PÉREZ CARRAN-ZA" de la Dirección de Salud V Lima-Ciudad; Que, ha quedado establecido que la servidora, Mary Giovanna MEDINA LA ROSA, infringió lo establecido en los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Controlde Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Traba-jadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/P, así como lo previsto en los incisos a) y c) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, incurriendo en las faltas administrativas de ca-rácter disciplinario previstas en el artículo 28º incisos a) y k)del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario y de las Oficinas Generales de Administración yAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Su-prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TRES (3) MESES, sin goce deremuneraciones a la servidora del Establecimiento Penitencia- rio de Procesados de Tambo de Mora-Chincha, Mary Giovanna MEDINA LA ROSA, Especialista en Tratamiento de InconductasSociales de Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMÍTASE copia de los actuados al señor Procurador del Ministerio de Justicia, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes, previo dictamen legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del InstitutoNacional Penitenciario. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la precitada servidora, a través de la Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario y de ser ne-